Casa de apuestas online levanta recurso de protección tras bloqueo de sitios

Un nuevo hito en la discusión sobre la presencia de casinos online en Chile ocurrió esta semana. El pasado 9 de septiembre, el Grupo Latamwin presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago frente a la decisión de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) y la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) de bloquear los dominios asociados a plataformas de apuestas online que operan en el país. El recurso original fue presentado por Lotería de Concepción —con Polla como coadyuvante— contra seis empresas de telecomunicaciones, y la Corte Suprema ordenó bloquear doce sitios individualizados. Latamwin y WinChile no están entre esos doce, no son espejo ni redirección de ninguno.
La admisibilidad del recurso, declarada el 11 de septiembre, significa que las entidades reguladoras tienen cinco días hábiles para entregar un informe y defenderse de las acusaciones de “ilegalidad” y “falta de potestades”. En un escrito de 31 páginas, la sociedad W&C N.V., sociedad que opera las plataformas Latamwin y WinChile, argumenta que la acción de la SCJ “vulnera gravemente los derechos y garantías constitucionales” de la compañía, señalando que no tienen facultades para declarar la ilegalidad de una plataforma.
El objetivo central del recurso es que el tribunal decrete una orden de no innovar y disponga la “suspensión inmediata” de los actos de la SCJ y Subtel, lo que en la práctica obligaría a las proveedoras de internet a restituir el acceso a dichos dominios. Sin embargo, la Corte no otorgó esta medida de inmediato, derivando la petición a la Primera Sala del tribunal. Por lo tanto, los bloqueos a los 42 dominios continúan activos por ahora.
Para Wilfred Adelsdorfer, CEO del Grupo Latamwin, que el recurso haya sido declarado admisible demuestra “que se están haciendo bien las cosas, de una manera transparente y dentro de la ley, como ha sido siempre el espíritu de Latamwin”.
En conversación con este medio, Adelsdorfer profundizó en los argumentos de la empresa y respondió tres preguntas clave sobre el conflicto:
— Ustedes han señalado que la medida de bloqueo los afectó como una “medida gravosa” sin haber sido parte del proceso original de Lotería. ¿Qué implica para la empresa que se les aplique una resolución judicial sin haber podido defenderse antes?
Es una pregunta que la contestaría mejor un abogado, pero se la respondo como empresario. Implica que una empresa identificada por el SII y que paga impuestos en Chile quedó fuera del mercado en 48 horas, por un acto administrativo que hasta hoy no conocemos, en cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio del que nunca fuimos parte.
Conviene ser exactos. El recurso lo presentó Lotería de Concepción —con Polla como coadyuvante— contra seis empresas de telecomunicaciones, y la Corte Suprema ordenó bloquear doce sitios individualizados. Latamwin y WinChile no están entre esos doce, no somos espejo ni redirección de ninguno y, de hecho, somos su competencia directa. La Corte de Apelaciones limitó expresamente el procedimiento de cumplimiento a dominios “asociados a los sitios comprendidos en la sentencia” y exigió una “corrección oportuna” de errores. La propia Lotería, al denunciar, nos puso en una categoría distinta a los espejos: “plataformas sometidas a calificación”. Nadie sostuvo que fuéramos derivación de un sitio juzgado, y aun así se nos aplicó la misma consecuencia.
En la práctica, la nómina la armó un competidor, la Superintendencia la validó sin oírnos y Subtel la ejecutó en 48 horas. Nadie nos notificó ni existió un canal para corregir el error antes del bloqueo. Y lo habíamos advertido: en octubre de 2025 le pedimos formalmente a Subtel que no extendiera el fallo a plataformas que no estaban en él, y desde enero de 2024 tenemos una demanda en tribunales civiles para que se defina qué facultades tienen estos organismos sobre nuestra actividad.
Por eso quiero ser preciso: no impugnamos la sentencia de la Corte Suprema. Pedimos que se cumpla completa, con los límites que la propia Corte fijó. Un fallo obliga a quienes fueron parte; extenderlo a terceros por oficio no es cumplirlo, es ampliarlo.

Dos ventanillas del Estado
Actualmente, los bloqueos a los 42 dominios fueron efectuados, según informó cada compañía a la Corte de Apelaciones. Según han informado diversos medios, varias plataformas habrían seguido accesibles bajo otros dominios, lo que evidencia la complejidad de la fiscalización.
Este escenario se suma a una serie de noticias que han transcurrido en 2026 respecto a avanzar de forma definitiva en la regulación. El pasado 2 de junio, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó la Resolución Exenta N.º 69, que reabrió el registro de IVA digital que el propio Estado había cerrado en 2023. El 15 de julio se publicó el registro de contribuyentes por parte del SII, que obliga a estas plataformas internacionales a inscribirse para declarar y pagar el IVA digital por las transacciones que realizan con personas domiciliadas en Chile.
