¿Por qué un juez de segunda instancia revocó la detención domiciliaria de Miguel Quintero y lo envió a la cárcel de Cómbita? Las claves del fallo
El hermano del exalcalde de Medellín había recibido medida de aseguramiento domiciliaria por el caso del direccionamiento de contratos del AMVA.
Miguel Quintero Calle fue enviado a la cárcel de Cómbita por el caso del direccionamiento de contratos entre el AMVA y los Bomberos de Itagüí. Foto: EL TIEMPO.

PERIODISTA DE MEDELLÍNActualizado:
El 10 de septiembre de 2026, Miguel Andrés Quintero Calle, exconcejal de Medellín y hermano del exalcalde Daniel Quintero, fue imputado por los delitos de peculado e interés indebido en la celebración de contratos en el marco del caso del millonario direccionamiento de contratos entre el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el Cuerpo de Bomberos de Itagüí.
La imputación presentada por la Fiscalía General de la Nación ubicó a Quintero como el hombre que habría movido los hilos de la contratación del Área Metropolitana y que además se habría apropiado de una millonaria suma derivada de esos contratos a través de coimas.
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Con precisión, según el acervo probatorio presentado por la Fiscalía General de la Nación, Miguel Quintero, como particular, habría tenido injerencia clave en la contratación del AMVA entre los años 2020 y 2023. Específicamente, habría ordenado el direccionamiento de seis contratos por un valor superior a 17.657 millones de pesos al Cuerpo de Bomberos de Itagüí.
Posteriormente, según los elementos materiales probatorios presentados por el ente acusador, Quintero Calle habría cobrado el 15 % del valor de cada contrato como coimas.
Miguel Quintero durante la audiencia de imputación en su contra. Foto:EL TIEMPO.
Luego de presentar los testimonios de Misael Alberto Cadavid, excomandante de los Bomberos de Itagüí; Laura María Mejía, otrora jefa del Programa de Unidad Logística del AMVA, y Juan Alberto Cardona, tesorero de los bomberos en la época, además de los elementos materiales probatorios como chats y fotografías que asociaban a Quintero como el protagonista de este episodio de corrupción, el juez 27 penal de Medellín, actuando como togado de control de garantías, decidió imponerle medida de aseguramiento domiciliaria a Quintero Calle.
En esa diligencia, que tuvo lugar el 2 de octubre pasado, el juez manifestó que la argumentación de la Fiscalía guarda congruencia temporal y permite inferir que sí se habrían cometido delitos en la celebración de seis contratos entre el AMVA y los bomberos de Itagüí.
"La secuencia cronológica de los movimientos y actuaciones descritos en pantallazos allegados al proceso por quienes rinden interrogatorio dan cuenta de que efectivamente sí manipularon e incluso personas al interior de la institución, la rosca es inevitable en nuestro país, lo que uno sí clamaría de la rosca es que se ponga una persona que le guste trabajar, lo haga con amor y no tenga intereses más allá de hacer bien su trabajo, es una lógica política que persiste desde que tengo uso de razón, así es y será", resaltó el juez.
En ese sentido, el togado ahondó en la lógica del juicio expuesto: "Ese impulso criminal es doloso, se ha puesto de presente y comunicado, por ello se vinculó a los ciudadanos. Lo expuesto no me permite creer que falte un elemento material que indique que Miguel Quintero o Sebastián Ortega no comprendieran la ilicitud de las conductas que desplegaban. Creo que tenían pleno conocimiento de ello, al punto de que crearon un grupo de WhatsApp con un nombre bastante llamativo 'Alternativo grupo de trabajos sin condones'; es muy llamativo y es porque se ventilaban cosas que no se ventilaban en otro grupo denominado 'amigos'. Se ventilaban asuntos que guardan congruencia temporal y se materializaron en el espacio contractual del AMVA; nombramientos, salidas de personas, ingreso de personas que excedieron sus funciones suscritas al área financiera y administrativa, torpedeaban con contundencia labores de otras subdirecciones diferentes a las suyas".
Aparte del testimonio de Laura María Mejía. Foto:EL TIEMPO.
Además, hizo referencia específica a una de las diligencias adelantadas por la Fiscalía en el marco de la construcción del acervo probatorio: "En el allanamiento que se realizó en el Cuerpo de Bomberos de Itagüí de manera descarada se observaron uno al lado del otro dos cuadros. En este caso fue muy fehaciente la contratación paralela. Era un cuadrito al lado del otro de lo que pagaba el AMVA de los servicios y bienes prestados, además de otros insumos, y lo que efectivamente se pagaba a esas personas que prestaban servicios, si es que se pagaban".
