Pagos en efectivo para comprar apartamentos, carros y lotes tendrían restricción en un proyecto que evalúa el Gobierno De la Espriella: Asobancaria apoya evaluarla

La restricción de pagos en efectivo para comprar apartamentos, vehículos o lotes podría entrar en la agenda legislativa de Colombia, con el fin de que las operaciones de alto valor dejen rastro sobre el origen y destino de los recursos. La iniciativa forma parte del Estatuto Antiterrorista que prepara el gobierno de Abelardo de la Espriella para ser presentado por el ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo, en el Congreso de la República.
El Ejecutivo estudia una eventual limitación para esas adquisiciones, pero el alcance dependerá del proyecto que se presente a la corporación, de los montos que fije el articulado y de las excepciones que aprueben los legisladores.
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Al respecto, el presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), Jonathan Malagón, ya respaldó que el Ejecutivo examine esa posibilidad.
Por medio de la red social X, el dirigente gremial afirmó que “el sector financiero colombiano celebra que el Gobierno nacional estudie limitar los pagos en efectivo en compras de alto valor como parte del Estatuto Antiterrorista”.
Además, que “la compra de apartamentos, carros y lotes debe contar con mecanismos que permitan rastrear el origen de los recursos. Seguir la ruta del dinero es fundamental para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo”.
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La propuesta aún no define desde qué valor se aplicaría la restricción ni precisa todas las compraventas que quedarían cubiertas. Tampoco se conocen las posibles excepciones, por lo que la medida no puede entenderse como una prohibición general del efectivo ni como una regla ya vigente. La lógica del cambio es que las transacciones canalizadas por el sistema financiero identifican al pagador y al receptor de los recursos.
En la venta de una vivienda, un carro usado o un lote, esos registros podrían contrastarse con los documentos de la operación y con los controles establecidos contra el lavado de activos; sin embargo, una transferencia bancaria no certifica por sí misma que el dinero tenga origen lícito. La trazabilidad facilita el trabajo de las autoridades cuando surgen alertas, pero la procedencia de los fondos debe someterse a verificaciones adicionales.
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Para los compradores, una limitación podría obligar a usar transferencias u otros mecanismos financieros en determinadas adquisiciones. Los vendedores, a su vez, tendrían que recibir los recursos por canales autorizados y conservar los soportes de cada operación.
De esta manera, aquellas personas que mantienen sus ingresos o ahorros principalmente en efectivo podrían enfrentar exigencias adicionales para explicar de dónde provienen los fondos. Esas obligaciones dependerían de las reglas definitivas que adopte el Congreso y de las alternativas de pago que contemple la ley.

El CEO de Clevertax Assessment, Christian Quiñonez, analista tributario, considera que la medida tendría mayor alcance sobre activos que requieren inscripción ante una autoridad, como vehículos e inmuebles. “Puede haber una posibilidad de restringir un poco más el uso de este dinero”, afirmó a Infobae Colombia.
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Recordó que las restricciones al efectivo ya existen en el Estatuto Tributario. Citó el artículo 171-2 y señaló que establece un tope anual de 100 unidades de valor tributario (UVT) o $5.237.400. Añadió que las empresas y contribuyentes no pueden hacer en efectivo más del 30% de sus costos durante un año.
Como ejemplo, planteó que una compra en efectivo de un inmueble por $300 millones o de un vehículo por $100 millones debe generar preguntas sobre el origen y el propósito de los fondos. “¿Cuál es la intención de manejar todo ese dinero hoy en día y no bancarizarlo?”, cuestionó.
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Según él, esas operaciones pueden relacionarse con evasión tributaria o con actividades que el estatuto antiterrorista pretende combatir, como la economía ilegal.
Por su parte, el abogado Julián Quintana, exdirector del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), dijo a El Tiempo que considera razonable que el Estado exija pagos bancarizados en ciertas compras de alto valor. Según él, el sistema permite identificar a las partes y revisar la procedencia de los recursos, aunque no convierte automáticamente una operación en lícita.
Señaló que las convenciones de Palermo y Mérida, así como la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, no imponen una prohibición del efectivo, pero dan sustento a mecanismos de trazabilidad.
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“En mi concepto, el Estado puede establecer estas exigencias mediante una ley con reglas claras y proporcionales”, explicó al medio. Anotó que “su legitimidad dependerá de que precise los bienes y montos afectados, garantice alternativas accesibles de pago y respete los derechos ciudadanos. Con esas condiciones, es una herramienta defendible para dificultar que las economías criminales oculten su dinero. Todo enmarcado en un sistema de prevención del terrorismo, armónico con todas las ramas del poder público y el sector privado”.
El borrador conocido contempla otros puntos. Entre ellos está:
- Registro de organizaciones y personas vinculadas con el terrorismo, cuya consulta sería obligatoria para los sectores financiero, cambiario, bursátil y asegurador. También tendrían que revisarlo notarios, oficinas de registro de instrumentos públicos y actores del comercio exterior como parte de sus procesos de debida diligencia.
- La inclusión en ese registro permitiría congelar fondos y activos por orden de una autoridad de sanciones financieras dirigidas, adscrita a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), en el Ministerio de Hacienda. La entidad debería adoptar la medida dentro de las 24 horas posteriores a la inclusión, mientras un juez penal especializado haría un control automático posterior en 72 horas. Que el congelamiento preserve recursos para la subsistencia y los gastos de defensa de las personas afectadas.
- Prohibición de celebrar contratos con el Estado para las organizaciones inscritas en el registro y sanciones por el uso de drones en ataques contra civiles o integrantes de la fuerza pública.

- Creación del Sistema Nacional de Trazabilidad de Minerales Estratégicos, con un registro único de mineros, comercializadoras, fundidoras y transportadores. Cada lote requeriría un comprobante digital de origen, y el oro sin trazabilidad se presumiría de procedencia ilícita, aunque el tenedor podría aportar pruebas en contrario. La iniciativa exigiría declarar en la frontera minerales por un valor igual o superior a USD10.000. También plantea el delito de comercialización de minerales estratégicos, castigado con penas de prisión de seis a 14 años y multas equivalentes al doble del valor del mineral.
- Los proveedores de servicios de activos virtuales necesitarían una licencia y tendrían que aplicar la regla de viaje, que identifica al ordenante y al beneficiario de las operaciones. Asimismo, deberían informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y congelar billeteras cuando lo ordene la autoridad competente.
- Aprehensión preventiva abreviada de bienes, independiente de la extinción de dominio, para activos pertenecientes a personas inscritas en los listados o a testaferros con patrimonios desproporcionados frente a su actividad lícita. Si la Fiscalía acredita esa condición, el afectado tendría que demostrar el origen lícito de los bienes; el proyecto solicita facultades extraordinarias por seis meses para reglamentar ese mecanismo.
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