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Saturday, October 10, 2026

Una sospecha convertida en sentencia: denuncian fallas judiciales en la condena por un artefacto lacrimógeno

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En El Nula del estado Apure es una población fronteriza donde apareció la lacrimógena

La condena dictada contra José Alejandro Jiménez López ha generado una solicitud de investigación por parte de sus familiares sobre posibles vulneraciones a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sostienen que la responsabilidad penal no habría sido demostrada mediante pruebas suficientes producidas y debatidas durante el juicio.

El planteamiento no se limita a objetar el resultado del proceso. También reclama examinar cada etapa: la aprehensión, la imposición de la medida privativa de libertad, la investigación del Ministerio Público, la actuación de la defensa pública, la admisión de la acusación y la motivación de la sentencia.

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Según su familia le dijo a Infobae, Jiménez López se encontraba trabajando el 30 de julio 2024 en un establecimiento de El Nula, municipio Páez del estado Apure. Durante la jornada, una compañera habría advertido la presencia de una caja de cartón abandonada en las inmediaciones del comercio y le pidió revisar su contenido por razones de seguridad.

Al abrirla, ambos habrían observado un artefacto tipo bomba lacrimógena. La versión presentada sostiene que el objeto permaneció dentro del mismo envoltorio y en la vía pública, y que no existía intención de apropiarlo, ocultarlo o utilizarlo.

Posteriormente, funcionarios de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras 353 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) detienen a Jiménez López como responsable de la lacrimógena y con la presunta intención de provocar disturbios en el contexto posterior a las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024.

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Según el acta policial dice que fue hallado un “artificio lacrimógeno marca APG-111 y 03 cartuchos cal 380mm sin percutir al frente de un Establecimiento de Bebidas Alcohólicas denominado El Oasis, ubicado en el Sector La Paz, calle principal, parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure”.

El 7 de agosto 2024, el entonces Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Ronald Flórez, solicitó al tribunal de Control orden de aprehensión contra José Alejandro Jiménez, imputándolo por presunta comisión del delito de Tráfico de Armas, tipificado artículo 38 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Familiares de Jiménez lo describen como “un muchacho trabajador, honesto no se metía en cuestiones políticas tenía que trabajar para mantener su casa. Fue condenado por Xiomara Peña, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Guasdualito, estado Apure.

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La interrogante central planteada por los denunciantes es qué elemento objetivo permitió atribuirle la propiedad, la posesión consciente o una finalidad delictiva. A juicio de su familia, abrir una caja abandonada o tener contacto circunstancial con su contenido no demuestra, por sí solo, dominio penalmente relevante.

Ellos están solicitando que la denuncia sea considerada por la Dra. Dinorah Jixelda Figuera Tovar, de manera que se haga una investigación exhaustiva de los casos encargados a la la juez Xiomara Peña ha condenado por violación de los derechos humanos.

Hombre de cabello negro mirando a la cámara con una camisa rosada de rayas verticales sobre un fondo blanco
José Alejandro Jiménez López fue detencio y sentenciado por encontrar un artfecto lacrimógeno

Luego de que José Alejandro Jiménez fuera detenido, un tribunal de control decretó la medida judicial de privativa de libertad. La denuncia recuerda que esa decisión cautelar no equivale a una declaración anticipada de culpabilidad y que correspondía al Ministerio Público esclarecer el origen del artefacto y su posible relación con el detenido.

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Durante un lapso aproximado de 45 días, sostiene el relato, la defensa pública no habría impulsado diligencias sustanciales para obtener elementos de descargo. Entre las actuaciones que, según los denunciantes, debieron explorarse figuran la búsqueda de testigos y cámaras de seguridad, el levantamiento de huellas dactilares y rastros biológicos, la determinación del lugar y tiempo del hallazgo, y la identificación de otras personas que pudieron manipular la caja.

La crítica apunta tanto a la investigación como a la defensa: no bastaría con que el acusado contara formalmente con un defensor, sino que debía existir una actuación materialmente efectiva para controvertir la hipótesis fiscal.

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Fachada de un edificio comercial de cristal azul y beige con personas, motocicletas, conos de tránsito y un automóvil en la entrada
Sede del circuito penal de Guasdualito, estado Apure

Concluida la investigación, el Ministerio Público formuló acusación y el caso avanzó a la audiencia preliminar. Expresan los denunciantes que la acusación habría sido admitida sin una base probatoria suficiente para demostrar que Jiménez López adquirió, transportó, ocultó, poseyó deliberadamente, comercializó o pretendió utilizar el artefacto con fines delictivos.

