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Friday, October 2, 2026

Tribunal Superior de Cartagena anuló fallo que ordenaba devolver el manejo de Coosalud a sus asociados: tutela deberá comenzar de nuevo

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Decisión encontró que los asociados no tuvieron las 48 horas para defenderse. Juzgado Séptimo ya dejó sin efectos la sentencia y reabrió el trámite.

El Tribunal Superior de Cartagena anuló el fallo que ordenaba devolver la administración de Coosalud a sus asociados. Foto: Coosalud

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SUBEDITORAActualizado:

El proceso judicial que puso en discusión el manejo de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral Coosalud deberá comenzar nuevamente, luego de que el Tribunal Superior de Cartagena declarara la nulidad de la sentencia que, el pasado 26 de agosto, había concedido una acción de tutela y ordenado la entrega de la administración de la cooperativa a los miembros de su Asamblea General de Delegados.

Los nuevos documentos judiciales, conocidos por EL TIEMPO, muestran que la decisión de segunda instancia no se produjo por un pronunciamiento de fondo sobre quién tiene la razón en la controversia alrededor de Coosalud, sino por una irregularidad en la vinculación y notificación de los asociados que podían resultar afectados por la decisión.

La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, mediante providencia del 29 de septiembre de 2026, determinó que el fallo del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena debía quedar sin efecto desde el momento de su expedición. El expediente regresó al juzgado de origen, que el 30 de septiembre adoptó las primeras medidas para rehacer el trámite.

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El punto que llevó a tumbar el fallo

La controversia surgió dentro de una acción de tutela presentada inicialmente por Mercedes Margarita Nieto Polo y Melis Ortega Nieves contra Coosalud y la Superintendencia de la Economía Solidaria. Los accionantes alegaron la vulneración de derechos como la asociación, participación y debido proceso administrativo, y solicitaron, entre otras cosas, que cesara la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la cooperativa y se levantara la separación de sus órganos estatutarios de administración y control. 

Al admitir la tutela, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito había ordenado al agente interventor comunicar la existencia del proceso a la totalidad de los asociados de Coosalud, para que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción. También estableció un término de 48 horas para pronunciarse.

El interventor, según verificó posteriormente el Tribunal, sí realizó comunicaciones. En el expediente aparece un informe presentado el 26 de agosto a las 8:30 de la mañana, con constancias de las notificaciones realizadas a los asociados. Entre ellas estaba un mensaje enviado a Edwin Javier Valero Rodríguez el 25 de agosto a las 8:35 de la noche, a la dirección electrónica que él mismo señaló posteriormente para efectos de notificación.

Pero allí estuvo precisamente el problema.

Fallaron antes de que vencieran las 48 horas

Supersalud

Asociados de Coosalud no tuvieron las 48 horas previstas para ejercer su defensa . Foto:Supersalud

El Tribunal encontró que, aunque los asociados habían sido informados, la notificación se produjo apenas la noche anterior a la sentencia.

Los mensajes fueron enviados a varios asociados desde aproximadamente las 8 de la noche del 25 de agosto. Sin embargo, el Juzgado Séptimo profirió su sentencia al día siguiente, 26 de agosto, sin esperar a que transcurriera el plazo de 48 horas que había concedido para que los interesados pudieran pronunciarse, aportar documentos y ejercer su defensa.

En ese fallo de agosto, el juzgado había concedido el amparo solicitado y ordenado al agente especial interventor, Bayron Arrieta Jiménez, realizar la entrega material, contable, financiera y administrativa de la cooperativa a los miembros de la Asamblea General de Delegados vigente, como máximo órgano de administración.

Para el Tribunal, esa circunstancia tuvo una consecuencia jurídica determinante: los asociados no estuvieron efectivamente vinculados al proceso en condiciones que les permitieran ejercer su derecho de defensa.

La Sala consideró configurada la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, relacionada con la falta de notificación en debida forma de quienes debían ser citados como partes. También encontró configurada otra causal relacionada con la omisión de oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas.

Un caso que abrió otra controversia entre los asociados

Una de las sedes de Coosalud

Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena dejó sin efectos la sentencia y reabrió el trámite. Foto:Coosalud

El Tribunal también llamó la atención sobre un elemento que consideró relevante para rehacer el proceso.

