Rebaja de condenas

Más allá de la controversia por las rebajas de condena, el país tiene a mano un instrumento aún no considerado, me refiero a una ley interpretativa de la Constitución, que fije el alcance de la garantía del artículo 19 N° 3 respecto de los beneficios intrapenitenciarios. Esta debería declarar que la garantía se refiere a la pena señalada por ley, determinada en una sentencia, y que los beneficios cuyo otorgamiento depende de una conducta posterior a ella son una modalidad de ejecución regida por la ley vigente al momento de calificar.
La jurisprudencia europea de DD.HH. ofrece criterios para cumplir con presupuestos mínimos del Estado de Derecho, como la exclusión de beneficios para ciertos delitos, mientras subsistan otras vías de egreso anticipado, la determinación precisa que es sólo un cambio en el régimen de ejecución y que suprimir toda reducción o revertir beneficios ya concedidos altera la pena misma.
Sin embargo, esta propuesta es solo la primera parte, toda vez que el artículo 2 de la Ley N° 19.856 dispone que el condenado tendrá derecho a una reducción del tiempo de condena, expresión que debe suprimirse. A su turno, el reglamento de esa ley debe adecuarse, distinguiendo con claridad entre la pena, que es fija, y su régimen de ejecución, de suyo variable.
Estamos ante una oportunidad histórica para que los que tenemos interés en contribuir a que Chile revierta algunos problemas endémicos en sede legal, trabajemos desde nuestras sencillas posiciones para que circunstancias toleradas por años no se repitan.
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