Ética verá caso de diputado Christian Aranda, investigado por filtrar datos médicos y bloquear aborto legal

La Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, presidida por el parlamentario Henry Albañil (Obras), recibirá el próximo lunes 9 de noviembre la declaración testimonial de la abogada defensora de una paciente cuya información médica fue expuesta por el legislador Christian Aranda (Renovación Popular).
La diligencia forma parte del proceso disciplinario abierto contra el diputado por solicitar información clínica de una mujer que buscaba acceder a un aborto terapéutico, legal en Perú desde 1924.
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Aranda solicitó al Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega, en Abancay, información individualizada sobre la atención de la mujer. Su pedido comprendía documentos altamente sensibles, como exámenes, diagnósticos, evaluaciones médicas, consentimiento informado y otros registros vinculados con su salud reproductiva.
Posteriormente, la difusión de un oficio oficial en plataformas digitales y redes sociales permitió identificar a la paciente y relacionarla con una atención médica de carácter íntimo. La publicación motivó cuestionamientos de especialistas y organizaciones feministas, que advirtieron sobre una posible vulneración de la privacidad y la confidencialidad de los datos sanitarios.

El Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS) sostiene que la responsabilidad del parlamentario por solicitar información confidencial no desaparece con la modificación posterior del documento difundido en redes sociales. La organización considera que su actuación habría contravenido diversas normas de protección de derechos.
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Entre ellas, menciona el artículo 25 de la Ley General de Salud (Ley N.º 26842), que establece la reserva del acto médico y de la información diagnóstica; la Ley N.º 29414, sobre los derechos de los usuarios de los servicios de salud; y la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N.º 29733), que reconoce los datos relativos a la salud como información sensible. También invoca el artículo 2, incisos 6 y 7, de la Constitución, que protege la intimidad personal y la autodeterminación informativa.
DEMUS recuerda que el aborto terapéutico está despenalizado por el artículo 119 del Código Penal cuando se cumplen las condiciones previstas en la legislación. Su aplicación sanitaria se rige por la Guía Técnica Nacional, aprobada mediante Resolución Ministerial N.º 486-2014/MINSA. La evaluación corresponde a la paciente y al personal médico competente, conforme a los criterios establecidos, sin presiones externas.
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La organización precisa que la facultad parlamentaria de solicitar informes, contemplada en el artículo 96 de la Constitución, no autoriza por sí sola el acceso a historias clínicas ni la divulgación de datos personales sobre la salud.
Añade que la fiscalización de un establecimiento sanitario puede realizarse mediante información institucional, revisión de protocolos y datos anonimizados, sin comprometer la identidad ni la intimidad de los pacientes.
Aunque Perú despenalizó el aborto terapéutico hace casi un siglo, las niñas, adolescentes y mujeres todavía afrontan múltiples obstáculos para acceder a este procedimiento, incluso cuando constituye el único medio para salvar su vida o evitar un daño grave y permanente a su salud.
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El estigma, la desinformación, las creencias religiosas, las restricciones en la oferta sanitaria y la ausencia de un protocolo unificado hasta 2014, entre otras barreras, han limitado el acceso a este servicio, y mantienen una brecha entre el reconocimiento legal y su aplicación efectiva.
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