Cubrir las vacantes judiciales es necesario, pero no suficiente

La Argentina discute permanentemente las decisiones de sus jueces, pero mucho menos cómo llegan esos jueces a ocupar sus cargos. Una parte importante del problema institucional comienza allí.
Hace apenas unas semanas, más de un tercio de los cargos de la Justicia Nacional y Federal se encontraba vacante y 203 ternas esperaban una decisión del Poder Ejecutivo, después de 27 meses sin que se remitiera al Senado un solo pliego de magistrados inferiores. En las últimas semanas esa situación comenzó a revertirse y cerca de 180 designaciones judiciales ya recibieron acuerdo. Es una buena noticia y, al mismo tiempo, una oportunidad para plantear una discusión más profunda: no alcanza con cubrir las vacantes. La discusión de fondo es otra: qué jueces necesita la Argentina, cómo seleccionarlos y qué reglas pueden asegurar que el mérito y la idoneidad sean los criterios determinantes.
En ese contexto adquiere particular relevancia la iniciativa impulsada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 4/2026, que propone un nuevo Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados y lo remite al Consejo de la Magistratura para su tratamiento.
La iniciativa tiene una dimensión institucional que excede una modificación reglamentaria. La cabeza del Poder Judicial advierte déficits estructurales en el sistema de selección y propone reglas destinadas a fortalecer el mérito, la idoneidad, la transparencia y la imparcialidad, y a reducir los espacios de discrecionalidad. La propia Corte ha planteado que los principios centrales de la propuesta pueden constituir una referencia para los poderes judiciales provinciales. La propuesta merece ser apoyada.
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (Cpacf), el Colegio de Abogados de la Ciudad, Poder Ciudadano, Unidos por la Justicia, la Usina de Justicia, la Fundación Nuevas Generaciones y más de quince universidades del país expresaron su respaldo a la iniciativa. Juristas como Ricardo Gil Lavedra, Alberto Garay, Alejandro Carrió, Alberto García Lema y Martín Böhmer se manifestaron en el mismo sentido. Fores, institución dedicada desde hace casi cincuenta años al estudio y formulación de propuestas para mejorar el sistema de Justicia, también expresó su apoyo ante el Consejo de la Magistratura y presentó propuestas para perfeccionar la iniciativa.
El punto de partida es sencillo y debería ser indiscutible: la selección de magistrados no es una cuestión corporativa ni un trámite administrativo. Es una cuestión republicana central.
De la calidad de los jueces depende buena parte de la calidad institucional de un país. No hay Estado de Derecho sólido sin jueces independientes, honestos, imparciales, técnicamente capaces, prudentes y comprometidos con el servicio de justicia.
El Consejo de la Magistratura debe cumplir un rol técnico en la selección. No fue concebido para reproducir negociaciones políticas o equilibrios corporativos, sino para identificar, mediante procedimientos públicos, objetivos y controlables, a los candidatos más idóneos para ejercer la función jurisdiccional.
Esto no implica desconocer la dimensión política que la Constitución asigna al procedimiento de designación. El diseño constitucional prevé expresamente una intervención política posterior: el Poder Ejecutivo elige un candidato dentro de la terna y el Senado presta o rechaza el acuerdo.
Precisamente porque esas instancias políticas existen, el Consejo debe preservar con particular rigor la naturaleza técnica de su intervención. Esa es, en buena medida, la razón de ser de su intervención en el procedimiento constitucional de selección. Si la discrecionalidad política determina también quiénes integran las ternas, o si la participación política vuelve a resultar decisiva en esa etapa, la función específica del organismo se desdibuja y la división de responsabilidades prevista por el sistema pierde sentido.
Esta discusión obliga a formular una pregunta adicional que pocas veces aparece cuando se analiza el sistema de selección: ¿qué condiciones deberían reunir quienes tienen la responsabilidad de seleccionar a nuestros jueces?
Se debate extensamente sobre el perfil del magistrado, sus conocimientos, antecedentes, experiencia, independencia y condiciones éticas, pero mucho menos sobre la idoneidad específica de quienes integran el Consejo de la Magistratura y deben evaluar esas cualidades.
La representación de un determinado estamento —jueces, abogados, académicos o representantes políticos— otorga legitimidad para integrar el Consejo en los términos previstos por el diseño institucional, pero no garantiza, por sí sola, idoneidad para seleccionar magistrados.
