Personero de Chiriguaná fue destituido e inhabilitado 12 años en primera instancia por agredir a una mujer y causar daños en su vivienda
La Procuraduría investigó los hechos ocurridos en abril de 2024 y estableció responsabilidad disciplinaria a título de dolo, según decisión apelable.
Personero de Chiriguaná, Sergio Andrés Jiménez Orellano, recibió una sanción disciplinaria. Foto: Cortesía

SUBEDITORAActualizado:
El personero de Chiriguaná, Sergio Andrés Jiménez Orellano, fue sancionado en primera instancia con destitución e inhabilidad por 12 años dentro de un proceso disciplinario relacionado con hechos ocurridos en abril de 2024. La decisión fue conocida el 27 de septiembre de 2026 y corresponde a una actuación de naturaleza disciplinaria, por lo que no equivale a una sentencia condenatoria penal.
El expediente, identificado con el radicado IUS-2024-290122-D2024-3647572, declaró responsable disciplinariamente al funcionario, a título de dolo, por una conducta calificada como falta gravísima, relacionada con lesiones personales y daño en bien ajeno.
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Así comenzó la investigación
La cronología del caso se remonta al 28 de abril de 2024. Según la denuncia de Eidys Johana Díaz Carranza, esa noche Jiménez Orellano llegó a su residencia y se habría producido una agresión física. La denunciante manifestó que durante el episodio fueron afectados muebles y otros enseres de su vivienda.
Casi un mes después, el 24 de mayo de 2024, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar abrió la investigación disciplinaria para establecer las circunstancias de lo ocurrido y determinar si existía responsabilidad del funcionario.
Dentro de las pruebas incorporadas al expediente estuvo un dictamen de Medicina Legal, citado por la Procuraduría, según el cual las lesiones reportadas le generaron a Díaz Carranza una incapacidad de ocho días.
Los cargos y la versión del funcionario
La Procuraduría abrió la investigación el 24 de mayo de 2024 tras conocer los hechos denunciados ya. Foto:Cortesía
El siguiente hito ocurrió el 1 de junio de 2025, cuando la Procuraduría General de la Nación informó la formulación de pliego de cargos contra el personero. Para ese momento, el Ministerio Público señaló de manera provisional que se trataba de una falta gravísima cometida a título de dolo.
La investigación disciplinaria avanzó con la valoración de testimonios y demás elementos recopilados. El fallo conocido en septiembre de 2026 estableció la responsabilidad disciplinaria de Jiménez Orellano y le impuso la destitución y la inhabilidad por 12 años en primera instancia.
Sin embargo, el funcionario ha rechazado la versión de la denunciante. Jiménez Orellano sostiene que Díaz Carranza es la madre de un hombre con quien mantuvo una relación sentimental reservada durante más de cinco años. De acuerdo con su relato, la confrontación se originó porque ella no aceptaba esa relación y fue ella quien lo agredió, incluida una bofetada en público. El personero ha negado haber golpeado a alguna mujer.
También habló sobre el impacto personal y profesional que tuvo la exposición pública de su vida afectiva. Afirmó que, después de reconocer su relación con otro hombre, recibió señalamientos y hostigamientos relacionados con su orientación sexual. Mencionó un encuentro previo en Barranquilla con Henio José Domínguez, que describió como consentido, y aseguró que la Fiscalía no volvió a requerirlo por ese episodio.
La decisión aún puede ser apelada
Los hechos investigados ocurrieron la noche del 28 de abril de 2024 según denuncia de Díaz Carranza. Foto:Cortesía
El fallo divulgado ahora no es definitivo. Al tratarse de una decisión de primera instancia, el funcionario puede interponer el recurso de apelación previsto en el Código General Disciplinario. Cuando se apela un fallo de primera instancia, el recurso se concede en efecto suspensivo, por lo que la decisión debe ser revisada por la autoridad disciplinaria competente antes de que quede en firme.
Además, Jiménez Orellano enfrenta otro proceso disciplinario. El 19 de junio de 2026, la Procuraduría informó la apertura de una investigación para determinar si habría incurrido en una presunta participación indebida en política por declaraciones registradas en un video difundido en redes sociales.
Ese expediente no está relacionado con los hechos de abril de 2024 ni con la sanción conocida el 27 de septiembre de 2026. Se trata de una actuación distinta y, por tanto, sus eventuales resultados deberán tramitarse separadamente.
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