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Wednesday, September 30, 2026

La Corte ordena a Chihuahua incluir la injerencia extranjera como causa de nulidad de una elección

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El Máximo Tribunal eliminó la pérdida automática de candidaturas por conductas ilícitas cometidas por terceros en Chihuahua. Crédito: DANIEL AUGUSTO/ CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este martes 29 de septiembre que el Congreso de Chihuahua deberá armonizar su legislación con la Constitución federal en materia de nepotismo electoral e incluir la injerencia extranjera como causa de nulidad de una elección.

El Pleno de la SCJN también validó que los comicios puedan anularse cuando se acrediten hechos de delincuencia permanente o sistemática que hayan influido en el proceso electoral. Para ello, las conductas deben ser graves, dolosas y determinantes para el resultado.

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La resolución de la SCJN correspondió a la acción de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97, 99 y 103/2026, que cuestionaron modificaciones a la Constitución local, la Ley Electoral de Chihuahua y el Código Municipal incluidas en los decretos 557 y 558 de ese año.

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El máximo tribunal eliminó la pérdida automática de candidaturas por conductas ilícitas cometidas por terceros en Chihuahua. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN invalidó las disposiciones que permitían sancionar a personas aspirantes, precandidatas o candidatas por actos ilícitos cometidos por terceros. El criterio del tribunal estableció que nadie puede ser responsabilizado por conductas ajenas.

También anuló la pérdida automática del derecho a ser registrada como candidata o la cancelación de un registro. La autoridad electoral deberá revisar las circunstancias particulares de cada asunto para imponer una sanción proporcional. De acuerdo con un tuit de la SCJN.

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La gobernadora Maru Campos había solicitado a las ministras y ministros mantener la reforma en su totalidad. En un mensaje difundido el pasado 29 de septiembre sostuvo que Chihuahua fue la primera entidad en incorporar a su legislación la nulidad electoral por intervención del crimen organizado, según Diario de Chihuahua.

Campos afirmó que la reforma busca impedir que el narcotráfico defina quién se registra, compite o gana una elección. También señaló que todas las fuerzas políticas del Congreso local respaldaron los cambios, salvo Morena.

La acción de inconstitucionalidad 99/2026 fue promovida por Morena. El coordinador del partido en el Congreso local, Cuauhtémoc Estrada, sostuvo que el recurso era una vía legal para cuestionar diversos elementos de la reforma y no un rechazo al combate contra la injerencia criminal en las elecciones.

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Estrada agregó que la impugnación abarcaba asuntos como la elección de regidurías y la representación política. Por su parte, el coordinador del PAN en el Congreso de Chihuahua, Alfredo Chávez, indicó que Morena alegaba fallas en el procedimiento legislativo y que la reforma había omitido la intervención extranjera como causal de nulidad.

El pasado 22 de junio, un dictamen para incorporar a la Constitución estatal la nulidad por intervención del crimen organizado obtuvo 20 votos a favor, 12 en contra y una abstención. La propuesta no alcanzó los 22 votos requeridos para una reforma constitucional y regresó a comisiones.

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Señaló el PAN que los 11 diputados de Morena y dos legisladoras del PT votaron en contra. La reforma a la legislación secundaria que llegó a la SCJN se aprobó después durante el mismo periodo legislativo.

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El Pleno de la SCJN resolvió que fijar por ley el género de las candidaturas a cargos ejecutivos unipersonales restringe el derecho a ser votado. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN invalidó este 28 de septiembre las normas de Durango y San Luis Potosí que imponían una alternancia obligatoria de género para las candidaturas a gubernaturas, al determinar que fijar permanentemente quién puede contender restringe de forma desproporcionada el derecho de la ciudadanía a ser votada y la autodeterminación de los partidos políticos.

Dicha resolución alcanza disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango, así como de la Constitución Política y la Ley Electoral de San Luis Potosí. Estas reglas obligaban a postular en cada elección a una persona de género distinto al de la candidatura registrada en los comicios inmediatos anteriores.

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En Durango, la disposición debía entrar en vigor durante el proceso electoral local 2027-2028. En San Luis Potosí, su aplicación estaba prevista para la elección de 2032-2033.

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El Pleno de la SCJN aclaró que la paridad de género representa un mandato constitucional, mientras que la alternancia constituye una técnica de aplicación. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

El Pleno de la SCJN distinguió entre la paridad de género, que es un mandato constitucional para garantizar condiciones de igualdad sustantiva en el acceso a cargos públicos, y la alternancia, que es una técnica aplicable en determinados casos para cumplir ese objetivo.

Para las ministras y ministros, convertir la alternancia en una obligación secuencial y permanente para renovar gubernaturas crea una condición de acceso que no está prevista en la Constitución. Al tratarse de cargos ejecutivos unipersonales, la norma excluía desde antes de la elección a todas las personas de uno de los géneros.

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La SCJN concluyó que los congresos estatales excedieron su libertad de configuración legislativa al establecer desde la ley el género de las candidaturas. La Constitución obliga a cumplir con la paridad, pero no ordena una rotación automática para definir las titularidades de los poderes ejecutivos locales.

Sin embargo, la invalidez no elimina el principio de paridad ni impide que se adopten acciones afirmativas para fortalecer la participación política de las mujeres. Esas medidas deben ser compatibles con el derecho a ser votado, la autodeterminación partidista, el pluralismo democrático y la obligación de que las leyes sean generales, abstractas e impersonales.

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