Luego, el juez hizo referencia nuevamente a la actuación de Miguel Quintero en relación con su papel como presunto determinador de la contratación de la entidad que rige a los 10 municipios del Valle de Aburrá.
"En lo que tiene que ver con la modalidad, con relación al ciudadano Miguel, la actividad delictiva por esos comportamientos desplegados entre 2020 y 2023, desde allí se empezaba a cernir que determinadas personas trabajarían al interior del AMVA, cuando un particular no debería tener injerencia alguna en los nombramientos que se hagan en alguna institución. No fue uno, fueron varios los que allí mediaron con el permiso, autorización e incluso la recomendación de quien nos acompaña en el día de hoy (Miguel Quintero). De acuerdo con los elementos, observa la judicatura cómo inclinaron sus intereses para satisfacer no solo los de un tercero ajeno a la entidad, sino que se prestaron para que los intereses de dicho tercero persistieran, habiéndose acreditado un desmedro patrimonial de más de 2.400 millones de pesos."
Finalmente, antes de dar paso a las intervenciones de las partes al respecto de la decisión, el juez 27 penal del circuito de Medellín expresó: "He puesto de presente que se me han trasladado elementos que, en el grado de conocimiento inferencial, indican que los dos ciudadanos incurren en los tipos penales que les han sido endilgados y por los cuales han sido vinculados formalmente a una investigación penal."
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Aparte de los testimonios de Misael Cadavid. Foto:EL TIEMPO.
Sin embargo, el fallo proferido no dejó satisfechos a la Fiscalía, la Procuraduría y el AMVA, como víctima, por lo cual presentaron apelaciones, que fueron expuestas ante un juez de segunda instancia el 5 de octubre, luego de que Quintero fuera reseñado en la cárcel de Bellavista y posteriormente enviado a cumplir con la medida de aseguramiento domiciliaria en su lujosa vivienda ubicada en la vereda La Veta, en inmediaciones de Copacabana y Girardota, en el norte del Valle de Aburrá.
Durante la diligencia de apelación, la delegada de la Fiscalía sustentó su apelación explicando: "Según la inferencia razonable que la decisión avaló, Quintero Calle no ostentó cargo, oficina ni contrato con el AMVA, su intervención se desarrolló a través de canales de comunicación y por interpuesta persona. Así se logró materializar la apropiación de los recursos públicos."
En esa línea, la fiscal 77 señaló: "Ninguna de las conductas que sustentan el peligro reconocido requirió el desplazamiento físico del imputado. Se ejecutaron mediante comunicaciones y a través de terceros. La detención domiciliaria, en cambio, restringe únicamente la libertad de locomoción y deja intactos los medios con los que se materializó la conducta. Por ello, la medida incide sobre un factor accesorio y no sobre la fuente del riesgo."
Y fueron precisamente esos argumentos los que atendió el juez de segunda instancia para emitir fallo revocatorio parcial contra la decisión de enviar a Quintero Calle a prisión domiciliaria, y, por el contrario, imponerle medida de aseguramiento en centro carcelario mientras se adelanta el proceso judicial en su contra.
EL TIEMPO tuvo acceso al documento redactado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín. Este es el sentido del fallo por el que Miguel Quintero fue capturado y trasladado a la cárcel de Cómbita, en Boyacá, este 30 de octubre de 2026.
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En el texto del fallo, que consta de 31 páginas, el togado señaló desde el inicio de su decisión que la de primera instancia sería revocada parcialmente, pues, a pesar de que coincidía en el análisis relativo a la inferencia razonable de participación de Quintero en los hechos que le fueron endilgados, consideró que la selección de la medida exigía un examen individualizado de los fines cautelares y de la suficiencia de las alternativas menos restrictivas.
Miguel Quintero fue capturado este 30 de octubre y trasladado a Cómbita. Foto:Inpec
En concreto, el togado precisó: "La modificación no se fundamenta en la acreditación autónoma del riesgo de fuga ni en la atribución directa de todos los episodios alegados como obstructivos. Se apoya principalmente en el peligro para la comunidad reconocido en primera instancia, en la modalidad indirecta, plural y sostenida de la actuación provisionalmente inferida y en la insuficiencia concreta de la detención domiciliaria para contener, con eficacia equivalente, una capacidad de incidencia ejercida mediante comunicaciones e intermediarios."
