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Thursday, September 17, 2026

Caso Lili Pink: Fiscalía ocupó con fines de dominio de extinción 45 inmuebles adicionales de la marca de ropa femenina

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La Fiscalía General de la Nación impuso medidas cautelares con fines de extinción de dominio sobre 45 inmuebles, avaluados en más de $184.615 millones, que estarían vinculados al conglomerado empresarial Lili Pink, cuya razón social es Fast Moda S.A.S., dedicado a la comercialización de ropa femenina.

Según los datos oficiales que suministró el ente de control durante el 16 de septiembre de 2026, los bienes fueron agregados a las medidas cautelares en medio del despliegue de la investigación contra la empresa de moda por haber presuntamente facilitado el ingreso a Colombia de recursos de origen ilícito y mercancía de contrabando bajo la fachada de la venta de prendas para mujeres.

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“Los elementos materiales probatorios y los análisis realizados dan cuenta de que este patrimonio estaría asociado al conglomerado empresarial que, con la fachada de comercialización de ropa femenina, habría permitido el ingreso al país de recursos de origen ilícito y mercancía de contrabando”, afirmó un vocero de la Fiscalía.

Sobre las propiedades, que incluyen bodegas, locales ocupados por otras marcas, y terrenos fuera de Bogotá, esta actuación está a cargo de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, adscrita a la Delegada para las Finanzas Criminales de la Fiscalía General de la Nación.

En ese sentido, la institución ordenó la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de los bienes.

Los inmuebles afectados incluyen 17 predios rurales y 28 urbanos, de acuerdo con el comunicado escrito de la Fiscalía. Los bienes están ubicados en Bogotá; Funza, La Calera y Tenjo, en Cundinamarca; Cartagena, Bolívar; Pereira, Risaralda; Ibagué, Tolima, y Cali, Valle del Cauca.

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De hecho, la afectación recae sobre 45 inmuebles con una distribución de 17 rurales y 28 urbanos.

Servidores del CTI, con respaldo del Ejército Nacional, ejecutan diligencias sobre bienes que superan los $184.615 millones y están distribuidos en varias regiones del país - crédito Fiscalía

“Estos estarían avaluados en más de ciento ochenta y cuatro mil millones de pesos y se encuentran ubicados en Bogotá, Cundinamarca, Bolívar, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca”, señaló el representante del organismo investigador.

Las diligencias de ocupación están a cargo de servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), con apoyo del Ejército Nacional.

Infobae Colombia recibió información oficial sobre lo que significa la integración de estas propiedades a las medidas cautelares —con miras a extinción de dominio— ya notificadas en el caso de Lili Pink. Por eso, pese a que el material audiovisual provisto por la Fiscalía mostró que los bienes ocupados están bajo la operación de outlets y otras tiendas de ropa que pagan rentas en estas propiedades, la determinación no afecta a estos comercios.

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La explicación suministrada a este medio es que las marcas y comercios que efectúan labores comerciales en los inmuebles seguirán pagando sus deberes a la empresa propietaria, a menos que la extinción de dominio se haga efectiva.

El organismo investigador ordenó embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre activos rurales y urbanos asociados a una empresa del sector textil - crédito Fiscalía
El organismo investigador ordenó embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre activos rurales y urbanos asociados a una empresa del sector textil - crédito Fiscalía

Esto es porque las medidas cautelares, según la ley colombiana, son herramientas jurídicas de carácter preventivo y que su finalidad es proteger un derecho reconocido por la ley o por un tratado, evitar que cambie una situación de hecho o de derecho y garantizar que una futura decisión judicial o administrativa pueda cumplirse de manera efectiva.

Se dictan mientras se desarrolla un proceso y hasta que exista una resolución definitiva. Sin estas medidas, una de las partes podría alterar las condiciones del caso, ocultar bienes, incumplir obligaciones o realizar actos que vuelvan inútil la decisión final.

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Aunque pueden limitar o afectar temporalmente los intereses de la persona contra la que se solicitan, las medidas cautelares no constituyen una sanción. No buscan castigar ni anticipar una condena.

Por ahora, las empresas que operan en estos inmuebles deberán responder con sus obligaciones común y corriente. Incluso, en caso de que se haga efectiva una sanción —como la mencionada extinción de dominio— que permita a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) tomar posesión de estos bienes, los pagos se realizarán a esta entidad.

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