Sancionan a restaurante tras discusión con comensal: se negó a entregar los videos de las cámaras para la denuncia

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó al propietario del restaurante MAMUT, ubicado en Arequipa, con una multa de 1 UIT por negarse injustificadamente a entregar las grabaciones de las cámaras de seguridad correspondientes a una discusión ocurrida en su establecimiento. La resolución también establece una amonestación por acusaciones formuladas contra una clienta a través de una de sus trabajadoras.
De acuerdo a la Resolución Final N.º 114-2026/INDECOPI-AQP, accedida en primicia por Infobae Perú, el caso se remonta al 8 de junio de 2025, cuando una clienta con las iniciales M.R.M.G. acudió al local con su hija de cinco años. Según su denuncia, una discrepancia relacionada con el pedido de alimentos derivó en una discusión con el personal y la intervención de otra mujer. La denunciante solicitó las grabaciones para sustentar lo ocurrido, pero el establecimiento no se las entregó.
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La comisión determinó que G.L.M.R., propietario denunciado, infringió el deber de idoneidad contemplado en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La infracción estuvo relacionada con su negativa injustificada a proporcionar las copias de las cámaras de seguridad del 8 de junio de 2025.
La denunciante había solicitado los registros para acreditar los hechos que, según su versión, ocurrieron durante su visita al establecimiento. Pese a los requerimientos formulados durante el procedimiento, el proveedor no cumplió con entregarle las grabaciones solicitadas. Por esta conducta, Indecopi impuso una multa de 1 UIT y dispuso la inscripción del denunciado en el Registro de Infracciones y Sanciones (RIS).
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La resolución también estableció una amonestación por otra conducta reconocida por el propietario. Según la denuncia, una trabajadora afirmó que la clienta realizaba reclamos sin fundamento y que anteriormente había presentado una queja por un chicharrón que supuestamente había sido atendido por la misma empleada. El denunciado se allanó a esta imputación, es decir, aceptó la pretensión correspondiente, por lo que Indecopi declaró fundada esa parte de la denuncia.
De acuerdo con la versión presentada por la denunciante, ese día solicitó un sándwich de lomo saltado y otro de pollo para su hija, con las salsas servidas por separado. Sin embargo, aseguró que recibió el sándwich de pollo con todas las cremas incorporadas. Tras comunicar el inconveniente, consideró que la trabajadora se molestó y que el producto entregado posteriormente presentaba un aspecto y un olor diferentes a los habituales.
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La consumidora también sostuvo que, mientras registraba su reclamo, la trabajadora mencionó un supuesto incidente anterior relacionado con un chicharrón. Como la consumidora negó haber presentado esa queja, pidió conocer la fecha para solicitar las grabaciones correspondientes. Según su relato, no obtuvo esa información y otra empleada le indicó que acudiera a una comisaría si quería presentar una denuncia.
Posteriormente, la denunciante afirmó que una tercera mujer se acercó para confrontarla, la insultó y la amenazó, incluso en presencia de su hija. También señaló que tuvo dificultades para abandonar el establecimiento mientras continuaba el altercado. Estas afirmaciones formaron parte de la denuncia administrativa, pero no todas fueron acreditadas durante la evaluación de Indecopi.
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La comisión declaró infundada la imputación relacionada con la presunta entrega de un sándwich de pollo en mal estado. Según la resolución, la denunciante no presentó pruebas suficientes para demostrar que el alimento tenía características que lo hacían inadecuado para el consumo. Por ello, no se determinó una infracción al deber de inocuidad.
Tampoco se acreditó que el restaurante hubiera incumplido las condiciones del pedido al entregar inicialmente el sándwich con las salsas dentro, en lugar de servirlas por separado. Aunque ambas partes coincidieron en que el producto fue cambiado, la autoridad concluyó que no existían pruebas suficientes sobre las condiciones específicas solicitadas al realizar la compra.
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Asimismo, Indecopi declaró infundados los reclamos relacionados con la negativa a informar la fecha del supuesto incidente anterior, la presunta burla de otra trabajadora y la supuesta participación del establecimiento en la confrontación con una tercera persona. La autoridad señaló que no se acreditaron las infracciones atribuidas al proveedor en esos extremos.
Finalmente, la comisión descartó sancionar al denunciado por no entregar una copia del reclamo presentado durante el incidente. La resolución determinó que la propia consumidora arrancó la hoja del reclamo antes de que el establecimiento pudiera proporcionarle la copia. Por ese motivo, también se declaró infundada esa imputación.
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Además de la multa y la amonestación, Indecopi dispuso que el propietario pague S/ 36 por las costas del procedimiento dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente de la notificación. La resolución también contempla el pago de los costos que correspondan conforme al procedimiento.
La comisión, sin embargo, denegó las medidas correctivas solicitadas por la denunciante, entre ellas la capacitación del personal para atender reclamos y evitar situaciones que pudieran afectar a los consumidores. La decisión tampoco implica que se hayan probado todas las agresiones y amenazas descritas en la denuncia.
La resolución fue emitida el 27 de febrero de 2026 y precisa que no agotaba la vía administrativa. Las partes pudieron presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.
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