SCJN invalida multas por ‘insultar’ a autoridades en Aguascalientes: qué conductas estaban prohibidas

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó cobros por reproducción de documentos, multas por “insultar” a autoridades y cuotas municipales para infraestructura de telecomunicaciones, según un comunicado emitido el pasado 21 de septiembre. Dichas resoluciones corresponden a disposiciones de leyes de ingresos de Aguascalientes, Guerrero, Hidalgo y Michoacán.
La SCJN determinó que los congresos locales no pueden establecer cobros por licencias, permisos o autorizaciones para instalar u operar antenas, mástiles y otra infraestructura de telecomunicaciones.
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Dicha competencia para legislar en esa materia corresponde exclusivamente a la Federación, conforme a los artículos 6°, apartado B, 28 y 73, fracción XVII, de la Constitución.
La invalidez alcanza disposiciones de los municipios de Arcelia y Zapotitlán Tablas, Guerrero; Villa de Tezontepec, Hidalgo; y Chavinda, Aguililla, Nahuatzen, Madero y Coalcomán, Michoacán, de acuerdo con la SCJN.

En Aguascalientes, el Pleno también eliminó cuotas por búsqueda, reproducción, digitalización y certificación de documentos, así como por reproducir información solicitada mediante mecanismos de acceso a la información pública.
La Corte sostuvo que esos cobros solo pueden cubrir el costo objetivo y razonable de los materiales utilizados, sin generar ganancias para el Estado, porque forman parte de las funciones ordinarias de las autoridades.
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Además, la SCJN invalidó multas de 100 y 150 UMA previstas en las leyes de ingresos de los municipios de Aguascalientes y Jesús María por “insultar” a autoridades.
Esta resolución señala que esas normas no precisan qué conductas constituyen un insulto y dejan a la autoridad un margen amplio para sancionar palabras, gestos o expresiones según apreciaciones subjetivas.
La SCJN vinculó al Congreso de Aguascalientes para que ajuste los cobros a criterios objetivos, razonables y relacionados exclusivamente con el costo real de los servicios. También le ordenó abstenerse de establecer infracciones imprecisas.
Las determinaciones corresponden a la Acción de Inconstitucionalidad 23/2026 y a las Controversias Constitucionales 203, 188, 309, 236, 272, 279, 152 y 217, todas de 2026, resueltas en la sesión del Pleno del pasado 21 de septiembre de 2026.
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El Pleno de la SCJN invalidó una norma penal de Oaxaca el pasado 26 de agosto por violar el principio de legalidad, debido a que empleaba conceptos ambiguos para sancionar la posesión de escritos o mensajes vinculados con grupos o actividades delictivas, según un comunicado del Máximo Tribunal.
Aunque los antecedentes legislativos mencionaban el combate a las “narcomantas”, el texto aprobado no regulaba su colocación o difusión. La disposición castigaba de manera general la posesión de mensajes y podía incluir documentos con fines periodísticos, académicos, estadísticos o informativos, de acuerdo con la SCJN.
La fracción IX del artículo 165 Quater del Código Penal de Oaxaca no definía qué relación debía existir entre la persona que portara el escrito y el mensaje, ni el vínculo de este con un grupo o actividad delictiva. Tampoco aclaraba cómo la posesión podía afectar actos de investigación o labores de seguridad pública.
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La Corte revocó una sentencia y concedió un amparo liso y llano a una persona detenida con una hoja escrita a mano que contenía una amenaza dirigida a policías y atribuida a un grupo criminal. El caso corresponde al Amparo Directo en Revisión 2407/2026, resuelto en sesión del Pleno el 26 de agosto.

La SCJN declaró inconstitucional el delito de ciberasedio en Puebla durante la sesión del pasado 14 de abril, al concluir que el artículo 480 del Código Penal estatal tenía una redacción ambigua que vulneraba los principios de legalidad y certeza jurídica.
Esta invalidez deja sin efecto esa norma, cancela sus consecuencias en casos abiertos o con sanciones vigentes y obliga al Congreso local a reformularla conforme a parámetros constitucionales.
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La resolución tiene efectos retroactivos: las investigaciones iniciadas por ciberasedio quedarán sin efecto, los procesos judiciales en curso deberán cancelarse y las sanciones dictadas con base en ese artículo perderán validez. Las personas acusadas o sentenciadas bajo esta figura penal serán beneficiadas automáticamente.
El Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La mayoría de ministras y ministros respaldó el proyecto presentado por el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía para invalidar por completo el precepto.

Puebla incorporó el ciberasedio a su Código Penal en 2025 para sancionar el uso reiterado de tecnologías digitales y redes sociales con el fin de insultar, injuriar, ofender o agraviar a una persona, cuando esas conductas provocaran afectaciones a su integridad física o emocional.
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La figura contemplaba penas de aproximadamente 11 meses a tres años de prisión, además de multas económicas. Su definición se centraba en expresiones insistentes en plataformas digitales, una característica que abrió cuestionamientos desde su creación.
El Máximo Tribunal identificó que el tipo penal incluía términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” e “intimidar” sin precisar su alcance. Esa falta de delimitación impedía conocer con certeza qué actos podían constituir un delito.
Las y los ministros advirtieron que la redacción permitía interpretaciones subjetivas de quienes denunciaran y de las autoridades encargadas de aplicar la ley. Para el tribunal, esa amplitud podía derivar en abusos durante investigaciones y procesos penales.
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