Decreto cambia las reglas del transporte escolar en Colombia: así deberán operar las rutas y quiénes deben acompañar a los estudiantes

La seguridad de los estudiantes durante los trayectos entre sus casas y los colegios dependerá de nuevas exigencias para quienes conducen y acompañan las rutas escolares. Las disposiciones buscan ordenar aspectos que van desde la preparación del personal hasta la forma en que los menores suben y bajan de los vehículos.
Los cambios quedaron establecidos en el Decreto 1048 del 5 de agosto de 2026, que modifica apartes del Decreto 1079 de 2015, norma que regula el sector transporte en Colombia. La regulación aplica a familias de zonas urbanas y rurales.
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Uno de los puntos centrales es que los conductores deberán demostrar que cuentan con las competencias necesarias para prestar el servicio especial. Para ello, además de tener una licencia válida para la clase de vehículo que manejan, tendrán que presentar una certificación laboral expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o por una institución autorizada.
La preparación de los conductores no se limitará a la obtención de ese certificado. Las empresas de transporte deberán ofrecerles formación periódica en asuntos vinculados con la seguridad vial y la atención de niños y adolescentes. Entre los contenidos obligatorios figuran los primeros auxilios, el manejo defensivo, la prevención de riesgos y los procedimientos que deben seguirse en caso de emergencia o evacuación.
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La lista de temas incluye también la gestión del comportamiento infantil y adolescente, la cultura de servicio y el trato digno. El decreto define, además, quién debe vincular al conductor. Cuando el servicio sea prestado por una empresa de transporte especial, esta deberá contratarlo directamente. Si el colegio opera la ruta por cuenta propia, será la institución educativa la responsable de realizar la contratación.
El decreto también fija requisitos para los adultos acompañantes. Estas personas deberán demostrar formación o experiencia relacionada con la seguridad del vehículo, el tránsito, la seguridad vial y los primeros auxilios. También se les exige conocimiento de los protocolos de emergencia y evacuación, el manejo del comportamiento de menores y las pautas de atención respetuosa.
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El acompañante debe velar por la seguridad de los estudiantes durante el recorrido y supervisar las maniobras para subir y bajar del vehículo. Por esa razón, deberá ocupar una silla cercana a la puerta y la ruta no podrá operar si esta persona no está a bordo.
Existe una excepción: los vehículos que transporten estudiantes de educación superior no estarán obligados a contar con un adulto acompañante. Cuando en la ruta viajen estudiantes en situación de discapacidad, la persona encargada de acompañarlos deberá tener la cualificación laboral requerida para atenderlos.
Las nuevas disposiciones también establecen criterios para organizar los recorridos y definir los lugares de recogida y entrega. Las paradas deberán corresponder a lo acordado previamente en el contrato de prestación del servicio.
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La parada final deberá quedar dentro de las instalaciones del establecimiento educativo. Si no es posible, tendrá que elegirse un lugar que permita llegar al colegio de la manera más segura posible y que esté ubicado a la derecha, de acuerdo con el sentido de circulación del vehículo.

Si la institución está al otro lado de la vía y no existe la posibilidad de hacer la parada en el mismo costado, deberán instalarse señales temporales o solicitarse el acompañamiento de agentes de Policía. En esas circunstancias, el estudiante tendrá que estar acompañado por el adulto responsable que represente a la empresa transportadora o al establecimiento educativo.
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El ascenso y el descenso deberán realizarse por la puerta más cercana al acompañante. En las rutas de educación superior, en las que puede operar el servicio sin esa figura, la referencia será el conductor. Además, una persona mayor de edad deberá vigilar el procedimiento para garantizar que se lleve a cabo de forma ordenada.
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