Corte tira reforma electoral de Tamaulipas expedida en veda
A tres días del arranque del proceso electoral en Tamaulipas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tumbó ayer la reforma que impedía postular a cargos municipales en la entidad a personas vinculadas a proceso con prisión preventiva o condenadas por delitos dolosos, por haber sido publicada durante la veda de 90 días previa a la contienda 2026-2027.
Por unanimidad, bajo el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, el pleno invalidó el decreto 66-1146 del Congreso de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1º de julio pasado, 74 días antes del arranque del proceso electoral, previsto para el próximo domingo.
“Se propone a este pleno declarar procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y, en consecuencia, decretar la invalidez total del decreto impugnado por una violación insubsanable al penúltimo párrafo de la fracción segunda del artículo 105 de la Constitución Política Federal relativa a la veda electoral de noventa días”, dijo el ponente.
La reforma fue impugnada por los partidos del Trabajo, Accion Nacional, PRI y Somos, que alegaron violaciones al derecho a ser votado, el debido proceso, la autonomía municipal, la división de poderes y la reinserción social, además de la prohibición constitucional de modificar reglas electorales fundamentales durante los 90 días previos a una elección.
Sin embargo, la Suprema Corte se limitó al último argumento de los partidos, al considerarlo suficiente para invalidar todo el decreto. Por ello, no analizó si eran constitucionales las restricciones impuestas a personas vinculadas a proceso con prisión preventiva o condenadas por delitos dolosos para acceder a candidaturas municipales.
El pleno de la Suprema Corte también determinó que no recobrarán vigencia las disposiciones anteriores del Código Municipal, pues habían sido impugnadas en otra acción y su constitucionalidad quedó sin resolver.
Consideró que restablecerlas afectaría la certeza electoral y descartó un vacío legal, ya que existen otras normas suficientes para el desarrollo de la contienda.
“Los artículos 35, 38 y 115 de la Constitución Política federal, junto con la legislación local, proporcionan un marco normativo suficiente para el desarrollo de la contienda sin que se genere un vacío legal”, concluyó el togado.
KioskNews shows a cleaned-up reading view extracted from the publisher’s page — the original always lives on their site, not ours.