Cronograma de pagos para trabajadores del sector público en el Perú: ¿Quiénes cobran este 18 de setiembre?

Como todos los meses, miles adultos mayores y trabajadores del sector público esperan con mucho entusiasmo el depósito de su dinero a través del Banco de la Nación. Por ello, según el cronograma de pagos admitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), establece que los pensionistas del régimen 19990 de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a nivel nacional serán los primeros en cobrar, mientras que los empleados estatales recibirán su sueldo a partir de la tercera semana de septiembre 2026. Es así que, este sector podrá disfrutar de este dinero que les permitirá cubrir ciertos gastos imprevistos como, por ejemplo, alimentos de primera necesidad, medicinas, entre otros. En el desarrollo de esta nota, te contamos mayores detalles al respecto.
El Banco de la Nación publicó el cronograma oficial de pagos correspondiente a septiembre 2026, en el que se establecen las cuatro fechas para el depósito de remuneraciones dirigido exclusivamente a los trabajadores del sector público del país:
- Jueves 17 de septiembre: Educación (inc. Universidades), Presidencia del Consejo de Ministros, Transportes y Comunicaciones, Defensa, Poder Judicial, Ministerio Público, Economía y Finanzas, Justicia, Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras, Contraloría General de la República, Congreso de la República, Agrario y de Riego, Energía y Minas.
- Viernes 18 de septiembre: Interior, Desarrollo e Inclusión Social, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensoría del Pueblo, Relaciones Exteriores.
- Lunes 21 de septiembre: Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Cultura, Ambiental, Trabajo y Promoción del Empleo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
- Martes 22 de septiembre: Producción, Comercio Exterior y Turismo, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Fuero Militar Policial, Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones, Tribunal Constitucional.
A través de una nota de prensa publicada en sus plataformas oficiales, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP anunció que las Entidades Administradores de Fondos (EAF) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) contarán con un plazo de hasta 100 días hábiles para adecuar sus procesos. Es decir, una vez cumplido este periodo, los afiliados del Sistema Privado de Pensiones que reúnan los requisitos podrán solicitar una pensión mínima o proporcional ante su AFP u otra entidad administradora del país.
De esta manera, la Ley n.° 32123 establece una pensión mínima de S/600 para los afiliados de las AFP y la ONP. En el caso del SPP, la SBS indica que la pensión semicontributiva puede solicitarse bajo las condiciones previstas por la norma como: tener la edad de jubilación, acreditar las UdA requeridas y no haber retirado fondos de la CIC tras la entrada en vigencia de la Ley n.° 32123. Por su parte, en el SNP, los afiliados podrán solicitar ante la ONP una pensión mínima o proporcional al alcanzar la edad de jubilación establecida, conforme comparte El Peruano.
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