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Tuesday, October 27, 2026

Reintegración: una interpretación integral para un pilar de la reforma

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He leído con interés la columna de Francisco Saffie, “Integración: ¿alcanza a todos desde 2027?”. La importancia de este debate excede el tratamiento de determinados créditos históricos, pues se refiere a uno de los pilares centrales de la reforma tributaria recientemente aprobada: la transición hacia un sistema plenamente integrado, orientado a reducir la brecha de tributación entre inversionistas nacionales y extranjeros y a corregir distorsiones que han afectado por años la neutralidad del sistema.

Comparto que la reforma derogó el antiguo crédito contemplado en el artículo 56, n.º 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embargo, la discusión relevante no es esa, sino si dicha derogación alcanza también a los créditos acumulados en el Registro SAC al 31 de diciembre de 2026, respecto de los cuales el legislador estableció un régimen transitorio específico para regular su utilización hasta su total extinción.

Las disposiciones transitorias resguardan expresamente la trazabilidad y utilización de dichos créditos conforme a las reglas vigentes al momento de su generación. Interpretar que los créditos históricos subsisten, pero que desaparecen los mecanismos esenciales que permitían su adecuada utilización, no solo resta efecto útil al régimen transitorio, sino que altera las condiciones jurídicas bajo las cuales tales créditos fueron generados y acumulados.

Más aún, la historia de la ley muestra que uno de los objetivos centrales de la reforma fue avanzar gradualmente hacia la integración plena del sistema tributario, mediante la reducción progresiva de la restitución y la disminución de la tasa del Impuesto de Primera Categoría. Todo ello con el propósito de converger hacia un esquema más integrado y uniforme para los propietarios de empresas.

En ese contexto, resulta difícil sostener que el legislador haya querido que quienes mantienen créditos históricos queden sujetos durante años, o incluso décadas, a una carga efectiva igual o superior a aquella que precisamente la reforma buscó corregir. Si ese hubiese sido el propósito, cabría esperar una disposición expresa, una estimación de recaudación asociada o, al menos, una discusión específica durante la tramitación legislativa. Nada de ello ocurrió.

La interpretación propuesta conduce, en definitiva, a una conclusión contradictoria: que una reforma concebida para avanzar hacia un sistema plenamente integrado termine aumentando la carga tributaria de determinados contribuyentes precisamente por mantener créditos acumulados bajo el régimen anterior. Una consecuencia de esa naturaleza difícilmente parece compatible con la finalidad declarada de la ley ni con uno de los ejes fundamentales de la reforma.

Por ello, más que una modificación legal adicional, lo que corresponde es una interpretación sistemática que armonice las normas permanentes y transitorias, otorgando efecto útil a ambas y resguardando el objetivo de integración plena que inspiró al legislador.

*El autor es presidente de la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores de Chile A.G.

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