Ibagué vive una nueva jornada del Día sin carro y sin moto este miércoles 16 de septiembre: conozca las restricciones, horarios y multas
La iniciativa pretende que la ciudadanía utilice otros medios de transporte para promover el uso del servicio público. Foto: Gobernación de Tolima

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Este miércoles 16 de septiembre, Ibagué, municipio ubicado en el centro-occidente de Colombia, vive una nueva jornada del Día sin carro y sin moto.
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De acuerdo con un comunicado de prensa de la Alcaldía de Ibagué, la iniciativa pretende que la ciudadanía utilice otros medios de transporte para promover el uso del servicio público y fomentar hábitos de movilidad más amigables con el planeta.
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Tal como lo establece el comunicado con base en el Decreto 0542 del 11 de septiembre de 2026, la medida prohíbe el tránsito de carros de servicio particular y motocicletas en todo el municipio de Ibagué, en un horario corrido de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche.
El desacato a esta medida implica la inmovilización del automóvil. Foto:Milton Díaz EL TIEMPO
Los conductores que no acaten la norma cometerán la infracción C14, la cual sanciona el tránsito por zonas o horarios no permitidos por la autoridad.
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El desacato a esta medida implica la inmovilización del automóvil, además de una sanción económica de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
En el día sin carro, las ambulancias pueden transitar con normalidad. Foto:@MiltonDiazfoto / El Tiempo
Excepciones a la restricción
Las autoridades locales establecieron una serie de salvedades que permiten la circulación de ciertos automotores durante la jornada, siempre que cumplan con las condiciones de identificación reglamentarias:
- Esquemas de escoltas, automotores blindados, unidades de la Policía, Fuerzas Militares, organismos de seguridad y periodistas en ejercicio de sus labores.
- Transporte oficial, representaciones diplomáticas o consulares, secretarios de despacho y directivos de entidades descentralizadas del orden municipal o departamental.
- Vehículos operativos asignados a la prestación de servicios domiciliarios (energía, gas, agua, telefonía), mantenimiento y recolección de basura o material reciclable debidamente autorizados.
- Unidades blindadas de transporte y vehículos pertenecientes a empresas de seguridad.
- Ambulancias, Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja, así como vehículos de atención médica domiciliaria, traslado de enfermos o desplazamientos de profesionales de la salud en servicio.
- Carrozas fúnebres y la caravana que acompañe el cortejo.
- Desplazamientos de jueces, magistrados, fiscales, procuradores y autoridades judiciales en cumplimiento de funciones o por requerimientos de seguridad.
- Transporte destinado a la distribución de insumos, víveres y productos de consumo.
- Automotores provenientes de fuera de la ciudad. Para acogerse al beneficio, deberán presentar el comprobante de peaje pagado ese mismo día y no superar un margen de 60 minutos de viaje desde su paso por la caseta.
- Unidades adaptadas o empleadas para el traslado de personas con alguna condición de discapacidad.
- Transporte autorizado que cuente con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) vigente, limitándose estrictamente al horario pactado por el contratante.
- Medios de transporte conducidos o utilizados por personal sanitario con su respectiva identificación.
- Motocicletas de supervisores de seguridad privada, siempre que el conductor transite solo, con uniforme y carné correspondiente.
- Motocicletas del personal operativo del sistema colectivo municipal, conducidas únicamente por el trabajador acreditado y uniformado.
- Grúas, vehículos taller de soporte técnico y unidades para la regulación del tráfico vial con su debida rotulación.
- Motocicletas dedicadas a entregas a domicilio, gestión comercial o ventas.
- Vehículos con capacidad máxima de cinco toneladas que lleven de forma visible la imagen corporativa o logos de la empresa transportadora.
- Carros o motocicletas particulares que circulen exclusivamente por las vías variantes de la ciudad.
- Automotores híbridos, 100 % eléctricos o dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV) consignados como tal en la licencia de tránsito.
- Los vehículos de enseñanza tienen restringida la circulación únicamente dentro del cuadrante comprendido entre las calles 7 y 76, y desde la carrera primera hasta la carrera octava y la avenida Ambalá.
Laura María Villarraga Ariza
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