Editorial: Prisiones: hacinamiento inhumano
l miércoles 23, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a las autoridades del estado de México tomar medidas inmediatas contra el hacinamiento y la sobrepoblación carcelaria en el penal Neza-Bordo de Xochiaca. El proyecto, elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía ante una solicitud de amparo de la secretaría técnica de combate a la tortura, tratos crueles e inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), equipara el hacinamiento a “tratos crueles, inhumanos y degradantes, lo que conlleva la violación de otros derechos involucrados de una población penitencial”. La ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que el fallo permite a la Corte poner en el debate constitucional la situación de “las personas a quienes una sentencia judicial privó de su libertad, pero no de su dignidad humana”.
Esta sentencia sin precedentes supone un paso inestimable para abordar la crisis penitenciaria en el estado de México, donde existe capacidad para albergar a 16 mil 310 reos, pero hay 38 mil 681 reclusos, un exceso de 137 por ciento. En el Centro Penitenciario y de Reinserción Social Nezahualcóyotl-Bordo de Xochiaca hay 5 mil 823 internos en un espacio con capacidad para mil 834, una sobrepoblación de 217.5 por ciento. Los casos extremos están en los penales de Zumpango y Chalco, con excedentes de 590 y 400 por ciento, respectivamente; pero 16 de los 21 reclusorios de la entidad presentan hacinamiento.
Como resultado de esta situación, los reos duermen en los pasillos, donde ni siquiera hay espacio para acostarse, y deben pernoctar sentados; a veces, en la entrada de los baños. El problema no se limita al hacinamiento, sino que es empeorado por la corrupción imperante. Para ser trasladados a un dormitorio deben pagar entre 12 mil y 20 mil pesos y cubrir de forma permanente una cuota semanal de 800 pesos por la plancha de concreto para dormir. Los productos de higiene personal, la ropa de cama, las visitas y las llamadas telefónicas también se pagan, siempre a precios desorbitados. Según denuncian los presos, sus familiares y organismos de derechos humanos, la comida que se sirve es de pésima calidad e incluso se encuentra en mal estado, mientras la atención médica les es negada y los trámites para ingresar medicamentos son tan engorrosos que, quien puede, opta por pagar la consulta. Para recibir alimentos aceptables, también se pasa por caja.
La consecuencia más visible y dramática es la anulación de los derechos humanos de los presos, quienes efectivamente están sometidos a tratos degradantes que no forman parte de las penas por las cuales se les encarceló. Además, se genera una espiral de empobrecimiento de las familias, cuyos recursos son absorbidos por las cuotas para evitar que sus seres queridos padezcan desnutrición, enfermedades, violencia y condiciones inhumanas. Movidos por ideologías clasistas y punitivistas, amplios sectores de la sociedad consideran que los prisioneros merecen todas esas formas de maltrato porque los derechos humanos no aplican a los delincuentes. Sin embargo, a nivel nacional más de 100 mil personas (alrededor de 40 por ciento de la población carcelaria) se encuentran presas sin sentencia, por lo que semejante sufrimiento se inflige sin saber si cometieron un delito o son víctimas de errores en el sistema de procuración e impartición de justicia. De acuerdo con el colectivo Haz Valer Mi Libertad, sólo en el estado de México hay más de 19 mil presos inocentes.
Incluso quienes sostienen esa visión contraria a las leyes y a la dignidad humana deben abrir los ojos al hecho de que el hacinamiento y la corrupción en las prisiones facilitan los movimientos de grupos criminales que convierten los reclusorios en bases de operaciones, y hacen que el encarcelamiento, en vez de prevenir el delito, lo multiplique. Por todo lo dicho, cabe exhortar a las autoridades a tomar la sentencia de la Suprema Corte como una oportunidad para corregir una situación intolerable e insostenible. Como aclaró el ministro Irving Espinosa Betanzo, “la propuesta no consiste en ordenar la liberación indiscriminada de personas privadas de la libertad”, sino en que las autoridades responsables ejerzan sus facultades establecidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal como parte de las medidas para remediar la situación de hacinamiento.
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