Juzgado de Cartagena dejó sin efecto orden de tres días de arresto contra el alcalde mayor Dumek Turbay en pulso judicial con edil
El juez del circuito constató que hubo respuesta formal y notificada oportunamente, cumpliendo los criterios de claridad, precisión y congruencia.
El nuevo POT plantea la mayor reorganización urbana de Cartagena en más de dos décadas. Foto: Alcaldía Cartagena

PERIODISTAActualizado:
El Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena declaró el cumplimiento integral de la orden de tutela tramitada a favor del edil Juan Carlos Molina Ramos, dejando de manera definitiva sin efecto la sanción de tres (3) días de arresto y una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes que pesaba sobre el mandatario distrital, Dumek Turbay Paz.
El pulso procesal tuvo su origen en una acción de tutela cuyo fallo de segunda instancia fue emitido el 13 de abril de 2026, mediante el cual se amparó el derecho fundamental de petición del accionante.
La providencia ordenaba a la Administración Distrital entregar una respuesta completa y motivada a un requerimiento radicado originalmente el 21 de octubre de 2025.
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Dumek Turbay alcalde de Cartagena de Indias. Foto:EL TIEMPO
La solicitud ciudadana demandaba información detallada y copias de actas de la socialización presupuestal de las vigencias 2025 y 2026, la relación de obras computables, las certificaciones del Banco Único de Proyectos de Inversión y la participación de las Juntas Administradoras Locales (JAL). Asimismo, exigía definiciones institucionales sobre la asignación del 10 % contemplado en la Ley 1617 de 2013 y el funcionamiento de los Fondos de Desarrollo Local.
La ruta del desacato y la articulación del Distrito
Ante lo que consideró un incumplimiento persistente, el peticionario promovió un incidente de desacato.
El 2 de junio de 2026, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías impuso la medida coercitiva al alcalde mayor, elevando el expediente al superior jerárquico para el trámite del grado jurisdiccional de consulta, previsto en el Decreto 2591 de 1991.
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Dumek Turbay, alcalde de Cartagena. Foto:Alcaldía Cartagena
Según el fallo, en manos de EL TIEMPO, durante la revisión del expediente en consulta, el despacho superior constató el despliegue administrativo realizado por el Distrito para consolidar la información requerida:
La Secretaría de Hacienda aportó convocatorias, actas, listados de asistencia y presentaciones presupuestales de 2025 y 2026 (reiteradas mediante Oficio AMC-OFI-0101567-2026), certificando los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD).
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Al evaluar la actuación, según el fallo, el juez de circuito constató que la respuesta formal fue notificada oportunamente, cumpliendo los criterios de claridad, precisión, congruencia y notificación efectiva exigidos por la jurisprudencia constitucional.
"El derecho de petición garantiza la posibilidad de conocer una postura institucional fundamentada, pero no implica obtener una respuesta favorable a las pretensiones del ciudadano. Las discrepancias jurídicas del accionante frente a la norma presupuestal deben debatirse en otros escenarios administrativos o judiciales", aclaró el despacho en uno de los apartes del fallo.
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Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
Cartagena
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