La prescripción y el caso Mariana

El caso de Mariana Sepúlveda reabre una discusión jurídica relevante: ¿deben ser imprescriptibles determinados delitos contra la vida? Actualmente el homicidio simple prescribe, por regla general, en 10 años, el homicidio calificado y el parricidio lo hacen en 15.
Mariana desapareció en 2008 y un imputado confesó su participación 18 años después. Sin embargo, el tribunal confirmó su sobreseimiento definitivo por prescripción, reabriendo el debate sobre nuestro régimen y una eventual “Ley Mariana”.
¿Tiene sentido que el delito de homicidio prescriba? La vida es un bien jurídico de máxima relevancia y el paso del tiempo no elimina la gravedad ni el interés en su esclarecimiento. Más aún cuando los avances de técnicas investigativas permiten obtener evidencia que antes era prácticamente inaccesible.
Pero la prescripción también cumple una función de seguridad jurídica, pues el transcurso del tiempo deteriora la prueba, dificulta reconstruir hechos y puede afectar las garantías del imputado frente al poder punitivo estatal. Declarar un delito imprescriptible constituye una excepción que debe justificarse cuidadosamente.
Chile ya ha establecido excepciones, como la Ley N. 21.160 que declaró imprescriptibles determinados delitos sexuales contra menores. Una alternativa es ampliar plazos de prescripción para homicidio calificado, femicidio y parricidio, o establecer reglas especiales de suspensión o cómputo en casos de desapariciones. Cualquier reforma debe respetar principios de legalidad penal, y una nueva regla no podría aplicarse retroactivamente.
El desafío no es solo decidir si los homicidios deben prescribir, sino qué delitos justifican una potestad persecutoria más prolongada, equilibrándola con los derechos de víctimas y garantías frente al poder punitivo del Estado. Ese es el debate clave del caso de Mariana.
Neftalí Carabantes H.
Ex subsecretario de Carabineros y Director Centro Seguridad U. Central
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