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Saturday, September 19, 2026

Sala cuna universal: ¿de quién es el derecho?

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Después de más de cuatro años de tramitación, el proyecto de Sala Cuna Universal dio un paso importante. El Senado lo despachó a la Cámara de Diputadas y Diputados, pero lo hizo introduciendo un cambio que merece una discusión mucho más profunda que la estrictamente jurídica: estableció que la titularidad del derecho a sala cuna corresponde a los niños y niñas menores de dos años y no a la trabajadora o trabajador que mantiene una relación laboral.

Definir quién es titular del derecho supone también definir desde dónde estamos pensando la política pública de primera infancia.

Las políticas nunca son neutrales respecto de la imagen de infancia que sostienen. Durante décadas, la investigación en educación infantil ha advertido que las formas en que una sociedad concibe a niños y niñas inciden en las instituciones que crea.

Esto no significa desconocer la importancia de la participación laboral femenina, la corresponsabilidad o la conciliación entre trabajo y familia. Pero una política de sala cuna necesariamente intersecta la política laboral con la política educativa y de infancia. Y cuando eso ocurre, la pregunta ya no puede ser únicamente cómo facilitamos que madres y padres trabajen, sino también qué derecho queremos garantizar a los niños y niñas que asistirán a esas instituciones.

Chile ha avanzado en reconocer a niños y niñas como sujetos de derecho desde el nacimiento y a la educación parvularia como el primer nivel del sistema educativo.

La pregunta que hoy enfrenta el Congreso es más sustantiva: ¿qué queremos garantizar y para quién? La respuesta que demos también expresará qué lugar otorgamos a la infancia en nuestra sociedad y sus respectivas políticas públicas.

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