Seleccionar jueces exige una idoneidad específica: conocimiento del funcionamiento de la Justicia, experiencia profesional relevante, independencia de criterio y una conducta ética irreprochable. Quienes integran el Consejo deberían acreditar, más allá de los requisitos formales de acceso al cargo, una trayectoria compatible con la responsabilidad que van a ejercer: compromiso con la independencia judicial, respeto por las instituciones, integridad, transparencia y dedicación al mejoramiento del sistema de justicia.
La sola pertenencia a uno de los estamentos representados no debería bastar para asumir una responsabilidad de esa magnitud. Un buen reglamento y altos estándares para los postulantes resultan insuficientes si no se presta la misma atención a la idoneidad y a la ética de quienes deben evaluarlos.
Esto conduce a otra discusión central que la Acordada de la Corte coloca acertadamente sobre la mesa: qué debemos entender realmente por mérito e idoneidad judicial.
Durante mucho tiempo, el sistema de concursos tendió a construir una idea excesivamente formal o academicista del mérito. Se multiplicaron las grillas de antecedentes, cursos, títulos, publicaciones y actividades docentes como variables relevantes de evaluación. Pero la magistratura no es una carrera académica. Es una función pública cuyo cometido esencial es resolver conflictos concretos de personas concretas.
Un buen juez necesita sólidos conocimientos jurídicos. Pero solo eso no alcanza. Debe saber conducir procesos, administrar un tribunal, gestionar equipos de trabajo, cumplir plazos razonables, tomar decisiones bajo presión, actuar con prudencia, preservar su independencia y mantener una conducta ética irreprochable. Debe saber escuchar, decidir y explicar. Y, fundamentalmente, comprender que la Justicia es un servicio que tiene como destinatarios a los ciudadanos.
Por eso, el nuevo sistema debería otorgar mucho más peso al desempeño real de quienes ya integran el Poder Judicial.
Una parte significativa de los postulantes a cargos judiciales proviene del propio sistema: jueces, secretarios y funcionarios. En esos casos existe información objetiva sobre cómo han trabajado durante años. El Poder Judicial dispone —o debería disponer sistemáticamente— de estadísticas de gestión, niveles de mora, cumplimiento de plazos, volumen y complejidad de trabajo, confirmaciones y revocaciones de resoluciones, nulidades, funcionamiento de las oficinas, antecedentes disciplinarios y datos sobre capacidad de gestión.
Resulta difícil justificar que esa información tenga menos incidencia en un concurso que la acumulación de certificados, publicaciones o actividades académicas. Si el postulante ya cumple funciones dentro del Poder Judicial, importa saber cómo administra una oficina, cuánto demora en resolver, cómo conduce sus equipos, cómo cumple sus obligaciones y cuál es la calidad de sus decisiones. Deben valorarse, asimismo, su comportamiento institucional, el trato con abogados, litigantes y auxiliares de justicia, su independencia de criterio y su conducta ética.
El objetivo no debe ser seleccionar al postulante con el currículum más extenso. Debe ser seleccionar al mejor juez.
Ese cambio de criterio generaría, además, un incentivo saludable dentro del propio Poder Judicial: gestionar correctamente un tribunal, resolver en tiempo razonable y brindar un buen servicio de justicia debería tener tanto o más valor para progresar en la carrera judicial que acumular antecedentes académicos.
La discrecionalidad en los concursos
La reforma propuesta por la Corte procura, a su vez, reducir espacios de discrecionalidad que durante años han erosionado la credibilidad de los concursos.
La entrevista personal es un ejemplo claro.
Puede ser una instancia útil para conocer aspectos que difícilmente surjan de un examen escrito: templanza, claridad conceptual, comprensión del rol judicial, capacidad de comunicación, prudencia o independencia de criterio. Pero, precisamente por su naturaleza complementaria, no puede convertirse en una herramienta para alterar discrecionalmente el orden de mérito construido mediante las instancias técnicas anteriores.
La Acordada 4/2026 identifica expresamente este problema y propone limitar la incidencia de la entrevista, establecer pautas tasadas y evitar que pueda modificar sustancialmente el resultado técnico del concurso.
El mismo principio debe regir la conformación de las ternas y el uso de listas complementarias. De poco sirve objetivar las etapas de antecedentes y oposición si, al final del proceso, mecanismos discrecionales permiten alterar sus resultados.
