España prohibirá a los autobuses sin cinturones de seguridad o con pasajeros de pie superar los 80km/h
Los autobuses no tienen los mismos límites de velocidad que los turismos. Y es que en España, la velocidad máxima depende del tipo de carretera y también del vehículo. Además, existen restricciones específicas cuando los pasajeros viajan de pie o cuando el autobús no dispone de cinturones de seguridad para sus ocupantes.

Precisamente en este sentido, en el caso de los autobuses, estas diferencias adquieren aún mayor importancia cuando los pasajeros viajan sin determinados sistemas de protección. De hecho, la normativa ya contemplaba límites específicos para algunos de estos vehículos, pero el Gobierno ha decidido corregir ahora una regulación que no aplicaba de la misma forma el máximo de velocidad en todas las vías situadas fuera de poblado.
El cambio llegará este jueves 1 de octubre con la entrada en vigor del Real Decreto 518/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 26 de junio. La norma modifica distintos artículos del Reglamento General de Circulación y, entre ellos, introduce una nueva redacción del artículo 48, que regula las velocidades máximas fuera de poblado.
A partir de esa fecha, los autobuses en los que viajen pasajeros de pie, siempre que esté autorizado, o aquellos que no estén dotados de cinturón de seguridad, no podrán superar los 80 km/h. El límite se aplicará en cualquier tipo de vía fuera de poblado, por lo que también alcanzará a autopistas y autovías.
Hasta ahora, la redacción vigente fijaba ese máximo de 80 km/h únicamente en las vías convencionales para los autobuses que transportaran pasajeros de pie o carecieran de cinturones de seguridad. El propio Gobierno reconoce en el real decreto que esa formulación procedía de la reforma aprobada en 2018 y que se trataba de un error que debía corregirse.

La modificación resulta especialmente relevante si se compara con los límites generales. Con carácter ordinario, los autobuses pueden circular hasta 100 km/h por autopistas y autovías y hasta 90 km/h por carreteras convencionales. Desde el 1 de octubre, sin embargo, los vehículos incluidos en estos dos supuestos quedarán limitados a 80 km/h con independencia de la vía.
El cambio forma parte de una reforma más amplia del Reglamento General de Circulación, que incorpora también nuevas obligaciones y restricciones para otros usuarios de la vía.
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