¿Sanción por desacato contra el alcalde de Cali, Alejandro Eder? Departamento Jurídico aclara el estado del proceso
Aunque el fallo se dio en primera instancia, el abogado accionante exige que se revelen los detalles del contrato con la entidad privada.
El equipo jurídico del alcalde de Cali, Alejandro Eder, detalló que se encuentran recopilando la información de manera compleja. Foto: Particular

PERIODISTAActualizado:
El fallo emitido por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, en el que se sanciona en primera instancia al alcalde de Cali, Alejandro Eder, con cinco días de arresto y una multa económica, generó una serie de confusiones e interpretaciones entre la ciudadanía.
Frente a esta situación, desde el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública del Distrito precisaron que el proceso se encuentra en trámite de consulta y no tiene efectos inmediatos.
El fallo del juzgado fue en primera instancia. Foto:Particular
Estado del proceso
Según el equipo jurídico de la Alcaldía, el pronunciamiento responde al trámite incidental promovido por el abogado Elmer Montaña, derivado del seguimiento a una solicitud en el marco de la sentencia de tutela T-411 de 2026.
“Dicha acción solicitaba precisiones técnicas, contractuales y anexos relacionados con convenios suscritos por administraciones anteriores y diversas dependencias distritales”, señalaron desde Gestión Jurídica.
El debido proceso como garantía
De acuerdo con el ordenamiento procesal constitucional y lo establecido en el propio auto judicial, el expediente ha sido remitido automáticamente al grado jurisdiccional de consulta ante los Juzgados Civiles del Circuito de Cali. Esta es una instancia superior y obligatoria encargada de verificar de manera integral la legalidad de la actuación y garantizar el debido proceso antes de que cualquier medida pueda ser ejecutada.
Ana Catalina Castro, directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública de Cali, buscó transmitir tranquilidad a la opinión pública: “Es indispensable aclarar que esta medida no es definitiva ni tiene aplicación inmediata. Por ley, cuenta con la instancia de consulta ante un juez de superior jerarquía. Hasta tanto dicha instancia no revise y resuelva el expediente de fondo, la sanción queda legalmente suspendida, tal como lo prevé el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y el texto mismo de la providencia”.
Abogado Elmer Montaña pidió celeridad en la entrega de la información solicitada. Foto:EL TIEMPO
Transparencia y colaboración institucional
Desde la Administración Distrital indicaron que han activado un protocolo de colaboración con las áreas ejecutoras para recaudar y trasladar las piezas documentales solicitadas.
Según la funcionaria, el Distrito ha demostrado que en ningún momento ha existido renuencia ni voluntad de obstaculizar el proceso; por el contrario, se está consolidando un expediente robusto que refleja la complejidad de recopilar información sobre convenios históricos.
La Alcaldía de Cali reiteró su respeto por las decisiones judiciales y su compromiso con la transparencia en el manejo de lo público, enfatizando que garantizar el derecho fundamental de petición en un marco de legalidad sigue siendo un pilar fundamental de su gestión.
Ana Catalina Castro, directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública de Cali. Foto:Particular
Abogado insiste en el incumplimiento
Frente al pronunciamiento del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, el abogado Elmer Montaña, promotor de la acción judicial, ofreció su versión: “Es cierto que la decisión debe ir en consulta ante el superior jerárquico del juez, tal como lo señala la norma. En esa instancia se debe revisar si es cierto o no que el alcalde, a través de sus funcionarios, hizo entrega de la información y documentación solicitadas”.
El jurista sostuvo que resulta “fácil demostrar que la Alcaldía ha incumplido con esa obligación”.
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“Se han limitado a remitirme al SECOP, pero basta con ingresar a la plataforma para verificar que no hay información sobre la ejecución de esos contratos, tales como actas, constancias y demás documentos que permitan demostrar cómo se ejecutaron. El alcalde tiene que dar cumplimiento a lo ordenado; de lo contrario, tendrá que hacerse efectiva la medida de arresto y la multa, lo cual no lo exonera del cumplimiento de la tutela. Si persiste el incumplimiento, se iniciaría un nuevo trámite de desacato con una sanción tal vez más severa. No basta con decir que cumplieron, tienen que demostrarlo”, agregó.
Finalmente, sobre el comunicado de la Alcaldía, Montaña aclaró: “Tampoco es cierto que el derecho de petición que dio origen a la tutela se refiriera a actuaciones de otras administraciones, sino a contratos que esta misma administración suscribió con ProPacífico”.
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