Un ex policía abusó de una adolescente de 13 años durante un viaje familiar: fue condenado tras la repetición del juicio

La Justicia de Neuquén condenó al ex policía J.M.C. a siete años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo por dos hechos de abuso sexual con acceso carnal contra una adolescente de 13 años, cometidos durante un viaje familiar a San Martín de los Andes.
La pena fue impuesta luego de que el acusado volviera a ser declarado responsable en un nuevo juicio realizado este año. El proceso debió repetirse por orden de un Tribunal de Impugnación debido a que una profesional que había intervenido como defensora oficial posteriormente lo hizo como jueza.
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El tribunal que impuso la condena estuvo integrado por el juez Eduardo Egea y las juezas Laura Barbé y Carolina González, quienes hicieron lugar al pedido de la fiscal Inés Gerez, al que adhirió la querella, representada por la abogada Melina Pozzer.
De acuerdo con la acusación, los abusos ocurrieron en febrero de 2021, durante un viaje familiar a San Martín de los Andes. Según informó el Ministerio Público Fiscal de Neuquén, J.M.C. aprovechó el contexto de convivencia, la relación de confianza y la diferencia de edad para cometer dos abusos sexuales con acceso carnal contra la adolescente.
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La víctima reveló lo ocurrido en abril de 2024, más de tres años después de los hechos.

Durante la audiencia de determinación de la pena, Gerez explicó que los siete años y ocho meses constituían el máximo que podía solicitar la acusación debido a las reglas aplicables luego del reenvío de la causa y a la prohibición de agravar la situación del imputado.
Pese a esa limitación, la fiscal sostuvo que consideraba ese monto “insuficiente e inadecuado” frente a la gravedad de los hechos y el daño provocado en la víctima.
Para fundamentar su pedido, la representante del Ministerio Público Fiscal valoró como agravantes la pluralidad de hechos, la diferencia de edad entre la víctima y el condenado, la relación de confianza existente entre ambos y la gravedad y persistencia del daño provocado en la adolescente.
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La querellante Pozzer acompañó el planteo y agregó otra circunstancia: J.M.C. era agente de la Policía al momento de los abusos. Como único atenuante, la acusación tuvo en cuenta que el condenado no registraba antecedentes penales computables.

El caso ya había llegado a juicio en noviembre de 2025, cuando un tribunal colegiado declaró responsable a J.M.C. y le impuso siete años y ocho meses de prisión.
La defensa impugnó aquella sentencia y un Tribunal de Impugnación dispuso el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio. El motivo fue la intervención de una profesional que había actuado como defensora oficial y posteriormente como jueza.
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Así, durante 2026 se realizó un nuevo debate. El tribunal integrado por Egea, Barbé y González volvió a declarar al expolicía autor penalmente responsable de los dos hechos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real.
Luego llegó la instancia para establecer la pena. Debido a las reglas aplicables al reenvío y a la prohibición de agravar la situación del imputado, la acusación no podía pedir una condena superior a los siete años y ocho meses que habían sido impuestos en el primer juicio.
Finalmente, el tribunal hizo lugar al planteo de la Fiscalía y fijó nuevamente esa pena. Además, ordenó la inscripción de J.M.C. en el Registro de Identificación de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS).
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