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Saturday, September 12, 2026

Así operaban 'carros cazafotomultas' en Colombia, que ya no podrán imponer comparendos sin un agente de tránsito: estas son las nuevas reglas

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Ministerio de Transporte pone freno a los ‘carros cazafotomultas’. Foto: Secretaría de Movilidad

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Actualizado:

El Ministerio de Transporte, liderado por la ministra Elsa Noguera, estableció nuevas disposiciones para el uso de los llamados 'carros cazafotomultas', automotores equipados con cámaras móviles para generar comparendos.

Se trata de la Resolución 20263040036655, expedida el 9 de septiembre de 2026, la cual determina que "cuando estos equipos sean utilizados como apoyo al control en vía, deberá estar presente un agente de tránsito, visible e identificado, que opere directamente el dispositivo y expida el comparendo".

Esta nueva disposición de MinTransporte deroga la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025, expedida bajo el gobierno del expresidente Gustavo Petro, "y precisa las condiciones para el uso de vehículos equipados con cámaras y otros dispositivos electrónicos".

¿Cómo operaban los 'carros cazafotomultas' durante el gobierno Petro?

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Ministerio de Transporte pone freno a los ‘carros cazafotomultas’. Foto:Alcaldía de Bogotá

De acuerdo con el Ministerio de Transporte, la normativa adoptada durante la administración de Petro incorporó exigencias que no estaban previstas en la legislación "y terminó confundiendo dos figuras distintas: las cámaras automáticas de fotodetección y los dispositivos tecnológicos utilizados como apoyo a los agentes de tránsito".

"En la práctica, esta situación permitió que vehículos equipados con cámaras fueran utilizados para detectar infracciones y generar posteriormente comparendos, sin contar con la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) exigida para los sistemas de fotodetección", detalla un comunicado emitido por la entidad.

Ahora bien, la nueva resolución busca corregir esta situación con una disposición clara: cuando el dispositivo sea empleado como apoyo al control en vía, deberá estar presente un agente de tránsito, quien tendrá que permanecer visible e identificado, operar directamente el equipo y expedir el comparendo.

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En caso de que la cámara funcione de forma automática y sin un agente presente, los comparendos generados posteriormente solo podrán emitirse si existe autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se cumplen los requisitos establecidos para los sistemas de fotodetección.

"Entre estos requisitos se encuentran la justificación técnica, la operación en un punto autorizado y la señalización visible, además de las demás condiciones establecidas en la normativa vigente", concluye el documento.

Detalles de la decisión del Ministerio de Transporte sobre los 'carros cazafotomultas'

Elsa Noguera, ministra de Transporte

Elsa Noguera, ministra de Transporte. Foto:Ministerio de Transporte.

La ministra de Transporte, Elsa Noguera, recalcó que el control de tránsito debe ser visible y preventivo, con el objetivo fundamental de salvaguardar la vida.

“Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía. La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”, afirmó Noguera.

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“Hemos tomado estas acciones siguiendo la instrucción que nos dio el presidente Abelardo De La Espriella de ponerle freno a los abusos asociados al uso de los ‘carros cazafotomultas’. El presidente ha sido claro: las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, señaló la jefa de esta cartera.

El Ministerio de Transporte anunció una estricta vigilancia sobre el cumplimiento de esta nueva norma

Evite los comparendos.

Ministerio de Transporte pone freno a los ‘carros cazafotomultas’. Foto:Redes sociales @bogotatransito

El Ministerio de Transporte ordenó al SIMIT abstenerse de registrar las órdenes de comparendo emitidas mediante estos vehículos cuando no se respeten los requisitos fijados para su operación.

Por su parte, la Superintendencia de Transporte estará a cargo de verificar el cumplimiento de la medida y adelantar las investigaciones correspondientes contra las autoridades que hagan un uso irregular de estos sistemas.

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"La decisión no elimina ni afecta las cámaras de fotodetección que operan legalmente. Lo que hace es establecer una línea clara entre el uso legítimo de la tecnología para mejorar la seguridad vial y aquellas prácticas que pueden convertir el control de tránsito en un mecanismo de recaudo", concluye el comunicado de MinTransporte.

Pedro A. Sánchez

Redacción Últimas Noticias

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