¿A quiénes SUNAT ha postergado el pago de impuestos por los daños ocasionado por el fenómeno El Niño?

Las lluvias intensas, inundaciones y huaicos asociados al Fenómeno El Niño pueden afectar los ingresos de personas y negocios en el Perú. Frente a esta situación, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) contempla facilidades para que determinados contribuyentes tengan más tiempo para declarar y pagar impuestos. El beneficio está dirigido a personas naturales y empresas con domicilio fiscal en distritos declarados oficialmente en emergencia por desastres naturales. Sin embargo, no todos podrán acceder a esta medida, ya que existen condiciones específicas. Además, la ampliación de los plazos no significa que las deudas desaparezcan. A continuación, te contamos quiénes pueden acogerse a esta facilidad, qué impuestos pueden postergar y cuáles son los distritos de Lima comprendidos.
El beneficio alcanza a personas naturales y empresas cuyo domicilio fiscal esté registrado en un distrito incluido expresamente en un decreto supremo de declaratoria de emergencia por daños ocasionados por fenómenos naturales. Por ello, estar ubicado en una zona vulnerable a El Niño no garantiza automáticamente el acceso.
La Sunat identificará a los beneficiarios mediante la dirección fiscal registrada cuando se publique el decreto. No será necesario presentar solicitudes ni realizar trámites adicionales. Sin embargo, la facilidad excluye a los contribuyentes inscritos en el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
Los contribuyentes beneficiados podrán trasladar sus fechas de vencimiento para cumplir determinadas obligaciones. Estas incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV), los pagos mensuales a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), las retenciones y las percepciones, según corresponda a cada actividad económica.
La medida también puede comprender la declaración jurada anual del IR y el pago de regularización. Asimismo, considera mecanismos para proteger a quienes mantienen deudas aplazadas o fraccionadas y podrían incumplir una cuota debido a las dificultades generadas por la emergencia.
No. La medida no elimina las deudas tributarias ni perdona los impuestos pendientes. Únicamente permite que los contribuyentes favorecidos dispongan de más tiempo para cumplir con sus obligaciones, según el cronograma especial que establezca la Sunat.
Para conocer las nuevas fechas, los usuarios pueden ingresar a Sunat Operaciones en Línea y consultar la opción “Reporte Personalizado”. Allí encontrarán el Cronograma de Obligaciones Mensuales correspondiente a su situación tributaria.
Entre los posibles beneficiarios figuran trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y realizan pagos a cuenta del IR, siempre que no tengan vigente una suspensión aplicable. También pueden acceder comerciantes, emprendedores y prestadores de servicios inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Los trabajadores dependientes que reciben un sueldo en planilla generalmente quedan fuera, porque sus empleadores se encargan de retener y declarar el IR de quinta categoría. Las empresas, por su parte, pueden postergar obligaciones mensuales como el IGV y los pagos a cuenta de renta, además de las retenciones y percepciones correspondientes.
Según informa Infobae, 19 distritos de Lima Metropolitana están vinculados a la emergencia por lluvias intensas asociadas a El Niño 2026-2027: Ate, Carabayllo, Chaclacayo, Cieneguilla, Comas, El Agustino, Independencia, Lima, Los Olivos, Lurigancho, Lurín, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, Rímac, San Bartolo, San Juan de Lurigancho y San Martín de Porres.
Los contribuyentes de estas jurisdicciones deben verificar que su domicilio fiscal cumpla las condiciones establecidas para acceder a la postergación.
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