Pensión vitalicia para los hijos de 45 años o más que hayan cuidado de sus padres y dependan de ellos
Para aquellos hijos que han dedicado una parte importante al cuidado de sus progenitores, la Seguridad Social recuerda la posibilidad de pedir una pensión. Tras el fallecimiento del progenitor, esa persona puede quedar en una situación especialmente vulnerable al no disponer de trabajo, ingresos suficientes o una pensión propia.
Según el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se establece que pueden tener derecho a una pensión en favor de familiares los hijos o hermanos de pensionistas contributivos de jubilación o incapacidad permanente cuando cumplan estas condiciones.

Para acceder a la prestación es necesario que los hijos o hermanos de los pensionistas contributivos de jubilación hayan convivido con el fallecido y estado a su cargo, sean mayores de 45 años, estar solteros, divorciados o viudos y haber dedicado un tiempo prolongado al cuidado, por lo que se carece de medios propios de vida.
El organismo de la Seguridad Social confirma que entre los beneficiarios están "los hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente". Además, deben haber convivido y dependido económicamente del causante al menos los dos años anteriores al fallecimiento.

En estos casos, la Seguridad Social establece con carácter general el 20% de la base reguladora, sujeto a los límites correspondientes cuando existen otros beneficiarios de prestaciones por fallecimiento. Es importante no confundir la prestación de esta pensión en favor de familiares con el subsidio en favor de familiares, una ayuda distinta.
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