Corte rechaza recurso del INDH y confirma absolución de carabinero por legitima defensa privilegiada en caso del 18-O

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La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que decretó la absolución de sargento de Carabineros Mario Segura, sindicado por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en calidad de querellante recurrente, como autor de los delitos de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas y lesiones graves.
El uniformado enfrentó un juicio por su labor en el marco del control del orden público de manifestaciones en Caldera durante el llamado estallido social de octubre de 2019.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Érika Villegas, Pablo Krumm, Carlos Meneses y Aída Osses– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó.
“En los hechos probados no existe una indeterminación fáctica del elemento principal de la causal de justificación, como indica la parte querellante, desde que, se explica detalladamente en la sentencia cuál era el contexto temporal y espacial en que se desarrollaron los hechos violentos contra el personal policial que se encontraba resguardando el orden público y la seguridad pública interior”, consigna el fallo.
La resolución recalca que “en el análisis de la prueba se da cuenta que la primera víctima estaba enfrentándose a Carabineros (junto a la turba) y, la segunda, se encontraba en el foco de los graves incidentes”.
“Solo cabe determinar que existió, en ambos casos, una agresión actual o inminente y grave contra la vida o la integridad corporal de personal policial, encontrándose ambos afectados en la turba que estaba provocando graves y violentos desórdenes y lanzando objetos contundentes contra los policías. Es en ese contexto violento y actual, en que el acusado, que estaba actuando como carabinero en servicio, hizo uso de la escopeta antidisturbios, lesionado a los afectados con los perdigones que salían expulsados del cono, sin haberse establecido que la percutó directamente en contra de alguno de ellos”, sostiene el fallo.
En esa línea, se plantea que “la presunción de la legítima defensa privilegiada, en cuanto a presumir la necesidad racional de medio usado para repeler la agresión, es aplicable debido desde que, en ambos hechos, el funcionario policial que, estaba cumpliendo funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repelió una agresión (empleando una escopeta antidisturbios) que pudo afectar gravemente su integridad física o su vida o las de los demás policías”.
“En consecuencia, los hechos acreditados que sustentan la legítima defensa privilegiada han sido debidamente calificados por los sentenciadores, sin que exista vulneración al artículo citado”, concluye el tribunal de alzada.
En base a estos argumentos se optó por rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado querellante del INDH Jorge Puelles Godoy, en contra de la sentencia del 12 de septiembre de 2026, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó.
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