El Gobierno colombiano prohibió importar mercancías producidas mediante explotación laboral: este es el decreto que respalda la medida

El Gobierno nacional firmó el Decreto 1444 de 2026, que prohíbe la importación de mercancías elaboradas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio.
La medida busca impedir el ingreso de esos productos a Colombia y responde, entre otros factores, al arancel de 12,5% que Estados Unidos impuso al país por considerar insuficientes sus esfuerzos contra esa práctica.
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La prohibición alcanza toda la cadena de suministro: extracción, cultivo, cosecha, manufactura, ensamble, procesamiento y acabado.
Los bienes vinculados con esas formas de explotación serán considerados mercancías prohibidas y quedarán sujetos a controles, procedimientos y consecuencias jurídicas establecidos en la Ley 2586 de 2026 y en las normas aduaneras aplicables.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) será la entidad encargada de hacer cumplir la norma. También ejercerá sus facultades de control y fiscalización, incluido el posible decomiso de los productos que incumplan la prohibición.
El Decreto 1444 adopta la definición del Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): se considera trabajo forzoso u obligatorio todo servicio exigido bajo amenaza de una pena a una persona que no se haya ofrecido voluntariamente. Colombia aprobó ese convenio mediante la Ley 23 de 1967.
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La norma excluye de esa categoría el servicio militar obligatorio destinado a labores de carácter exclusivamente militar y las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos. También contempla situaciones derivadas de condenas judiciales, siempre que el trabajo se realice bajo vigilancia y control de las autoridades públicas.
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