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Saturday, September 19, 2026

La Justicia Especial de Paz de Colombia inició la ejecución de las sanciones contra el último secretariado de las Farc por crímenes del conflicto armado

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La JEP profirió el auto de obedecimiento de la sentencia mediante la cual fueron condenados los integrnates del antiguo secretariado de las Farc - crédito Europa Press

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de Colombia, a través de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, profirió el auto de obedecimiento de la sentencia mediante la cual se estableció la condena contra el antiguo secretariado de las Farc ―la guerrilla más antigua de América Latina― por crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el conflicto armado colombiano.

Para dar cumplimiento a la sentencia, la Sección asumió la competencia para dirigir la ejecución de la misma y verificar el cumplimiento de las sanciones propias que fueron impuestas a quienes integraron el antiguo secretariado.

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“OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante Sentencia TP-SA-SP 620 del 25 de junio de 2026, por la cual se confirmó parcialmente la Sentencia TP-SeRVR-RC- ST 001 del 16 de septiembre de 2025 proferida por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad contra el último Secretariado de las FARC-EP en el marco del Caso 01″, se lee en la decisión emitida por la Sección de Primera Instancia, emitida el 18 de septiembre de 2026.

De esta manera, declaró formalmente iniciada la ejecución de las sanciones propias impuestas a las siguientes personas:

  1. Rodrigo Londoño Echeverri, último comandante y coordinador del Bloque Magdalena Medio, condenado a ocho años de sanción propia.
  2. Jaime Alberto Parra Rodríguez, excomandante del Bloque Oriental, condenado a siete años, 10 meses y dos días de sanción propia.
  3. Milton de Jesús Toncel Redondo, comandante del Bloque Sur, condenado a siete años, ocho meses y 25 días de sanción propia.
  4. Pablo Catatumbo Torres Victoria, comandante del Bloque Occidental, condenado a ocho años de sanción propia.
  5. Pastor Lisandro Alape Lascarro, comandante del Bloque Magdalena Medio, condenado a seis años, 11 meses y 22 días de sanción propia.
  6. Julián Gallo Cubillos, comandante del Frente Urbano Antonio Nariño (Fuan) y miembro del Bloque Oriental, condenado a seis años de sanción propia.
  7. Rodrigo Granda Escobar, conocido como el canciller de las Farc, condenado a cinco años de sanción propia.
Rodrigo Londoño Echeverri, último comandante y coordinador del Bloque Magdalena Medio, fue condenado a ocho años de sanción propia - crédito Colprensa
Rodrigo Londoño Echeverri, último comandante y coordinador del Bloque Magdalena Medio, fue condenado a ocho años de sanción propia - crédito Colprensa

La Sección de la Apelación, en la Sentencia TP-SA-SP 620 del 25 de junio de 2026, declaró a los exguerrilleros responsables de los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio y de los crímenes de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada. De igual manera, determinó que cinco de los siete comparecientes también son penalmente responsables, debido al poder de mando que tenían en la estructura armada y porque no evitaron hechos de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado.

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Las siete personas que fueron condenadas por la JEP deberán garantizar la reparación de las víctimas mediante la ejecución de actividades específicas, entre ellas, desminado humanitario, búsqueda de personas dadas por desaparecidas, labores en infraestructura rural y urbana, tareas para la protección del medio ambiente y acciones en pro de la memoria histórica.

Estas actividades restaurativas las desarrollarán en siete regiones del país: Bogotá, noroccidente (Antioquia), oriente (Caquetá y Meta), Caribe (Bolívar y Cesar), suroccidente (Huila, Putumayo y Nariño), nororiente (Santander), centro y suroriente (Casanare, Vaupés y Sumapaz).

Entre las acciones restaurativas que deberán hacer los condenados por la JEP está el desminado humanitario - crédito Luis Eduardo Noriega/Reuters
Entre las acciones restaurativas que deberán hacer los condenados por la JEP está el desminado humanitario - crédito Luis Eduardo Noriega/Reuters

En el auto emitido por la Sección de Primera Instancia de la JEP para el inicio de la ejecución de las sanciones, se activó el componente retributivo, por medio del cual se establecen restricciones efectivas de derechos y libertades para los comparecientes. Estas son:

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  • Residencia fija en la sede territorial correspondiente. Incluye la prohibición de cambio sin autorización previa de la Sección.
  • Régimen de horario estricto para el desarrollo de trabajos, obras y actividades con contenido restaurativo y reparador: de lunes a viernes, entre las 8:00 a. m. y las 5:00 p. m.
  • Prohibición de desplazamiento fuera del departamento de la fase correspondiente de ejecución.
  • Prohibición de desplazamiento fuera del país.
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