La millonaria devolución que Melipilla tendrá que realizarle a Deportes Concepción

A fines de octubre de 2024, Deportes Concepción y Melipilla se enfrentaron en una situación crucial. En El Teniente, después de un empate en blanco que se resolvió en los penales, los Potros consiguieron imponerse en la final del torneo de la Segunda División y celebrar el ascenso a la Primera B.
Sin embargo, los penquistas no bajaron los brazos y, por la vía administrativa, denunciaron incumplimientos e irregularidades cometidas por el club de la región Metropolitana. Por ese camino, que incluyó la intervención de la Unidad de Control Financiero de la ANFP, consiguieron el salto a la segunda categoría del fútbol nacional. Ahora están en Primera División.
La batalla entre ambos clubes no terminó. Pasó de la cancha a los escritorios. La motivación ya no era deportiva, sino económica. Los penquistas acudieron al Tribunal Patrimonial de la ANFP para reclamarles a los melipillanos una millonaria suma: $ 119 millones por daño emergente y otros $ 19,5 millones por el de lucro cesante. Además, se reservaron la posibilidad de reclamar una restitución por daño moral. Melipilla había alcanzado a cobrar una cuota de los ingresos relativos a una de las principales fuentes de sustento del fútbol chileno.
La corte falló en favor de los penquistas. “Se acoge la acción de enriquecimiento ilícito o “acción in rem verso” interpuesta, condenándose a Club de Deportes Melipilla S.A.D.P. a pagar a El Conce S.A.D.P., la cantidad de $119.117.083 (ciento diecinueve millones ciento diecisiete mil ochenta y tres pesos), más reajustes e intereses, dentro del plazo prudencial de 15 días contados desde la fecha en que la presente sentencia queda firme y ejecutoriada", consigna el punto cuarto de la sentencia. El tribunal no accedió a la segunda parte de la reparación solicitada por los sureños.

Las observaciones
El fallo, firmado por los integrantes Percival Ecclefield, Cristóbal Guerrero y Rafael Gómez, contó con el voto disidente del último. “Es un hecho reconocido en juicio que Deportes Melipilla recibió de la ANFP la primera cuota de los derechos de televisación asignados a los clubes de Primera B 2025 y de los antecedentes allegados al proceso, aparece que, a la época en que dicho pago fue efectuado el día 09 enero 2025, la demandada Deportes Melipilla ostentaba jurídicamente la calidad de club integrante de dicha categoría, circunstancia que constituye precisamente el presupuesto que le permitió cobrar y recibir de la respectiva cuota. Además, ha de considerarse que la retención de dicho pago solicitada por el actor fue rechazada por el Tribunal Autónomo de Disciplina”, expresa en el segundo considerando del voto de minoría.
“Por consiguiente, si el pago efectuado por la ANFP no fue calificado como desprovisto de causa y menos aún de ilegítimo al momento de verificarse, por cierto obedeció a un motivo jurídico debidamente justificado, relativo a la condición de Deportes Melipilla como integrante de la Primera B y la circunstancia que, con posterioridad, el Tribunal Autónomo de Disciplina sancionara a Deportes Melipilla con pérdida de tres puntos en el campeonato de Segunda División 2024 y dispuso modificar la clasificación final con el 45 ascenso de Deportes Concepción, ésta sola circunstancia por sí sola no permite concluir que el pago de fecha 09 enero 2025 efectuado con anterioridad careciera de causa en su origen. Es más, en mi concepto la resta de puntos debió aplicarse en el campeonato de Primera B año 2025 precisamente porque, a la sazón, ya había concluido el campeonato de Segunda División 2024 en el cual resultó campeón el Club Deportes Melipilla, incurriendo en un despropósito el Tribunal de Disciplina”, agrega el tercero.
“De este modo, aun cuando la decisión disciplinaria posterior produjo consecuencias respecto de la calidad deportiva del Club Deportes Melipilla y determinó que Deportes Concepción fuese declarado campeón de la Segunda División 2024 y por efecto ascendido a Primera B año 2025, ello no basta para configurar los presupuestos propios del enriquecimiento sin causa, desde que no se acreditó que, al momento de efectuarse el pago cuya restitución se pretende, Deportes Melipilla hubiese carecido de causa para percibirlo precisamente porque la ANFP pagó a quien correspondía hacerlo a ese momento”, agrega el quinto.
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