Ley de Fraudes: el estándar que faltó discutir

En la discusión parlamentaria se ha retirado de la reforma la rebaja del estándar de responsabilidad del usuario en la Ley 20.009, de culpa grave a culpa leve. Se perdió una oportunidad.
Las organizaciones de consumidores advirtieron que, con culpa leve, cualquier descuido menor bastaría para que la víctima perdiera. No es así. El Código Civil distingue tres grados de culpa, y la leve no es la levísima: el nuevo estándar es la diligencia que las personas emplean ordinariamente en sus propios negocios. Pareciera que se pretende inmovilizar una situación “ya ganada”, y que modificar y hacer más estricto el estándar afectaría a los consumidores, y eso sería un “retroceso en la protección”. Por el contrario, haber instalado la culpa grave como estándar ha traído graves secuelas. Se está tolerando el descuido si no se hacen los cambios legales. Chile es el único país que reconoce esta solución.
El actual estándar (culpa grave) ha generado una jurisprudencia errática, constituye una anomalía frente al derecho común y al derecho comparado, y obliga a socializar las pérdidas entre los clientes (ineficiencia).
Si bien los engaños son cada vez más sofisticados, por lo mismo se requiere de la colaboración y el cuidado razonable de los propios usuarios. La culpa grave no es el estándar de lo razonable, ya que tolera el descuido.
El diseño correcto es un equilibrio: exigir al usuario la diligencia ordinaria y al banco acreditar que sus alertas y sistemas de monitoreo funcionaron, con deberes reforzados respecto de los clientes más vulnerables.
El gobierno comprometió una ley de bancos. Ahí debería retomarse esta discusión, con un estándar claro que no premie la imprudencia ni castigue a la víctima.
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