Necesaria actualización del recurso de protección

El Pleno de la Corte Suprema desarrolló recientemente sus XXIX Jornadas de Reflexión, instancia anual que les permite abordar distintas materias que, como señaló su presidenta, Gloria Ana Chevesich, buscan perfeccionar el servicio de manera tal que la respuesta jurisdiccional que dan los tribunales responda a criterios de oportunidad y de calidad. En esta versión, entre otros temas, se incluyó dentro de la agenda el tratamiento que recibe el recurso de protección. Ello resulta especialmente oportuno dado el significativo número de causas de esta naturaleza que se ingresan, con la incidencia en la recarga de trabajo de los tribunales y en especial de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que debe conocerlas al apelarse el fallo de primera instancia, pero también por el uso que se ha hecho de esta acción constitucional.
El hecho de que alguien por “causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías”, que define el artículo 20 de la Constitución Política, pueda recurrir directamente a la Corte de Apelaciones y requerir que se dicten las medidas necesarias e inmediatas para “restablecer el imperio del derecho”, le da un carácter de urgencia y agilidad, pero también de amplitud que lo ha transformado en un mecanismo de preferencia ante otro tipo de procedimientos judiciales o instancias de reclamación que establecen las leyes. En especial cuando se puede recurrir a este sin perjuicio de otros derechos que se puedan hacer valer “ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.
Y si bien la recarga que en algún momento significó para las Cortes el gran volumen de recursos de protección a propósito de las alzas de planes en las Isapres ha ido disminuyendo -en 2022 significaron el 84% de las causas ingresadas a las Cortes de Apelaciones-, más de la mitad de las sentencias de la Corte Suprema corresponden a esta materia, y la propia presidenta del máximo tribunal levantó la alerta de que la presentación de estos recursos está aumentando; pero no solo eso, sino que derechamente en muchos casos se trata de asuntos que, según indicó, no “son de aquellos en que sea necesario adoptar medidas cautelares urgentes”.
Es por ello valorable que el Pleno haya resuelto levantar la discusión sobre el perfeccionamiento de esta acción constitucional -recabando para ello información de las Cortes de Apelaciones- y se pueda avanzar en fijar criterios de admisibilidad para evitar desnaturalizar esta protección de derechos y garantías, lo que demandará adecuar el histórico auto acordado de la Corte Suprema que hoy lo norma. Sin embargo, este mismo hecho pone en evidencia una anomalía, cual es que no exista una ley que se aboque a su regulación y que haya sido el alto tribunal el que haya debido hacerlo en el ejercicio de sus facultades, traduciéndose en una aplicación directa de la Constitución.
El que haya un proyecto de ley en tramitación es una oportunidad que no puede desaprovecharse para perfeccionar el recurso de protección, no para restringir su acceso, sino para adecuarlo a su real sentido de urgencia cautelar, pero también para minimizar los riesgos de aplicación que se le ha dado en algunos casos, extendiendo “erga omnes” los efectos de su fallo.
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