Oficial y confirmado | Cómo reconocer el último aviso de advertencia del IRS antes de embargar bienes, vehículos y cuentas bancarias de un contribuyente

Mantener deudas con el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) es un verdadero dolor de cabeza. Pero la situación puede empeorar si el contribuyente no logra un acuerdo de pagos o ignora notificaciones, como el Aviso LT11. En este último caso, la agencia federal estará autorizada a iniciar el embargo de cuentas bancarias y bienes.
La agencia federal lo explica con claridad: “Si no paga sus impuestos (o no llega a un acuerdo para saldar su deuda) y el IRS determina que es la medida apropiada, puede embargar cualquier propiedad o derecho sobre ella que usted posea o en la que tenga algún interés”.

Luego de fracasar los intentos por establecer una comunicación con el deudor, el caso pasa al Sistema de Cobro Automatizado (ACS, por sus siglas en inglés). A partir de ese momento, el margen de negociación se reduce drásticamente y el IRS queda habilitado para aplicar embargos sin necesidad de emitir nuevas advertencias.
El su sitio web, el IRS transcribe el texto del Aviso LT11: “No hemos recibido el pago de sus impuestos atrasados. Procederemos a embargar sus bienes o derechos sobre ellos. Debe contactarnos de inmediato”.
¿Qué es la audiencia de debido proceso de cobro?
También conocida como Aviso Final de Intención de Embargo (Final Notice of Intent of Levy) o Carta 1058, la notificación LT11 establece un plazo de 30 días calendario para que el contribuyente inicie alguna acción. También habilita para solicitar la audiencia de Debido Proceso de Cobro (CDP, por sus siglas en inglés) mediante el Formulario 12153.

Esta solicitud funciona como una apelación que dará tiempo al contribuyente para que pueda considerar distintas opciones y evitar el embargo. En esta etapa, el expediente sale de la División de Cobranzas y pasa a la División de Apelaciones. Esto normalmente brinda varios meses para resolver la situación.
Durante este proceso de apelación, el contribuyente puede proponer un acuerdo de pago a plazos ajustado a su capacidad económica, solicitar una Oferta de Compromiso para liquidar la deuda por una cantidad menor a la adeudada, o tramitar el estado de "Actualmente No Cobrable" si demuestra que la retención de sus ingresos impiden gastos básicos de vivienda, alimentación y servicios de salud.

Cabe destacar que la agencia federal tiene el derecho de embargar casi cualquier propiedad relacionada con el impago. Esto incluye:
• Cuentas bancarias. El IRS puede congelar las cuentas y retirar fondos directamente para cubrir la deuda.
• Salarios. El IRS puede embargar hasta el 15% de los pagos federales, como un salario, para saldar la deuda.
• Beneficios del Seguro Social. En algunos casos, también puede embargar hasta un porcentaje de los pagos del Seguro Social.

Otro dato para destacar: las normas tributarias de Estados Unidos estipulan que los 30 días que tiene el contribuyente para actuar comienzan a correr exactamente desde la fecha impresa en el encabezado de la carta.
Si la persona deudora no realiza el trámite de respuesta dentro de ese periodo, pierde automáticamente la protección legal predeterminada contra el cobro forzoso y el IRS inicia el embargo.
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