El Tribunal Administrativo de Bolívar le 'puso freno de mano' a un recurso judicial que buscaba poner a rodar más de 50 buses viejos por Cartagena
La providencia blinda la movilidad, las finanzas públicas y consolida el Sistema Integrado de Transporte Masivo (Transcaribe).
Buses viejos en Cartagena Foto: Cortesía

PERIODISTAActualizado:
La Sala de Decisión N.º 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar revocó en segunda instancia el fallo proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito que pretendía dar vía libre a la circulación de medio centenar de buses viejos por las calles de Cartagena de Indias.
Con esta determinación, la alta corporación judicial frenó de golpe las pretensiones de un recurso legal que buscaba forzar a la autoridad de tránsito de Cartagena a habilitar la cancelación masiva de matrículas por chatarrización y la consecuente reposición automática de más de 50 vehículos del Transporte Público Colectivo (TPC) tradicional, sin que estos cumplieran con las exigencias normativas vigentes.
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La providencia que blinda la movilidad, las finanzas públicas y la consolidación del Sistema Integrado de Transporte Masivo (Transcaribe) y respalda a la Alcaldía Mayor de Cartagena y al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).
El proceso se originó a través de un medio de control de acción de cumplimiento promovido por el ciudadano Óscar Miguel Noguera Piña.
La demanda pretendía obligar al DATT a tramitar la desintegración física y reposición de decenas de buses aduciendo que, al haber superado los 20 años de vida útil previstos en la Ley 105 de 1993, la administración debía habilitarles el cupo de forma directa.
El demandante sostenía además que los Decretos Distritales 0334 y 1252 de 2011 —expedidos para reorganizar la capacidad transportadora e implementar Transcaribe— carecían de aplicabilidad para restringir dichos trámites.
No obstante, al revisar la apelación, el Tribunal determinó de manera categórica que el organismo de tránsito distrital no incurrió en ningún incumplimiento de deberes legales inobjetables ni vulneró el marco normativo al negar las solicitudes.
“Esta providencia respalda el actuar riguroso del Distrito y la defensa jurídica de las instituciones. El fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar deja claro que las autoridades locales mantienen sus competencias de regulación y que las reglas sobre el sistema de transporte público deben respetarse de forma integral”, aseveró Milton José Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena. Los dos pilares jurídicos del fallo del Tribunal.
La ponencia aprobada por la Sala de Decisión N.º 6 sustentó la revocatoria de la orden de primera instancia bajo dos argumentos jurídicos centrales:
El Tribunal declaró la improcedencia del recurso frente a un grupo de 46 automotores, tras constatar que la parte demandante no acreditó haber presentado una reclamación previa ante el DATT sobre esos vehículos específicos antes de acudir a la vía judicial, requisito de procedibilidad obligatorio en las acciones de cumplimiento.
Respecto a los 10 automotores en los que sí existió una solicitud previa, el magistrado ponente negó las pretensiones al precisar que el simple cumplimiento de los 20 años de vida útil de un vehículo no otorga de manera automática el derecho a la cancelación de la matrícula ni a la reposición del cupo.
Así mismo, la alta corporación aclaró que "las eventuales variaciones o demoras en la ejecución de la Fase 3 de Transcaribe no acarrean la pérdida de ejecutoriedad de los decretos distritales que regulan la capacidad transportadora y la congelación del parque automotor".
Con este pronunciamiento, el Distrito evitaría una sobreoferta no planificada de buses en las vías y promete mantener firme la hoja de ruta jurídica para la chatarrización organizada del transporte tradicional.
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