Abogada de Ricargo Orrego se pronunció tras solicitud de audiencia de imputación de cargos de la Fiscalía: “Que se den a conocer integralmente los hechos”

La defensa del periodista deportivo Ricardo Orrego Arboleda, liderada por la abogada Julieth Nataly Fiallo Gualdrón, se pronunció tras la formulación de una audiencia de imputación de cargos por parte de la Fiscalía General de la Nación.
A través de un comunicado oficial, la defensora judicial afirmó que el presentador acudirá a las diligencias judiciales a las que sea convocado, después de que la Fiscalía solicitó la diligencia por los presuntos delitos de acoso sexual y acto sexual violento.
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Fiallo Gualdrón sostuvo que “desde el primer momento se han realizado diferentes impulsos procesales y puesto de presente la disposición de atender los llamados que efectúen las autoridades judiciales y comparecer ante las instancias competentes”, señaló la representante legal.
La Fiscalía documentó de manera preliminar cinco presuntas víctimas por hechos que habrían ocurrido entre 2012 y 2024. La solicitud presentada por el organismo busca que un juez fije la fecha de la audiencia en la que se comunicarán formalmente los cargos que investiga.

La abogada señaló en el comunicado que la defensa espera que los hechos se expongan de forma completa, “integral”, para determinar las circunstancias de los señalamientos.
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“Existe un interés claro en que se precisen y se den a conocer integralmente los hechos para esclarecer las circunstancias que han dado lugar a los señalamientos hasta ahora desconocidos para ejercer así la defensa de mi representado”, indicó Fiallo Gualdrón.

La defensa también aseguró que el periodista aportará la información que corresponda dentro de las actuaciones judiciales. “El señor Ricardo Orrego acudirá a las diligencias para las cuales sea requerido y ejercerá sus derechos, aportando la información y los elementos que correspondan para contribuir al esclarecimiento de los hechos”, afirmó.
La representante legal pidió que el proceso avance “con respeto” por las garantías judiciales y solicitó evitar conclusiones anticipadas sobre la responsabilidad penal del periodista.
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“Es indispensable recordar que cualquier investigación debe desarrollarse con plena observancia de la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y las demás garantías fundamentales que integran el proceso penal colombiano”, sostuvo.

Fiallo Gualdrón solicitó a los medios de comunicación y a la opinión pública permitir que continúen las actuaciones. También afirmó que Orrego “reitera su voluntad de comparecer, esclarecer los hechos y ejercer plenamente su derecho de defensa, con respeto por la administración de justicia y por los derechos de todas las personas involucradas”.
La defensora judicial agregó que una imputación constituye una etapa inicial del proceso penal y no equivale a una condena, de manera que la Fiscalía deberá exponer ante un juez los hechos jurídicamente relevantes y los elementos que sustentan su solicitud, mientras Orrego podrá controvertirlos a través de su defensa.
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La solicitud de imputación contra el comunicador deportivo lo expone a penas que oscilan entre uno y 16 años de prisión, que dependen de la calificación de los hechos, las pruebas que presente la Fiscalía General de la Nación y las decisiones que adopte un juez.
El artículo 210-A del Código Penal colombiano establece una pena de uno a tres años de prisión para quien, en beneficio propio o de un tercero, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente a otra persona con fines sexuales no consentidos.

La norma exige que la conducta ocurra mediante el aprovechamiento de una relación de superioridad, autoridad o poder, o de una posición laboral, social, familiar o económica, entre otras circunstancias.
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El mismo documento judicial establece, por su parte, que el delito de acto sexual violento, previsto en el artículo 206, tiene una pena de ocho a 16 años de prisión. La disposición se aplica a actos sexuales distintos al acceso carnal que se cometan mediante violencia
La diferencia entre ambas figuras será determinante en el proceso. La Fiscalía deberá individualizar los hechos que, según su hipótesis, configuran acoso sexual y los que corresponderían a acto sexual violento
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