Redujeron las condenas de los agentes condenados por el crimen del mapuche Rafael Nahuel y no irán a prisión

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal redujo las condenas de los cinco integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina involucrados en el operativo que terminó con la vida del joven mapuche Rafael Nahuel en noviembre de 2017. El máximo tribunal penal del país resolvió anular las penas de prisión efectiva que había impuesto el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca y, en su lugar, estableció sanciones de ejecución condicional, lo que significa que ninguno de los uniformados irá a la cárcel.
El fallo, firmado por los jueces Mariano Borinsky, Guillermo Jorge Yacobucci y Carlos Alberto Mahiques, hizo lugar a los recursos de casación presentados por las defensas de los agentes. Los magistrados determinaron que el tribunal de juicio incurrió en arbitrariedades al momento de fijar los montos punitivos, ya que repitió de manera idéntica las penas que la Casación ya había anulado en junio de 2025.
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Según la resolución, los jueces federales de Río Negro omitieron valorar adecuadamente las circunstancias atenuantes de los acusados y realizaron una medición generalizada de las responsabilidades sin distinguir el comportamiento individual de cada uno.
El crimen ocurrió el 25 de noviembre de 2017 en un predio de Parques Nacionales ubicado sobre la Ruta Nacional 40, en la provincia de Río Negro. En esa oportunidad, una patrulla de reconocimiento de la fuerza federal se topó con un grupo de personas que descendía de la montaña. Tras dar la voz de alto, los uniformados recibieron agresiones con piedras y lanzas, ante lo cual respondieron inicialmente con armamento no letal y luego con sus armas reglamentarias Pietro Beretta calibre 9 milímetros y un subfusil MP5. En total, los efectivos realizaron al menos 130 disparos.
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Todo ocurrió en un contexto donde esas tierras estaban en proceso de ser desalojadas, a partir de la toma de la comunidad Lafken Winkul Mapu.

Durante la balacera, un proyectil disparado por la pistola del prefecto Sergio Guillermo Cavia ingresó por la cadera de Rafael Nahuel y se alojó en su axila, causándole la muerte por una hemorragia interna provocada por la perforación de diversos órganos vitales.
La justicia encuadró la conducta de los uniformados bajo la figura de homicidio agravado por el uso de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa. Bajo esta calificación, Cavia respondió en calidad de autor material del disparo mortal, mientras que Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio Damián García resultaron condenados como partícipes necesarios.
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El tribunal de General Roca había impuesto una pena de cinco años de prisión para Cavia y de cuatro años y seis meses para los restantes cuatro prefectos, todas de cumplimiento efectivo, además de inhabilitaciones especiales para ejercer cargos públicos.
Sin embargo, la Cámara de Casación consideró que estas sanciones resultaron desproporcionadas y que no se ajustaron al principio de culpabilidad. Tras analizar las condiciones particulares de cada imputado, el tribunal resolvió aplicar las siguientes penas en suspenso:
- Sergio Guillermo Cavia: Tres años de prisión de ejecución condicional. El tribunal valoró su rol como autor del disparo, pero consideró como atenuantes su falta de antecedentes penales, su situación familiar como sostén de tres hijos menores y su inexperiencia previa en enfrentamientos armados.
- Juan Ramón Obregón: Dos años y seis meses de prisión en suspenso. En su caso, se constató que utilizó un subfusil MP5 y que registró un faltante de 33 municiones, lo que demostró una participación intensa que justificó una pena levemente superior a la de sus compañeros de participación.
- Francisco Javier Pintos: Dos años y tres meses de prisión en suspenso. Aunque inicialmente se le adjudicó el uso de un subfusil, se comprobó que disparó su arma de puño reglamentaria con un faltante de 22 proyectiles.
- Carlos Valentín Sosa: Dos años y tres meses de prisión en suspenso. Su aporte consistió en la ejecución de 21 disparos con su pistola reglamentaria.
- Sergio Damián García: Dos años de prisión en suspenso. Fue el agente que menor participación tuvo en la balacera, registrando un faltante de solo 10 proyectiles en su arma de puño.
Otro de los cambios significativos de la resolución de Casación fue la eliminación de la pena de inhabilitación especial que pesaba sobre los uniformados. El tribunal de General Roca había impuesto inhabilitaciones de entre siete y ocho años para los prefectos.
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Los jueces de la Sala III señalaron que la inhabilitación especial en los casos de homicidio culposo o con exceso en la legítima defensa es una sanción facultativa y no obligatoria para los magistrados. Casación criticó que el tribunal de origen no fundamentó los motivos por los cuales consideró necesario aplicar dicha accesoria. En consecuencia, teniendo en cuenta la buena conducta de los imputados durante el proceso, la ausencia de sanciones administrativas previas en la Prefectura y la realización de cursos de capacitación, los camaristas decidieron dejar sin efecto esta penalidad para facilitar su reinserción social y laboral.

Aunque la decisión de reducir las penas contó con la unanimidad de los tres jueces para hacer lugar a los recursos de las defensas, el magistrado Carlos Alberto Mahiques planteó una disidencia parcial respecto a la escala penal aplicable.
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Para la mayoría de la Sala, integrada por Borinsky y Yacobucci, la escala penal aplicable al homicidio con exceso en la legítima defensa agravado por el uso de armas de fuego oscila entre un año y cuatro meses como mínimo y seis años y ocho meses de prisión como máximo. En cambio, Mahiques argumentó que la agravante por el uso de arma de fuego no debe trasladarse de forma automática a la escala del delito culposo. Bajo su interpretación jurídica, el marco penal aplicable debió situarse entre uno y cinco años de prisión, sin contemplar bajo ningún concepto la pena de inhabilitación, ya que el delito de homicidio simple no la prevé en su origen.
Con este pronunciamiento, la justicia federal cerró una etapa crucial en la revisión de las condenas del caso Rafael Nahuel, inclinándose por la aplicación de penas que evitan el encarcelamiento de los prefectos involucrados, al valorar que el trágico desenlace se produjo en el marco de una actuación que comenzó como una legítima defensa frente a una agresión previa. Las partes del proceso realizaron las reservas correspondientes para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del recurso extraordinario federal.
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