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Friday, September 18, 2026

Confirmado por el IRS | El gobierno emite este documento para advertir que embargarán tus bienes y cuentas bancarias: cómo responderlo

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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede embargar los ingresos y los bienes de un contribuyente cuando existe una deuda pendiente y considera que la persona no tomó ninguna medida para solventarla. A esta situación se llega, muchas veces, cuando un documento no es respondido en el plazo correspondiente.

El aviso que requiere especial atención es la notificación CP 504, o Aviso de Intención de Embargo. Según explica el propio organismo que administra los impuestos federales, la falta de pago puede llevar al embargo de cuentas bancarias y bienes hasta cubrir las deudas acumuladas.

“Este aviso es una Notificación de Intención de Embargo; si no paga la cantidad adeudada de inmediato, el IRS puede embargar sus ingresos y cuentas bancarias, así como confiscar sus bienes o su derecho a la propiedad, incluyendo su reembolso de impuestos estatales sobre la renta”, explica la agencia en su sitio web.

¿Qué hacer si recibo esta notificación?

Queda claro, entonces, que se trata del “último recordatorio de que tenemos la intención de embargar su salario, cuentas bancarias o su reembolso de impuestos estatales debido a que aún tiene un saldo pendiente en una de sus cuentas tributarias”, tal como explica el IRS.

Agrega: “También podemos presentar una Notificación de Gravamen Fiscal Federal si aún no lo hemos hecho”. Explica que “un gravamen es una notificación pública a sus acreedores de que el IRS tiene derecho a sus intereses sobre sus activos actuales y cualquier activo que adquiera después de que presentemos el gravamen; esto puede afectar su capacidad para obtener crédito”.

Si no hay un pago ni un acuerdo, el proceso puede avanzar hacia otras medidas de cobro. Foto: Newsweek.

Ante esta situación bastante crítica, el propio organismo plantea algunas alternativas:

  • Contestar la notificación CP 504.
  • Pagar la cantidad adeudada de manera inmediata.
  • Si no es posible asumir el total de la duda, comunicarse con el IRS para elaborar un plan de pagos.
  • También hay que comunicarse con el IRS si existe un desacuerdo con la intimación, por ejemplo, porque hay un error en la identidad o los montos

Cabe destacar que si no hay un pago ni un acuerdo, el proceso puede avanzar hacia otras medidas de cobro. Según el IRS, después del embargo de un reembolso estatal, el contribuyente puede recibir una notificación con derecho a una audiencia ante la Oficina Independiente de Apelaciones del organismo, siempre que todavía no haya recibido ese aviso.

El IRS también contempla consecuencias relacionadas con el pasaporte. “Este aviso también explica la denegación o revocación de un pasaporte estadounidense”, dice la notificación. Explica que “la Ley de Reparación del Transporte Terrestre (FAST Act) prohíbe, en general, que el Departamento de Estado emita o renueve un pasaporte a un contribuyente con deudas tributarias graves”.

Recordar que el IRS puede embargar:

  • Salarios, comisiones inmobiliarias y otros ingresos.
  • Cuentas bancarias.
  • Activos empresariales.
  • Bienes personales (incluidos coche y casa).
  • Prestaciones de la Seguridad Social.
Ante la recepción del aviso, el organismo recomienda leerlo con atención, verificar el monto reclamado y comunicarse cuanto antes con el IRS. Foto: IRS.

Por eso, ante la recepción del aviso, el organismo recomienda leerlo con atención, verificar el monto reclamado y comunicarse cuanto antes con el IRS. Si la deuda ya fue pagada o existe un acuerdo de cuotas, también aconseja contactar al organismo para comprobar que la cuenta refleje correctamente el cambio.

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