Las 7 recomendaciones de ONU Derechos Humanos al Congreso para la ley estatutaria sobre protesta social en Colombia
Manifestaciones en la plaza de Bolívar, en el centro de Bogotá Foto: Néstor Gómez / EL TIEMPO

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La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos le hizo siete recomendaciones al Congreso con respecto al trámite de la ley estatutaria sobre el derecho a la reunión y manifestación pública pacífica. Las presentó este 23 de octubre en una audiencia pública de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, donde se discuten varios proyectos acumulados sobre el tema.
El organismo señaló que el debate es una oportunidad para “fortalecer las garantías de un derecho fundamental para la democracia” y avanzar en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. Sus referentes son el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación General 37 de 2020 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, además de los estándares del Sistema Interamericano.
Manifestaciones de apoyo a la JEP. Foto:Milton Díaz / EL TIEMPO
Para empezar, la oficina de la ONU recordó que la protesta social es una forma legítima de participación democrática y un medio para exigir derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Sostuvo que el Estado debe abstenerse de interferir injustificadamente y, además, adoptar medidas positivas para facilitar las manifestaciones.
“La función principal de las autoridades no es controlar o impedir la protesta, sino generar las condiciones para que pueda desarrollarse de manera segura”, explicó la representación, agregando que las molestias o interrupciones temporales de la movilidad “son inherentes al ejercicio del derecho y no constituyen una justificación para restringirlo”. Recomendó que la ley reconozca estas obligaciones y establezca una presunción a favor del ejercicio del derecho.
La oficina también advirtió que los actos violentos aislados no pueden atribuirse a toda la manifestación: “una protesta no pierde automáticamente su protección porque algunas personas incurran en conductas violentas”. Por eso pidió incorporar el principio de diferenciación como obligación concreta de las autoridades, y recordó que la violencia no debe equipararse con daños materiales.
Manifestaciones en Soacha. Foto:Tomada de redes sociales @JulianPericoJr
Para ONU Derechos Humanos, cualquier restricción debe cumplir los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y las autoridades deben justificar por qué la medida es indispensable y por qué no hay alternativas menos lesivas. Y reconoció que proteger los derechos de terceros es una finalidad legítima, pero dijo que “no puede utilizarse como una justificación general para limitar las manifestaciones”.
El organismo planteó que el diálogo debe ser una herramienta permanente para prevenir tensiones, y que “no puede reducirse a un requisito formal previo a una intervención policial, ni considerarse automáticamente agotado porque no se alcance un acuerdo”. Añadió que la responsabilidad de facilitar las protestas es del Estado, incluso cuando no hay organizadores identificables.
El uso de la fuerza y dispersión, además, fue calificado como un asunto especialmente relevante. La ONU recordó que el uso de la fuerza debe ser excepcional y cumplir los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas, y que la dispersión solo se justifica en circunstancias excepcionales y como último recurso.
Manifestaciones en la Autopista sur colapsan la movilidad. Foto:X: @JulianPericoJr
Con respecto a la utilización de las armas de fuego, ONU Derechos Humanos citó los Principios Básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza, según los cuales el uso intencionalmente letal “únicamente puede realizarse para proteger una vida”. Concluyó que “las armas de fuego no pueden utilizarse para dispersar manifestaciones o proteger bienes materiales”, y señaló que para controlar manifestaciones existen armas menos letales, sobre las que hay una guía de la ONU de 2020.
De otro lado, la entidad pidió garantizar que periodistas y defensores puedan trabajar sin amenazas, intimidaciones, represalias o interferencias arbitrarias, por su papel en la transparencia y la prevención de violaciones. Pidió también medidas específicas para mujeres y comunidades étnicas, así como prevenciones especiales frente al uso indebido de datos personales y tecnologías de vigilancia o identificación.
Finalmente, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recordó que las violaciones deben investigarse de manera “pronta, exhaustiva, independiente e imparcial”, con establecimiento de responsabilidades. Solicitó que la ley contemple mecanismos claros de documentación, investigación, supervisión y rendición de cuentas, y garantías de acceso a la justicia, reparación y no repetición, con un papel central de los organismos de control sobre las intervenciones policiales.
jhocot@eltiempo.com
@SebasCote95 en X
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