Si eso ocurre, la política vuelve a entrar por la ventana después de que la reforma constitucional intentó limitar su influencia mediante la creación del Consejo de la Magistratura.
La reciente cobertura de vacantes deja, además, una enseñanza. Que en pocos meses hayan podido avanzar cerca de 180 designaciones constituye un progreso evidente frente a la situación crítica existente a comienzos del año.
Durante 27 meses, el Poder Ejecutivo no remitió al Senado pliegos para cubrir cargos de jueces inferiores. Luego, por una decisión política, el procedimiento volvió a activarse y una cantidad significativa de vacantes comenzó a cubrirse.
No se trata de juzgar una administración determinada, sino de advertir una debilidad institucional. La Constitución atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de seleccionar a uno de los candidatos de la terna y solicitar el acuerdo del Senado. Esa atribución constitucional conlleva también una responsabilidad. Una demora prolongada en la cobertura de vacantes afecta el funcionamiento del servicio de justicia y agrava un problema que el procedimiento de selección debería contribuir a resolver.
La experiencia reciente demuestra que mejorar los concursos es una condición necesaria, pero no suficiente. Cada uno de los actores que intervienen en el procedimiento debe asumir la responsabilidad que le corresponde. La acumulación de vacantes no es una cuestión administrativa: termina afectando el funcionamiento de la Justicia.
En ese sentido, son particularmente valiosos los concursos anticipados que impulsa la propuesta de la Corte. Pueden contribuir a reducir demoras, mejorar la planificación y disponer de candidatos evaluados antes de que las vacantes se conviertan en una emergencia institucional. Tienen, además, otra ventaja: permiten desvincular la selección de magistrados de una vacante concreta y, eventualmente, de causas sensibles que tramiten ante determinado tribunal.
La transparencia constituye otro eje de cualquier reforma seria.
La mera disponibilidad formal de información ya no es suficiente. Es necesario avanzar hacia una verdadera transparencia activa: legajos digitales auditables, publicidad accesible de antecedentes, criterios de evaluación previamente conocidos, trazabilidad de las decisiones, evaluaciones orales públicas y mecanismos que permitan controlar efectivamente cada etapa del concurso.
La transparencia debe permitir que los postulantes conozcan de antemano las reglas y que la ciudadanía pueda comprender y controlar cómo se selecciona a quienes ejercerán la magistratura.
Existe, finalmente, una dimensión que ninguna grilla puede medir por sí sola y que resulta esencial: la ética y la independencia judicial.
La independencia no comienza el día de la jura. Debe estar presente desde el procedimiento de selección. Son indispensables reglas estrictas sobre conflictos de interés, recusaciones, excusaciones y vínculos entre evaluadores y postulantes.
Un juez puede tener una sólida formación jurídica y una trayectoria académica destacada. Pero si no es independiente, honesto e imparcial, no reúne las condiciones esenciales para ejercer la magistratura. Sin imparcialidad no hay justicia.
La Argentina tiene hoy una oportunidad poco frecuente. Después de años de acumulación de vacantes, el proceso de designaciones volvió a ponerse en marcha. Al mismo tiempo, la Corte Suprema impulsó una reforma profunda del sistema de concursos y el Consejo de la Magistratura tiene bajo análisis esa propuesta.
La discusión, por lo tanto, no puede reducirse a cuántos cargos logramos cubrir. Importa cómo seleccionamos a quienes los ocuparán y, con la misma seriedad, qué condiciones exigimos a quienes tienen la responsabilidad de seleccionarlos.
La reforma propuesta por la Corte ofrece una oportunidad para fortalecer el carácter técnico de los concursos, reducir la discrecionalidad y recuperar una concepción sustantiva de la idoneidad judicial. El Consejo de la Magistratura tiene la responsabilidad institucional de no desaprovecharla.
Cubrir las vacantes es indispensable, pero no suficiente. La Argentina necesita seleccionar a los mejores jueces mediante procedimientos capaces de generar confianza. Porque la calidad de la Justicia de las próximas décadas dependerá, en buena medida, de la calidad de las decisiones que tomemos hoy para elegir a quienes deberán impartirla.
El autor es abogado, magíster en Derecho Penal, exsecretario general del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal y exjefe de Gabinete del Ministerio de Justicia (2017-2019)
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