— Argumentan que la empresa está identificada por el SII y que están cumpliendo con el pago de IVA Digital, pero al mismo tiempo se les bloquea y se les trata como ilegales. ¿Cómo le explica esta contradicción al Estado y qué le están pidiendo concretamente al gobierno o al SII respecto a este doble estándar?
En efecto, como usted lo plantea, desde afuera se lee como una contradicción del mismo Estado. Yo prefiero describirlo con cuidado: son dos ventanillas del Estado avanzando en direcciones distintas, y eso es exactamente lo que una ley debe ordenar.
Por un lado, el Ministerio de Hacienda ha manifestado que regular esta actividad está entre las prioridades del Estado: en mayo le puso suma urgencia al proyecto de ley, en junio instaló una mesa técnica con el Senado para acelerarlo y, a través del SII, dictó la Resolución 69, que reabrió el registro de IVA digital que el propio Estado había cerrado en 2023. Nos inscribimos, el SII nos publicó como contribuyente con las plataformas Latamwin y WinChile, y estamos cumpliendo esa resolución, la única dirigida directamente a la industria. Ese es el Estado que identifica, registra y cobra.
Por otro lado, dos organismos que actúan como colaboradores técnicos de un fallo que no nos incluye ordenaron bloquear a la misma empresa que el SII acababa de reconocer. Ese es el Estado que excluye. No es que uno tenga razón y el otro no: falta la ley que le diga a todos cuál es la regla, y ese vacío lleva más de cuatro años en el Congreso.
Lo que pedimos no es un favor. Primero, que el Senado despache la ley: la coherencia del Estado se logra regulando, no bloqueando. Segundo, que mientras la ley no exista, ningún organismo excluya del mercado a un operador identificado y contribuyente sin un procedimiento en el que pueda defenderse; eso le hemos pedido a la Corte. Tercero, que el criterio que fijó Hacienda —identificarse, registrarse, pagar y someterse a fiscalización— sea el estándar de transición para distinguir a quienes queremos ser regulados de quienes no. Nosotros estamos en la primera fila de esa lista.
— Su recurso sostiene que ni la Superintendencia de Casinos de Juego ni Subtel tienen las facultades legales para declarar la ilegalidad de una plataforma. Si eso es así, ¿cómo analizan este precedente?
El precedente no es sobre las apuestas; es sobre cómo se puede sacar a una empresa del mercado en Chile.
La Ley 19.995 le da a la Superintendencia competencia sobre los casinos que ella licencia; no le entrega una potestad general para regular, fiscalizar ni declarar la ilegalidad de plataformas extranjeras en línea, y así lo confirmó la Contraloría en un dictamen de octubre de 2025. Subtel es un organismo técnico y ella misma nos respondió por oficio, ese mismo mes, que “no emite una calificación propia sobre la legalidad del contenido que se emite a través de Internet”. La Constitución reserva a la ley todo lo que regule las apuestas. Y la resolución de cumplimiento no les dio atribuciones nuevas: la Corte les ordenó dos veces actuar “dentro del ámbito de sus competencias”.
Si el precedente que se instala es que dos organismos sin esa facultad pueden, en 48 horas y sin oír al afectado, decidir qué plataformas que no fueron parte del juicio quedan fuera de Chile, mañana ese mismo mecanismo sirve para cualquier servicio digital que incomode a un incumbente. Eso es regular por oficio lo que la Constitución reserva a la ley.
Y hay que decirlo con claridad: hoy no existe en Chile una ley que prohíba operar plataformas de apuestas en línea. No está prohibida; está sin regular. Los informes en derecho de profesores constitucionalistas, civilistas y penalistas que la industria ha presentado concluyen lo mismo, y no conocemos uno solo que sostenga lo contrario. El Ministerio Público investigó y decidió no perseverar. El proyecto de ley crea por primera vez la prohibición de operar sin licencia: si ya existiera, no habría que legislarla. Un fallo de protección es una orden a las telcos que fueron parte; no es una ley, no crea prohibiciones generales y no se extiende a quienes no estuvieron en el juicio.
Por eso confiamos en que sea la Corte —y no un oficio— la que fije dónde termina la ejecución de un fallo. Regular el mercado es otra cosa, y eso le corresponde al Congreso: no a un organismo administrativo ni a un tribunal.
KioskNews shows a cleaned-up reading view extracted from the publisher’s page — the original always lives on their site, not ours.