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Thursday, September 24, 2026

¿Cuánto recibirás de pensión en la ONP? Estos son los montos vigentes en 2026

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Los pagos de pensiones de la ONP continúan durante 2026 de acuerdo con el cronograma establecido para los distintos grupos de beneficiarios. Sin embargo, el monto que recibe cada pensionista no es necesariamente el mismo, ya que existen diferencias según los años de aportes, el tipo de prestación y el régimen previsional al que pertenece cada afiliado. A esto se suman las pensiones proporcionales para quienes no alcanzaron las dos décadas de contribuciones y las condiciones particulares de sectores como pesca, minería, metalurgia y siderurgia, que cuentan con reglas específicas. También existen diferencias entre el sistema público y privado que conviene conocer. Conoce cuáles son los montos vigentes, quiénes pueden acceder a cada prestación y qué requisitos establece la normativa para recibirlas.

Durante 2026, la pensión mínima para los beneficiarios de jubilación e invalidez del régimen del Decreto Ley N.° 19990 es de S/600 al mes. Este monto se estableció mediante la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que elevó la cifra anterior de S/500.

La norma también establece que este valor debe ser revisado cada tres años. Para esa evaluación se consideran la situación económica nacional y la capacidad financiera del Estado. Cualquier eventual modificación debe aprobarse mediante una ley del Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo y después de contar con un informe del Consejo Fiscal.

En este régimen, además, la ONP señala que la pensión máxima vigente llega a S/1.000.

La jubilación ordinaria del Sistema Nacional de Pensiones exige cumplir dos condiciones principales: tener 65 años de edad y acreditar por lo menos 20 años de aportes. Una vez reunidos ambos requisitos, el afiliado puede solicitar su pensión ante la ONP.

No obstante, existe una alternativa para quienes no consiguieron completar las dos décadas de contribuciones. El sistema contempla prestaciones proporcionales, cuyos montos dependen del tiempo aportado:

  • De 10 a menos de 15 años: S/300 mensuales.
  • De 15 a menos de 20 años: S/400 mensuales.

Además, la legislación contempla el reconocimiento de hasta seis unidades de aporte por cada hijo, con un límite de tres hijos, bajo las condiciones previstas para determinados períodos sin contribuciones durante los primeros seis meses de vida de los menores.

Foto: Andina

Foto: Andina

Aunque la cifra de referencia puede ser de S/600, el funcionamiento de ambos sistemas es diferente. En la ONP, los aportes forman parte de un fondo común y la prestación se determina de acuerdo con las reglas del Sistema Nacional de Pensiones.

En cambio, dentro de una AFP, los recursos pertenecen a una Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El monto que finalmente puede recibir el afiliado está relacionado con el dinero acumulado, la rentabilidad obtenida y la modalidad de pensión elegida.

La garantía estatal en el sistema privado tampoco se entrega automáticamente al cumplir 65 años. Para acceder a ella deben cumplirse determinadas condiciones, entre ellas acreditar 240 Unidades de Aporte (UdA) efectivas, equivalentes a 20 años, además de contar con recursos insuficientes para financiar la pensión mínima y cumplir las reglas relacionadas con la situación laboral y el uso previo del fondo.

La reforma previsional estableció un esquema de garantía estatal para determinados afiliados del sistema privado. Bajo este mecanismo, los recursos acumulados por el trabajador pueden complementarse con fondos públicos cuando no sean suficientes para financiar la prestación mínima, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

El reglamento también contempla condiciones relacionadas con las unidades de aporte y determinados retiros realizados del fondo después de la entrada en vigencia de la Ley N° 32123. Por ello, tener 65 años no garantiza por sí solo el acceso a los S/600. Cuando corresponde aplicar la garantía estatal, el pago de la prestación está a cargo de la ONP.

(Foto: Archivo de El Comercio)

(Foto: Archivo de El Comercio)

Los trabajadores comprendidos en la Ley N.° 30003 cuentan con un régimen previsional especial administrado por la ONP. Para los extrabajadores pesqueros, la pensión mínima de jubilación e invalidez se ubica en S/360, mientras que el monto máximo llega a S/660.

Estas prestaciones se pagan 14 veces al año, debido a que además de las mensualidades se consideran las gratificaciones correspondientes a julio y diciembre. Los trabajadores pesqueros afiliados a una AFP también están sujetos a condiciones particulares, como edad, tiempo de trabajo en la actividad y semanas contributivas.

Los trabajadores comprendidos en los regímenes especiales de minería, metalurgia y siderurgia tienen reglas vinculadas a las características de sus labores. Para ellos, la pensión mínima vigente es de S/600, mientras que la máxima alcanza S/893, considerando el descuento correspondiente a EsSalud.

Asimismo, los pensionistas de estas actividades pueden acceder al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, creado por la Ley N.° 29741, según informa Infobae.

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