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Tuesday, October 13, 2026

RUF y seguridad

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Tras más de tres años de discusión, el Congreso Nacional despachó el proyecto de ley que regula el uso de la fuerza por parte de las policías y las Fuerzas Armadas (FF.AA.) cuando actúan en seguridad interior, boletín N° 15.805-07.

Esta normativa responde a un deber esencial del Estado, consagrado en el artículo 1° de la Constitución: “resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población”. Frente al crimen organizado, la violencia y el terrorismo, resulta indispensable un marco jurídico claro que permita proteger eficazmente los derechos y libertades fundamentales de las personas.

El proyecto incorpora aspectos relevantes.

Primero, establece la racionalidad como criterio rector, atendiendo a las circunstancias, el lugar y el contexto de cada intervención (artículo 3°, N° 4).

Segundo, consagra la gradualidad, aclarando que no supone necesariamente una escala lineal y ascendente (artículo 5°, N° 4). Así, la respuesta puede adecuarse a la naturaleza de cada amenaza.

Tercero, distingue las reglas aplicables a las policías (artículo 7°) y a las FF.AA. (artículo 12), conforme a sus respectivas funciones.

Cuarto, reconoce expresamente las causales de exención de responsabilidad penal previstas en el Código Penal y el Código de Justicia Militar (artículo 15), aportando certeza jurídica a quienes deben decidir en situaciones complejas. Además, fija un plazo de un año desde su publicación para dictar los reglamentos respectivos.

Su implementación tendrá el gran desafío de entregar a las policías y FF.AA. claridad y respaldo jurídico para actuar con racionalidad y eficacia. Proteger a quienes nos protegen es también defender nuestros derechos y libertades fundamentales.

Pablo Urquízar M.

Coordinador del Observatorio del Crimen Organizado y Terrorismo UNAB

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