El juez fue enfático al señalar que la medida de detención domiciliaria no resultaba eficaz en equivalencia al peligro que Quintero representaba para la comunidad, toda vez que los delitos por los que fue imputado se habrían perpetrado sin que ostentara cargo formal, además de que se materializaron mediante terceros y medios digitales.
Tras traer a colación el acervo probatorio presentado por la Fiscalía contra Quintero, el togado indicó: "Estos elementos permiten inferir razonablemente que la intervención atribuida a Miguel Andrés Quintero Calle no habría sido accidental, periférica o limitada a la recepción eventual de recursos, sino relacionada con la dirección del mecanismo, la incidencia sobre decisiones administrativas, la selección de intermediarios y la modificación de los canales de entrega de dinero. Esta conclusión es provisional y no prejuzga sobre la responsabilidad penal, pero confirma que el primer requisito sustancial de la medida se encuentra satisfecho."
Luego, fue enfático en que la clave para decidir el tipo de medida de aseguramiento que le correspondería a Quintero recae en la modalidad en la que habría incurrido en los delitos.
"La circunstancia determinante para seleccionar la modalidad de la medida consiste en que, según la inferencia acogida por el propio juez, Miguel Andrés Quintero Calle no necesitó ejercer formalmente un cargo, concurrir diariamente a la entidad ni desplazarse personalmente para materializar la actuación atribuida. Su intervención se habría desarrollado mediante los grupos de mensajería, contactos personales e interpuesta persona. La Fiscalía resaltó que en esas conversaciones era identificado como “Mr. M” y “nuestro jefe” y que las instrucciones vinculadas con nombramientos y entrega de dineros se transmitían a través de Álvaro Alonso Villada García, Vanessa Álvarez Restrepo y, posteriormente, Sebastián de Dios Ortega Urán."
A renglón seguido, de manera contundente, el juez de segunda instancia señaló: "Esta modalidad revela la insuficiencia de la detención domiciliaria. La permanencia en la residencia restringe principalmente la locomoción, pero no actúa con eficacia equivalente sobre las comunicaciones, la recepción de visitantes o la posibilidad de recurrir a intermediarios."
Decisión del juez de segunda instancia contra Miguel Quintero. Foto:EL TIEMPO.
Y en ese sentido, el juez explicó que pese a que la medida de aseguramiento en centro carcelario no elimina en su totalidad el riesgo de que Quintero incurra nuevamente en la modalidad de la que se le acusa, sí resulta idónea, en tanto "incorpora un régimen más estricto de control sobre acceso, visitas, desplazamientos y comunicaciones, que reduce de manera material la capacidad de conservar los mismos canales utilizados en la modalidad atribuida."
El togado también explicó que la medida resulta proporcional y necesaria tras referenciar los ingresos de Germán Osorio a la cárcel donde estuvo recluido uno de los principales testigos del caso, con el propósito, según la Fiscalía, de presionar al mencionado testigo. Igualmente, reseñó el informe de auditoría al SPOA derivado de la denuncia realizada por el ente acusador durante las audiencias y que daría cuenta de más de 300 consultas irregulares a los expedientes confidenciales del caso. En esa misma línea, hizo referencia al escándalo que rodeó a Miguel Quintero y que habría sido una estrategia para desacreditar su testimonio.
El juez fue enfático al explicar que estos elementos no pueden ser vinculados directamente con Quintero Calle; sin embargo, señaló que sí constituyen un contexto serio de posible interferencia con el proceso.
Así, el Juez Primero Penal del Circuito de Medellín decidió revocar parcialmente la decisión de primera instancia, reemplazando la medida de aseguramiento domiciliaria por una privativa de la libertad en centro carcelario, argumentando: "La determinación se fundamenta en la inferencia razonable derivada del conjunto articulado de elementos presentado en audiencia, en el peligro futuro para la comunidad reconocido por el juez de primer grado, en la modalidad indirecta e informal de la actuación atribuida y en la insuficiencia de la residencia y las obligaciones complementarias para controlar con eficacia equivalente una capacidad de incidencia ejercida mediante comunicaciones e intermediarios."
Decisión del juez de segunda instancia contra Miguel Quintero. Foto:EL TIEMPO.
Como cierre de su decisión, el juez ordenó que el Inpec emitiera la boleta de encarcelamiento contra Quintero y procediera con su captura para ser trasladado a la cárcel de Cómbita. El hermano del exalcalde de Medellín fue detenido en horas de la tarde este viernes y fue trasladado a Boyacá.
Periodista de Nación, en Medellín.
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