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Monday, September 21, 2026

Una restitución justa

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La restitución de Retrato de una dama, obra del pintor italiano Giacomo Ceruti que había pertenecido al galerista neerlandés Jacques Goudstikker, pone fin a un episodio singular y satisfactorio, pero deja abiertas algunas cuestiones que la Argentina deberá enfrentar ante casos semejantes.

Goudstikker, uno de los principales marchands de arte de Ámsterdam, huyó de los Países Bajos ante la invasión alemana de 1940 y murió durante la travesía. Su extraordinaria colección, integrada por más de mil obras, fue objeto del saqueo nazi. Décadas más tarde, una de aquellas pinturas apareció colgada en una casa de Mar del Plata perteneciente a una hija de Friedrich Kadgien, funcionario del régimen nazi refugiado en América del Sur.

El desenlace merece ser celebrado. Mediante un acuerdo con la fiscalía, los poseedores de la pintura renunciaron a cualquier derecho sobre ella y se allanó el camino para su devolución a la heredera de Goudstikker. El juez federal interviniente homologó la suspensión del juicio a prueba y dispuso la restitución.

La solución coincide con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, que adhirió a los Principios de Washington sobre arte confiscado por los nazis y a la Declaración de Terezín. Esos instrumentos, aunque no vinculantes, exhortan a buscar soluciones justas y equitativas frente a las consecuencias todavía subsistentes del expolio nazi.

La forma pragmática y seguramente acertada en que se resolvió este caso evitó que nuestros tribunales tuvieran que responder una pregunta jurídicamente mucho más compleja. Nuestro derecho protege, bajo determinadas condiciones, la posesión de buena fe y reconoce efectos al transcurso del tiempo. ¿Deben esas reglas aplicarse sin modificaciones cuando el bien reclamado proviene del saqueo sistemático cometido por el régimen nazi? ¿Deben los Principios de Washington y la Declaración de Terezín influir sobre la interpretación de institutos concebidos mucho antes y para situaciones completamente distintas? ¿O una modificación de esas consecuencias corresponde al legislador y no a los jueces?

El caso Kadgien/Goudstikker no respondió esas preguntas. Y acaso haya sido mejor que no tuviera que hacerlo para alcanzar una solución justa en un supuesto en el que la historia de la obra ofrecía fundamentos sólidos para la restitución.

Pero tampoco conviene extraer de este desenlace una regla automática para cualquier reclamo futuro. Cada caso exige reconstruir cuidadosamente la procedencia de la obra, las circunstancias de su pérdida, las sucesivas transmisiones y la conducta de quienes la adquirieron. La enormidad del expolio nazi no debe disminuir las exigencias de prueba. Precisamente por tratarse de una injusticia histórica de semejante gravedad, las restituciones deben descansar sobre investigaciones rigurosas que permitan distinguir los reclamos legítimos de aquellos en los que la tragedia del Holocausto pudiera ser invocada para disputar obras que nunca fueron objeto del saqueo.

Queda, finalmente, un aspecto particularmente valioso de la solución alcanzada. La heredera ha manifestado su voluntad de que Retrato de una dama permanezca durante un tiempo en nuestro país y pueda ser exhibida públicamente.

Esa tela constituye un testimonio material de uno de los mayores despojos organizados de la historia contemporánea: la apropiación sistemática de bienes pertenecientes a quienes, simultáneamente, eran perseguidos, expulsados y asesinados.

La presencia temporal de la obra en la Argentina permitirá verla no solo como un cuadro, sino como un documento de aquella aberración y una advertencia contra el olvido.

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