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Thursday, September 24, 2026

Otra amenaza para la libertad de expresión

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El Poder Ejecutivo envió en estos días al Congreso un proyecto de ley de defensa de la soberanía nacional que incluye una figura controversial. Incorpora al Código Penal un nuevo artículo, el 225 bis, que castiga con prisión de cinco a doce años a quien, actuando por cuenta, orden o financiamiento total o parcial de un Estado, organización o agente extranjero, procure alterar procesos electorales o “manipular la opinión pública” mediante “campañas coordinadas de desinformación masiva”.

Nadie discute que un Estado pueda proteger sus elecciones de injerencias externas. La pregunta es otra: ¿alcanza el tipo penal proyectado los estándares mínimos en materia de libertad de expresión? En 2008, en el caso “Kimel vs. Argentina”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina por haber sancionado penalmente a un periodista que había criticado, en un párrafo de veinte líneas de su libro sobre la masacre de los palotinos, la actuación del juez del caso. Eduardo Kimel había sido condenado a un año de prisión.

La Corte Interamericana instó a nuestro país a adecuar la legislación en materia de calumnias e injurias y fijó un estándar: los tipos penales deben formularse en forma expresa, precisa, taxativa y previa. Indicó que los tipos penales deberán usar términos “estrictos y unívocos”, que no den lugar a equivocaciones y delimiten claramente cuál es la conducta prohibida. Nuestro país, en cumplimiento de ese mandato, sancionó un año después (en 2009) la ley 26.551, por la que se reformó integralmente el título de los delitos contra el honor del Código Penal.

Ahora bien, el proyectado artículo 225 bis no parece cumplir con este estándar. ¿Qué es una “campaña coordinada”? ¿Cuántas personas, con qué grado de organización? ¿Un grupo de usuarios que replican un mensaje es una campaña coordinada? ¿Varias organizaciones que difunden un mismo informe? ¿Qué es “desinformación masiva”? El proyecto no la define, no dice si se refiere a información falsa, a información verdadera pero descontextualizada, o a una opinión que quien gobierna considera equivocada, ni a partir de cuándo una difusión es “masiva”. Además, “manipular la opinión pública” es una expresión valorativa, no descriptiva.

Toda comunicación política busca persuadir; la frontera entre persuadir y manipular no se puede trazar con precisión. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad. A esto se le suma el verbo elegido. Quien “procure” alterar o manipular comete el delito, no hace falta un resultado, alcanza con el mero propósito. La conducta queda así definida con términos abiertos y se realiza sin necesidad de que se produzca daño alguno a un proceso electoral.

El riesgo no es hipotético ni conjetural

El Gobierno respondió a las críticas aclarando que la figura no alcanza a cualquier publicación falsa ni al periodismo, sino solo a quien actúa por cuenta de un actor extranjero. Sin embargo, el riesgo no es hipotético ni conjetural. Basta recordar que el propio Gobierno ya utilizó la expresión “patrón coordinado y malicioso de desinformación” para descalificar críticas políticas.

Se da en el caso una paradoja difícil de ignorar. Desde 2009, en nuestro país ni siquiera el insulto es delito (cuando se refiere a un asunto de interés público) y la pena de las calumnias e injurias es solo de multa. Por otra parte, es sabido que el efecto inhibidor de la sanción penal puede generar autocensura, el mero temor a ser perseguido criminalmente genera el mismo resultado que la censura directa: la expresión no circula. En la misma línea, la guía sobre desinformación en contextos electorales de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana recomienda a los Estados no crear nuevos tipos penales para sancionar la difusión de desinformación.

La vaguedad de la fórmula del art. 225 bis del proyecto remite a la “agravante terrorista”, creada por ley en 2011, que duplica la escala penal de cualquier delito del Código Penal cuando sea cometido con la finalidad de “aterrorizar a la población”. En 2024 la agravante se hizo extensiva a cualquier delito, no solo ya del Código Penal, sino a los incluidos en leyes especiales o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales ratificadas por nuestro país.

Proteger las elecciones de injerencias externas es un objetivo legítimo. Pero hay conductas concretas, como la suplantación de identidades, el uso de cuentas falsas o el financiamiento ilegal de campañas, que pueden describirse sin recurrir a conceptos vagos e imprecisos. Si el Congreso quiere legislar sobre esta materia deberá hacerlo con tipos penales cerrados, que describan conductas bien definidas, de forma tal que nadie pueda ser alcanzado por lo que dice sino por lo que hace.

Defender la soberanía es también defender la libertad de decir lo que se piensa.

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