Es oficial: el Distrito de Cartagena demandó a la multinacional francesa Veolia y a su socio estratégico Acuacar
El Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda de controversias contractuales interpuesta por la Alcaldía Mayor de la ciudad.
Dumek Turbay Paz, alcalde de Cartagena, y Jhon Montoya, Gerente de Aguas de Cartagena, protagonistas del pulso judicial. Foto: Alcaldía Cartagena

PERIODISTAActualizado:
El Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda por controversias contractuales interpuesta por la Alcaldía Mayor de Cartagena contra Aguas de Cartagena (Acuacar), Veolia Environnement y AGBAR.
El Distrito de Cartagena busca así la terminación anticipada de un contrato con vigencia de 39 años por presuntos incumplimientos, la reversión de bienes y restituciones económicas estimadas inicialmente en más de 120.000 millones de pesos.
Este nuevo capítulo que se abrió en la tensa relación entre el Distrito de Cartagena y los operadores del servicio de acueducto y alcantarillado llegó así al alto tribunal, que dio vía libre formal al proceso judicial mediante el cual la administración distrital busca desmontar el esquema contractual que ha regido el agua de la ciudad por casi cuatro décadas.
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Aguas de Cartagena Foto:Cortesía
La decisión quedó oficializada en el Auto Interlocutorio 014 del 9 de octubre de 2026, bajo el radicado 13001-23-33-000-2026-00496-00. Con esta providencia, el despacho judicial admitió la demanda presentada el pasado 18 de agosto por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, Milton José Pereira Blanco, en representación de la alcaldía.
El proceso involucra directamente a Aguas de Cartagena (Acuacar), a la multinacional francesa Veolia Environnement, a la Sociedad General de Aguas de Barcelona (AGBAR), a Interagbar de Colombia y a la Aseguradora Solidaria de Colombia.
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Distrito buca la terminación contractual
y restitución de bienes
Aguas de Cartagena suministra el servicio de agua y alcantarillado a la ciudad. Foto:Aguas de Cartagena
El eje central de la acción judicial radica en la solicitud formal de declarar el incumplimiento por parte de Acuacar de las obligaciones contenidas en el contrato de Gestión Integral de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (GISAA) y en su Otrosí número 3, suscrito en el año 2015.
Ante los presuntos vacíos e incumplimientos advertidos por la administración, el Distrito ha fijado pretensiones de máxima severidad como:
La terminación inmediata del contrato GISAA, publicado originariamente en la Gaceta Distrital número 46 del 21 de junio de 1995 y modificado a través de los otrosíes de 2004, 2009 y 2015.
Reversión de los activos y ordenar la devolución y reversión de todos los bienes que fueron afectados a lo largo de los años para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Resarcimiento económico y condenas pecuniarias que incluyen la ejecución de la cláusula penal, la restitución de recursos tarifarios, el cobro de intereses, la indexación y la tasación anticipada de perjuicios prevista en los pliegos del concurso original, cuya cuantía estimada asciende a 120.699 millones de pesos por el saldo de las inversiones del Otrosí número 3.
Pretensión subsidiaria en caso de que el Tribunal no acoja la terminación del contrato. El Distrito solicitó que se ordene el cumplimiento forzoso del mismo y se declare la nulidad absoluta de su cláusula 17. Una red de corresponsabilidad corporativa y aseguramiento.
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Protestas por falta de agua en Cartagena llevaron a bloqueos y anuncio de racionamiento oficial Foto:Alcaldía Cartagena
La demanda interpuesta por la administración de Dumek Turbay no apunta únicamente a la empresa operadora local. El entramado jurídico cobija a los accionistas clase C y socios operadores —AGBAR e Interagbar de Colombia—, así como a Veolia Environnement, señalada en el libelo demandatorio como la sociedad controlante de las anteriores.
La estrategia jurídica busca establecer una responsabilidad solidaria entre estas corporaciones, fundamentada en las obligaciones adquiridas en el contrato de asistencia técnica de 1995, los términos de referencia y los documentos de adjudicación. Paralelamente, fue vinculada al proceso la Aseguradora Solidaria de Colombia en calidad de emisora de la póliza de cumplimiento contractual, para que responda ante un eventual fallo adverso para las operadoras. Cabe destacar que la providencia judicial precisó que la sociedad Veolia Colombia no fue incluida formalmente como demandada, por lo que no hace parte de este litigio. 30 días para responder y un proceso de largo aliento.
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Veolia y su grupo económico tienen 30 días para responder a esta demanda
Tras la admisión del recurso por parte del magistrado ponente Carlos Alberto Muñoz Aguirre, quien evaluó los requisitos formales y la competencia del Tribunal, se ordenó la notificación oficial de las cinco sociedades demandadas.
Las empresas demandadas dispondrán de un término perentorio de 30 días para responder a la demanda, presentar sus excepciones previas y de fondo, solicitar pruebas y activar todos los mecanismos de defensa contemplados en la ley procesal. En el mismo sentido, el Ministerio Público fue formalmente vinculado al desarrollo del litigio.
Desde el punto de vista procesal, la admisión de la demanda constituye únicamente el punto de partida formal del contencioso administrativo. No representa un fallo anticipado ni implica que el Tribunal haya encontrado probadas las fallas o responsabilidades de Acuacar y sus empresas aliadas, situaciones que solo se dirimirán en la sentencia definitiva tras el debate probatorio.
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Documental de la periodista Jineth Bedoya Foto:
CARTAGENA
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