Andrea Llorente, abogada: “Cortar la luz o el agua a un okupa ya no es un delito”

El Tribunal Supremo acaba de fijar una doctrina que va a cambiar el panorama legal para miles de propietarios en España. Y es que, ahora, cortar la luz, el agua o el gas a una persona que ocupa una vivienda de forma ilegal ya no constituye un delito de coacciones. Así lo establece una sentencia del pasado 24 de junio por el Pleno de la Sala de lo Penal.
Hasta ahora, uno de los mayores temores de quienes sufrían la ocupación de su vivienda era que cualquier acción encaminada a recuperarla podría volverse en su contra. Muchos propietarios se veían atrapados en la paradoja de que no podían expulsar a los ocupantes, pero tampoco podían dejar de pagar los suministros sin arriesgarse a una denuncia penal. Pero la nueva sentencia del alto tribunal rompe con esa lógica.
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Ante este cambio de panorama, la abogada Andrea Llorente ha explicado en uno de sus últimos vídeos de TikTok (@andreallorente_abogada) que “el dueño puede dar de baja o cortar los suministros sin cometer un delito de coacciones”. La experta resume las tres razones que el Tribunal Supremo esgrime para llegar a esta conclusión: “El dueño no tiene por qué pagar las facturas al okupa”, “tiene derecho a gestionar sus propios contratos” y “mantenerles la luz gratis sería un enriquecimiento injusto”.
La resolución establece que la clave está en la legitimidad de quien ocupa el inmueble. Cuando alguien accede a una vivienda sin ningún título que lo ampare (por usurpación o allanamiento), el propietario no tiene obligación legal de seguir sufragando los suministros básicos. El Supremo lo recoge en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia: la conducta del propietario que da de baja los servicios no reúne los requisitos del delito de coacciones previsto en el artículo 172 del Código Penal cuando quien ocupa el inmueble carece de cualquier derecho para hacerlo.
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No obstante, la distinción que traza el Supremo es importante. Llorente advierte de que la sentencia no es una carta en blanco para actuar contra cualquier persona que resida en una vivienda ajena. “Esto solo vale para okupas sin ningún tipo de título”, aclara la letrada. El escenario cambia radicalmente cuando el ocupante dispone de algún derecho reconocido, aunque ese derecho esté en disputa.
“Si le cortas la luz a tu expareja en un proceso de divorcio o a un inquilino, ahí sí cometes un delito de coacciones”, subraya Llorente. Esta distinción es la que determina si la conducta del propietario tiene o no consecuencias penales. En los casos de inquiokupación, cuando el acceso a la vivienda se produjo mediante un contrato de arrendamiento previo, aunque el inquilino haya dejado de pagar, el contrato sigue siendo un título posesorio válido, y cortar los suministros para forzar la salida puede ser constitutivo de delito.
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La conclusión de Llorente es tajante y clara, y es que, tal y como recalca ella, “okupa sin derecho, no hay delito. Persona con derecho de vivir ahí, sí lo hay”.
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