Una de las acciones acumuladas había sido promovida por Amparo Montiel Arroyo y José del Carmen Moscote Torres. Sin embargo, en un escrito presentado el 2 de septiembre, Montiel Arroyo manifestó que no había sido consultada ni había autorizado la utilización de su nombre para promover la acción de tutela y que no compartía los hechos, pretensiones o argumentos planteados.

Para la Sala Civil-Familia, esa manifestación mostraba que existían diferencias entre los propios asociados respecto de las acciones judiciales que estaban siendo discutidas. Por ello consideró necesario que esas circunstancias fueran esclarecidas por el juez de primera instancia, una vez todos los asociados hubieran tenido la oportunidad de intervenir.

El nuevo trámite comienza con una orden de 12 horas

Una de las sedes de Coosalud

Coosalud deberá notificar a asociados sobre las tutelas y publicar la providencia en su sitio web. Foto:Coosalud

Tras recibir nuevamente el expediente, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, mediante auto del 30 de septiembre, obedeció la decisión del Tribunal y dejó expresamente sin efectos la sentencia del 26 de agosto.

El nuevo despacho judicial advirtió, además, que no cuenta con información que permita establecer con certeza el número total de asociados de Coosalud ni tiene la totalidad de sus nombres, identificaciones y correos electrónicos.

Por eso adoptó una medida adicional: ordenó al representante legal de Coosalud, o a quien haga sus veces, que dentro de las 12 horas siguientes a la notificación pusiera en conocimiento de todos sus asociados los escritos de las acciones de tutela, incluidas las acumuladas.

La orden no se limita a los asociados que ya aparecían en los listados entregados al juzgado. El despacho estableció que la información también debe llegar a quienes eventualmente no hubieran sido incluidos en esos listados y pudieran tener interés en el proceso.

Para ello, Coosalud deberá publicar la providencia en su sitio web oficial y enviar mensajes de datos a la totalidad de sus asociados, utilizando las direcciones electrónicas que reposen en sus registros.

Todos tendrán nuevamente 48 horas para intervenir

Sede Coosalud Cartagena.

Sede Coosalud Cartagena. Foto:Cortesía

Una vez realizada la notificación, los interesados dispondrán de 48 horas para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de las distintas acciones de tutela y aportar las manifestaciones, documentos o elementos de juicio que consideren pertinentes.

El juzgado también formalizó la acumulación de las acciones provenientes del Juzgado Octavo Penal del Circuito, del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado y del Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena, debido a la identidad sustancial de los hechos, pretensiones y sujetos vinculados.

El nuevo auto incorpora, además, otra actuación relacionada con Amparo Montiel Arroyo. Aunque ella manifestó no haber otorgado poder para la tutela, el expediente remitido por otro juzgado contiene un poder atribuido a su nombre, con presentación personal ante la Notaría Quinta del Círculo de Cartagena. Por ello, el juez le pidió que explique las circunstancias en las que habría otorgado ese documento.

También requirió a Carlos Orozco Tatis para que precise las circunstancias en que recibió el poder, su alcance y las gestiones que le fueron encomendadas.

¿Qué queda vigente y qué no?

Sede Coosalud Cartagena.

Los asociados tendrán 48 horas para pronunciarse y aportar documentos al proceso judicial. Foto:Cortesía

La decisión del Tribunal es precisa: se anuló todo lo actuado a partir de la sentencia del 26 de agosto, inclusive, y el expediente debe regresar al juzgado para que rehaga la actuación.

Las pruebas que ya habían sido practicadas, sin embargo, conservan su validez, según lo dispuesto expresamente por la Sala Civil-Familia.

Esto significa que la discusión judicial sobre las pretensiones de las tutelas no quedó definida de fondo con la decisión del Tribunal. Lo que se ordenó fue corregir el trámite para garantizar que los asociados que puedan resultar afectados conozcan el proceso y tengan una oportunidad real de intervenir.

El Juzgado Séptimo deberá ahora esperar el cumplimiento de las nuevas órdenes de notificación y los términos de defensa antes de continuar con el trámite. En su auto del 30 de septiembre dejó establecido que, cumplidas las actuaciones y recibidas las constancias de las notificaciones, el expediente deberá regresar al despacho para continuar el proceso.

La decisión del Tribunal fue firmada por la magistrada Aida Mónica Rosero García y el auto de cumplimiento del 30 de septiembre por el juez Juan Carlos Marmolejo Peynado. 

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