Insistieron en enfatizar que la audiencia preliminar debía funcionar como un verdadero control de la acusación y no como un trámite automático. La apertura del juicio, subrayan, tampoco podía suplir las eventuales deficiencias de la investigación ni anticipar la culpabilidad.

El punto más delicado se sitúa en el debate oral y público. La exposición afirma que no se habrían producido pruebas suficientes para establecer que el acusado era propietario del artefacto, que conocía previamente su existencia, que ejercía dominio consciente sobre él o que pretendía emplearlo con una finalidad criminal.

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También se cuestiona la presunta ausencia de peritajes dactilares y de otras experticias científicas sobre la caja o el artefacto. La denuncia reconoce que una huella no es indispensable en todos los casos, pero sostiene que, en ausencia de esa evidencia, la sentencia debía explicar con especial claridad cómo quedó acreditado el vínculo entre el acusado y el objeto.

Integrantes de la Guardia Nacional Bolivariana portan escudos y chalecos junto a motocicletas frente a un escenario decorado en rojo y amarillo
Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana desplegados en una actividad militar

¿Sobre qué prueba concreta se fundó la condena? Esa es la pregunta que articula la solicitud de revisión. El planteamiento distingue entre una cadena de actos procesales y una cadena probatoria: una detención, una imputación, una acusación, la apertura del juicio y una sentencia no demuestran por sí mismas la culpabilidad.

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Advierten sobre una posible inversión de la carga de la prueba. Jiménez López no debía demostrar quién abandonó la caja ni quién introdujo el artefacto; correspondía a la acusación acreditar cada elemento del delito y la participación concreta del acusado.

De acuerdo con el documento, la sentencia también debería responder qué prueba descartó la hipótesis de un hallazgo fortuito, cuál acreditó el conocimiento previo del contenido y de qué modo se demostró la finalidad delictiva. Si esas respuestas no aparecen de manera lógica y verificable, alegan los denunciantes, podría existir una motivación insuficiente o aparente.

Piden determinar si durante el proceso pudieron verse comprometidos la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a una defensa efectiva, la tutela judicial efectiva, el deber de motivar las decisiones, la imparcialidad, la legalidad penal y la racionalidad en la valoración de la prueba.

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Asimismo, solicitaron revisar la actuación del Ministerio Público, de la defensa pública y de los tribunales que intervinieron. En particular, plantea examinar la sentencia dictada por la jueza Xiomara Liseth Peña, juez de juicio del circuito judicial penal de Guasdualito, estado Apure, para establecer si la decisión se sustentó en pruebas legalmente incorporadas y debatidas en juicio.

La exposición también reclama que el caso sea puesto en conocimiento de la doctora Dinorah Figuera, miembro de la Mesa de Diálogo, y que se investiguen otros procesos en los que pudieran haberse presentado denuncias semejantes. Esa solicitud, para tener sustento periodístico y jurídico, requeriría identificar expedientes, decisiones y testimonios verificables.

Primer plano de una mujer de cabello oscuro con pendientes de aro y blusa estampada en tono granate ante un fondo claro
Xiomara Liseth Peña, juez de juicio del circuito judicial penal de Guasdualito, Apure

Proponen que se realice una investigación independiente que contraste la denuncia con el expediente completo. Entre los documentos y actuaciones relevantes figuran: El acta de aprehensión y la audiencia de presentación; la decisión que impuso la medida privativa de libertad; las diligencias practicadas durante los 45 días de investigación; las solicitudes realizadas o no realizadas por la defensa pública.

También, la acusación fiscal y los elementos de convicción invocados para sustentarla; la decisión de la audiencia preliminar y los medios de prueba admitidos; las declaraciones, experticias y demás pruebas efectivamente producidas y controvertidas en juicio; y la sentencia condenatoria con su valoración individual y conjunta de las pruebas

El caso plantea una cuestión de interés público: cómo una sospecha inicial se transforma, dentro del sistema penal, en una certeza judicial capaz de privar de libertad a una persona. Para responderla no bastan afirmaciones contrapuestas; es indispensable revisar el expediente, precisar la evidencia presentada en juicio y solicitar la versión del Ministerio Público, la defensa pública, la Guardia Nacional Bolivariana y los tribunales involucrados.

Si la condena estuvo respaldada por pruebas válidas, suficientes y racionalmente valoradas, el expediente deberá mostrarlo con claridad. Si no fue así, corresponderá a las instancias competentes determinar las consecuencias jurídicas y las responsabilidades que procedan.

Hasta que esa revisión se produzca, sostiene la familia de Jiménez López, la denuncia deja abierta una pregunta que trasciende este caso: ¿puede una sucesión de decisiones procesales sustituir la prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia?

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