Suprema Corte invalida distribución de regidurías del Ayuntamiento de Puebla por reducir representación de minorías

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la distribución de regidurías del Ayuntamiento de Puebla prevista en leyes estatales, al considerar que concentraba demasiados espacios en la fuerza política mayoritaria y reducía la representación de las minorías. La decisión se tomó en sesión del Pleno este 5 de noviembre de 2026.
Según la SCJN, la reforma asignaba 11 regidurías por mayoría relativa y cuatro por representación proporcional, equivalentes a 73.33% y 26.67%, respectivamente.
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Determinó la SCJN que, aunque el Congreso de Puebla puede definir la integración municipal, esa facultad debe garantizar la participación efectiva de las distintas fuerzas políticas y el pluralismo en la toma de decisiones.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos cuando el Congreso estatal reciba la notificación de los puntos resolutivos. Para el próximo proceso electoral, el Ayuntamiento de Puebla deberá aplicar la distribución más cercana a la vigente antes de la reforma: 69.57% de regidurías por mayoría relativa y 30.43% por representación proporcional, con un máximo constitucional de 15 regidurías.
Después de la elección, el Congreso local deberá adecuar la legislación para establecer una distribución que preserve ambos principios electorales.
La SCJN reconoció la validez del procedimiento legislativo, pues concluyó que se respetaron la participación y la deliberación parlamentarias y que no era necesaria la intervención de los ayuntamientos para modificar leyes secundarias.
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La SCJN invalidó las disposiciones electorales del decreto que creó el municipio de Villa Juárez, Aguascalientes, y dejó sin efecto la elección de su primer ayuntamiento prevista para 2027, porque entre la publicación de la norma y el inicio del proceso local transcurrieron solo 32 días. El Pleno tomó la decisión el pasado 29 de octubre, dentro de la acción de inconstitucionalidad 125/2026.
Dicha resolución anuló los artículos transitorios segundo y tercero del Decreto Número 566. Esas disposiciones establecían que el primer ayuntamiento asumiría funciones el 15 de octubre de 2027 y permitían al Congreso de Aguascalientes designar un Concejo Municipal Provisional del 1 de enero al 14 de octubre de ese año.
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La SCJN determinó que las normas relacionadas con una elección deben publicarse al menos 90 días antes del inicio del proceso, conforme al artículo 105 constitucional. El decreto se publicó el pasado 7 de septiembre y los comicios locales comenzaron el 9 de octubre; la sentencia también dejó sin efectos las reglas sobre el concejo, la transición al ayuntamiento electo y otras obligaciones electorales del proceso 2026-2027.
El Máximo Tribunal reconoció que el Congreso de Aguascalientes puede crear municipios, pero señaló que esa facultad debe respetar las restricciones constitucionales en materia electoral y considerar sus efectos en la organización de los comicios y en los derechos político-electorales de la ciudadanía.
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La SCJN invalidó el pasado 10 de septiembre la totalidad del Decreto 66-1146 del Congreso de Tamaulipas porque modificó reglas de carácter electoral a 74 días del inicio del próximo proceso comicial, pese a que la Constitución exige una anticipación mínima de 90 días.
Esta resolución tendrá efectos generales cuando la SCJN notifique los puntos resolutivos al Congreso local. El Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 93 y sus acumuladas 95, 100 y 101, todas de 2026.
El decreto se publicó el pasado 1 de julio y reformaba artículos del Código Municipal de Tamaulipas. Establecía requisitos para integrar los ayuntamientos y causas para suspender o revocar el cargo de quienes forman parte de sus órganos de gobierno.
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Dicha norma prohibía formar parte de un ayuntamiento a personas sujetas a proceso penal por delito doloso que contaran con auto de vinculación a proceso o estuvieran bajo prisión preventiva como medida cautelar.
Los mismos supuestos permitían suspender o revocar el cargo de integrantes de los órganos de gobierno municipales que ya estuvieran en funciones.
El Pleno determinó que esas disposiciones tenían naturaleza electoral, pues definían condiciones de elegibilidad para acceder y permanecer en puestos de elección popular. La SCJN precisó que una disposición puede ser electoral aunque no esté incluida en una ley denominada de esa forma.
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La calificación depende de su contenido y de si puede incidir de manera directa o indirecta en los procesos electorales o en el ejercicio de los derechos político-electorales.
Concluyó la SCJN que el Congreso tamaulipeco promulgó y publicó el decreto en contravención del artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esa disposición obliga a promulgar y publicar las leyes electorales al menos 90 días antes del inicio del proceso en el que se aplicarán. Durante ese periodo tampoco pueden hacerse modificaciones legales fundamentales. Entre la publicación del Decreto 66-1146 y el comienzo del siguiente proceso electoral transcurrieron 74 días.
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