Condena histórica en salud, tras 18 años de litigio, contra el Hospital Universitario de Santa Marta por la muerte de un niño
El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad del centro asistencial por negligencia médica en el tratamiento de un menor de dos años.
Hospital de Santa Marta Julio Mendez Barreneche. Foto: Cortesía

PERIODISTAActualizado:
El Consejo de Estado confirmó en sentencia de segunda instancia la condena contra el Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche de Santa Marta por la muerte de un menor de dos años de edad, ocurrida en agosto de 2008 a causa de una deficiente e inadecuada atención médica.
El fallo judicial ratifica la responsabilidad patrimonial del centro hospitalario luego de un proceso legal que se extendió durante 18 años.
Los hechos se remontan al 10 de agosto de 2008, fecha en la que el niño fue remitido desde el municipio de Plato (Magdalena) e ingresó al hospital de la capital departamental, donde se le diagnosticó un síndrome nefrótico y se dio inicio a un tratamiento con albúmina.
No obstante, el 18 de agosto el paciente presentó una severa descompensación que derivó en un paro respiratorio, falleciendo en horas de la madrugada.
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Este fallo advierte que la vida y la salud de los niños deben ser una prioridad absoluta. Cada menor que ingresa a un hospital merece atención especializada y diligente. La negligencia que costó la vida de este niño de dos años no puede repetirse, y esta decisión es un llamado a fortalecer los protocolos pediátricos en todo el país
Sentencia del consejo de estado.
Servicio y diagnóstico errado
Niños hospitalizados. Foto:Archivo particular
La decisión judicial de primera instancia, dictada por el Tribunal Administrativo del Magdalena y ratificada en su totalidad por el Consejo de Estado, fundamentó la condena en la comprobación de una falla contundente en la prestación del servicio médico.
De acuerdo con el expediente administrativo, el deterioro de la salud del menor estuvo marcado por múltiples omisiones del personal médico: la falta de valoración especializada por nefrólogos pediatras, el diagnóstico de una infección urinaria inexistente, la aplicación tardía e insuficiente del tratamiento para el síndrome nefrótico, la administración de dosis de albúmina inferiores a las requeridas por la orden médica y la omisión en el suministro de nifedipina.
Lea y descargue la setencia
emitida por el alto tribunal
En consecuencia, el máximo tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa ordenó al centro asistencial el pago de una indemnización por concepto de perjuicios morales a favor de los familiares de la víctima.
El pronunciamiento, bajo la ponencia de la magistrada Zoranny Castillo Otálora, ratificó la condena al centro asistencial para indemnizar por concepto de perjuicios morales a la madre del niño con 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y a sus abuelos maternos con 50 SMLMV a cada uno.
Asimismo, confirmó que la aseguradora Cóndor S.A. deberá reembolsar dichos valores al hospital conforme a la póliza de responsabilidad vigente para la época.
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Un precedente frente a la
crisis de la atención pediátrica
El abogado Javier Villegas Posada, quien asumió la representación legal de la familia desde el inicio del proceso judicial, enfatizó la trascendencia del pronunciamiento para el sistema de salud colombiano: “Este fallo advierte que la vida y la salud de los niños deben ser una prioridad absoluta. Cada menor que ingresa a un hospital merece atención especializada y diligente. La negligencia que costó la vida de este niño de dos años no puede repetirse, y esta decisión es un llamado a fortalecer los protocolos pediátricos en todo el país”.
El jurista sostuvo además que la sentencia sienta una clara advertencia institucional sobre los riesgos de la improvisación en la atención hospitalaria. "El Alto Tribunal reafirma que la salud no admite improvisaciones y que las entidades encargadas de prestar los servicios hospitalarios deben revisar sus procedimientos, capacitar a su personal y asegurarse de que ningún niño muera por falta de atención", agregó Villegas Posada.
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La sentencia judicial coincide con un panorama complejo de la salud infantil en el territorio nacional.
Cifras oficiales del Instituto Nacional de Salud (INS) señalan que durante el año 2025 se reportaron en Colombia 360 muertes de menores asociadas a fallas en la atención médica, evidenciando falencias estructurales en la red hospitalaria y la urgente necesidad de rigor en los protocolos asistenciales.
En los últimos días, el Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche (HUJMB) fue seleccionado como centro de atención para pacientes con accidente cerebrovascular (ACV) en Santa Marta y el Magdalena, en el marco de la estrategia Hospital Padrino, con el acompañamiento de la Fundación Valle del Lili.
Además, te invitamos
a ver nuestro documental:

Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
Redacción Nación
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Historia escrita con base en la sentencia emitida por el Consejo de Estado.

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