Corte Suprema confirmó absolución del exgobernador encargado de Arauca José Rafael Zúñiga por presunta corrupción tras casi 20 años de proceso judicial

La Corte Suprema de Justicia confirmó la absolución de José Rafael Zúñiga Castañeda, quien se desempeñó como gobernador encargado de Arauca entre el 25 de enero y el 1 de febrero de 2006. La determinación quedó consignada en la sentencia SP737 de 2026, con la que la Sala de Casación Penal resolvió el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra el fallo absolutorio emitido el 18 de octubre de 2023.
El caso está relacionado con la firma de 16 contratos el 27 de enero de 2006, cuando Zúñiga Castañeda estaba al frente de la administración departamental. Se trataba de dos órdenes de prestación de servicios y 14 contratos de consultoría destinados, en su mayoría, a realizar interventorías de obras públicas financiadas con recursos de regalías.
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La investigación estableció que la mayoría de estos negocios no contaban con estudios de conveniencia y oportunidad independientes de los elaborados para los contratos de obra. En otros tres casos, correspondientes a los contratos 003, 029 y 030, los documentos fueron elaborados después de la firma de los respectivos acuerdos.
Aunque la Corte reconoció que se presentó un incumplimiento objetivo de los requisitos exigidos para la contratación estatal, concluyó que no existían elementos suficientes para demostrar que el exgobernador hubiera actuado con conocimiento de la ilegalidad de su comportamiento.

Uno de los aspectos centrales examinados por la Sala fue la interpretación que los funcionarios de la Gobernación de Arauca hicieron del artículo 14 de la Ley 756 de 2002, relacionado con la distribución de los recursos provenientes de regalías. La disposición establecía que el 90% de esos recursos debía destinarse a proyectos de desarrollo municipal, el 5% a interventorías técnicas y el 5% restante a gastos de funcionamiento y operación.
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Según la Corte, los funcionarios de la administración departamental consideraban que los estudios previos elaborados para los proyectos de obra también servían para justificar la contratación de las interventorías, debido a que entendían ambos componentes como parte de un mismo proyecto. Sin embargo, la Sala precisó que los contratos de interventoría tienen autonomía y requieren estudios previos propios, debido a que sus objetivos y obligaciones son diferentes de los establecidos para las obras que deben supervisar.
El alto tribunal encontró que esa interpretación equivocada no fue exclusiva de Zúñiga Castañeda, sino que era compartida por los funcionarios de las dependencias encargadas de los trámites contractuales, incluida la oficina jurídica. En ese sentido, el fallo destacó que dicha oficina tenía entre sus responsabilidades revisar la documentación, verificar el cumplimiento de los requisitos legales, elaborar las minutas y autorizar que los contratos pasaran al despacho del gobernador para su firma.
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El entonces jefe de esa dependencia, Carlos Augusto Rincón Jiménez, explicó durante el proceso que su oficina revisaba los documentos y verificaba que los trámites cumplieran las disposiciones legales. Incluso, señaló que los contratos que no contaran con los soportes requeridos eran devueltos a las respectivas secretarías.
La Sala también tuvo en cuenta que los documentos contractuales incluían la expresión “previo el estudio de conveniencia y oportunidad”, circunstancia que reforzaba la convicción del entonces mandatario de que los requisitos estaban satisfechos.
Otro elemento considerado fue la formación académica y la experiencia profesional de Zúñiga. La sentencia señaló que era licenciado en Química y se había desempeñado como docente, por lo que no tenía conocimientos especializados en derecho ni en contratación estatal. Además, la Corte tuvo en cuenta que su encargo como gobernador duró apenas una semana y que los contratos llegaron a su despacho después de pasar por las dependencias técnicas y jurídicas de la administración.
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Para el alto tribunal, Zúñiga confió en la asesoría de los profesionales de la oficina jurídica, quienes tenían la responsabilidad de verificar la legalidad de los procedimientos antes de que los documentos llegaran a su despacho.
Al respecto, la sentencia sostuvo que el exgobernador “incurrió en un error de prohibición, pues recayó sobre la incorrecta interpretación de la norma extrapenal que regulaba el asunto, esto es art. 14 de la Ley 756 de 2002″.
La Sala también recordó que el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, contemplado en el artículo 410 del Código Penal, únicamente admite la modalidad dolosa. Por esa razón, no bastaba con demostrar que los contratos carecían de los estudios exigidos, sino que era necesario acreditar que el funcionario conocía los requisitos y decidió incumplirlos.
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El proceso tuvo diferentes actuaciones judiciales desde que los contratos fueron suscritos en enero de 2006. La Fiscalía General de la Nación abrió formalmente la instrucción contra Zúñiga Castañeda el 5 de mayo de 2017 y lo vinculó mediante indagatoria el 1 de junio de ese año.
Posteriormente, el 15 de enero de 2019, se profirió resolución de acusación por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso homogéneo. La defensa presentó un recurso que fue resuelto el 14 de febrero de ese mismo año, cuando se confirmó la acusación.
Después de las etapas probatorias y la audiencia pública de juzgamiento, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema lo absolvió el 18 de octubre de 2023. La Fiscalía apeló esa determinación y solicitó una condena.
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Finalmente, al resolver la impugnación, la Sala de Casación Penal decidió mantener íntegramente el fallo absolutorio.
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