Medicina Legal pidió modificar decreto sobre levantamiento de cuerpos en operaciones militares: solicitó limitar la intervención de uniformados

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses presentó varias observaciones al proyecto de decreto del Ministerio del Interior que busca establecer instrucciones para coordinar la atención de fallecimientos directamente relacionados con operaciones de la fuerza pública.
A través de una carta dirigida al ministro Alejandro Ordóñez Maldonado, la entidad solicitó incorporar precisiones sobre la preservación de los cuerpos, los procedimientos forenses y las responsabilidades de las autoridades militares y judiciales.
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La comunicación, fechada el 5 de noviembre de 2026 y firmada por el director general de Medicina Legal, Ariel Emilio Cortés Martínez, reconoce que la iniciativa delimita adecuadamente las actuaciones iniciales de la fuerza pública y establece la obligación de informar inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación o a la autoridad de policía judicial competente.
Sin embargo, el instituto considera necesario reforzar algunas disposiciones para evitar que las actuaciones de los uniformados interfieran en los procedimientos judiciales y médico-legales.

Uno de los principales reparos de la entidad está relacionado con el artículo 4 del proyecto, denominado “Prohibición general de traslado”. Medicina Legal considera adecuada la disposición que impide a la fuerza militar manipular, recolectar o trasladar elementos materiales probatorios y evidencia física, pero advierte que la misma restricción debe quedar expresamente establecida para los cuerpos, sus prendas y pertenencias.
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En ese sentido, propuso incorporar una disposición que establezca: “La misma regla se aplicará respecto del cuerpo y de los elementos asociados. Cualquier movilización excepcional deberá documentarse integralmente, indicando las circunstancias, razones, lugar inicial, recorrido, condiciones de preservación, personal interviniente y autoridad a la que se efectúe la entrega”.
La institución también recomendó que cualquier intervención sobre los cuerpos quede registrada, con información sobre quién la realizó, cuándo ocurrió, cuáles fueron sus motivos y cuál era la posición original del cadáver. Además, pidió que se garantice el respectivo registro de cadena de custodia, conforme al artículo 255 de la Ley 906 de 2004.
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Otra de las precisiones consiste en impedir que las unidades militares decidan por cuenta propia trasladar los cuerpos a instalaciones de Medicina Legal, instituciones prestadoras de servicios de salud o cementerios. Según la comunicación, los procedimientos de necropsia requieren una solicitud de la autoridad competente y el acta de inspección correspondiente, de acuerdo con el Decreto 780 de 2016.
Estas recomendaciones buscan que las actuaciones excepcionales no comprometan la conservación de los cuerpos ni de los elementos asociados, y que cualquier movilización tenga una justificación verificable.

Otro de los puntos centrales de la carta tiene que ver con el lugar al que deben trasladarse los cuerpos para realizar los procedimientos médico-legales. La entidad pidió que el proyecto establezca una coordinación previa con Medicina Legal para determinar la sede de recepción y abordaje forense, cuando corresponda su intervención.
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El instituto explicó que las condiciones de sus instalaciones no son iguales y que algunos casos requieren capacidades especializadas que no están disponibles en todas las sedes. Esto puede ocurrir ante muertes múltiples, cuerpos en condiciones especiales de conservación o situaciones que demanden la participación de distintas disciplinas, como patología, antropología, odontología, radiología, genética y toxicología.
Al respecto, advirtió que “la remisión automática a la sede geográficamente más cercana podría afectar la integralidad del examen, la conservación de los cuerpos y elementos asociados, la oportunidad de los análisis y la aplicación uniforme de los protocolos técnicos”.
Por esa razón, propuso que la sede sea determinada mediante una valoración previa de Medicina Legal, en coordinación con la Fiscalía o la autoridad de policía judicial que tenga a cargo la actuación.
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La propuesta también aclara que esta coordinación no significa que el instituto deba asumir responsabilidades que corresponden a otras entidades. En particular, la institución señaló que no pretende hacerse cargo de funciones de levantamiento, transporte, policía judicial, dirección de investigaciones o custodia masiva de cuerpos.

La comunicación también contiene reparos frente al artículo 2 del proyecto, relacionado con el informe ejecutivo y la duración de las pericias. Medicina Legal pidió revisar la expresión que señala que el término para presentar el informe ejecutivo no autoriza a extender el tiempo de una pericia, pues podría interpretarse como una restricción general a la duración de los exámenes forenses.
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La entidad explicó que las 36 horas contempladas en el artículo 205 de la Ley 906 de 2004 corresponden al informe de policía judicial dirigido al fiscal y no determinan cuánto debe durar una necropsia o los estudios complementarios. Por ello, propuso establecer que “la duración de las actuaciones periciales se determinará conforme con la complejidad del caso, los procedimientos técnico-científicos requeridos y los reglamentos y protocolos aplicables, bajo criterios de oportunidad, calidad e independencia técnica”.
Finalmente, el instituto se refirió al artículo 6, sobre la entrega de cuerpos. Aunque considera adecuada la prohibición de condicionar ese procedimiento a la existencia de planes funerarios, información familiar o medidas de seguridad, solicitó preservar la posibilidad de practicar exámenes adicionales cuando sean ordenados por la autoridad competente o resulten técnicamente indispensables.
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En ese apartado, también pidió aclarar que la entrega no puede excluir los documentos, la información y las muestras legalmente necesarias para establecer la identidad del fallecido y acreditar a quien reclama el cuerpo.
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